El representante del Ministerio Fiscal en la ciudad solicitó
ayer la pena de dos años de prisión y una multa de 900 euros
para un abogado al que acusó de un delito de apropiación
indebida, supuestamente, por dejar bajo su custodia
alrededor de 6.000 euros que eran de su clienta y que debía
ir pagando a una entidad bancaria por un préstamo solicitado
en 1987 cuando ésta estaba casada.
Un abogado de la ciudad ocupó ayer el banquillo de los
acusados de la Sección VI de la Audiencia Provincial de
Cádiz en Ceuta por el delito de apropiación indebida que le
imputaba el representante del Ministerio Fiscal en la ciudad
y por el que pedía una condena de dos años de prisión y una
multa de 900 euros. El acusado, por su parte y en su propia
defensa, alegó que el dinero que debía haber abonado a su
clienta fue íntegramente repuesto a través de un acto de
conciliación.
Los hechos se remontan al año 1987, cuando la denunciante y
su ex-marido solicitaron a Caja Madrid una póliza
matrimonial como préstamo y que nunca devolvieron tras
divorciarse. Motivo por el que la entidad bancaria comenzó a
cobrarse la deuda a través de las nóminas del matrimonio.
Ella, no conforme, le reclamó a su ex marido parte del
dinero en septiembre de 2004 pero el caso se complicó, por
que la mujer solicitó los servicios del acusado como
abogado, además, hermano de una amiga suya.
Según se desprende del relato de acusación del Ministerio
Fiscal, el acusado recibió primero la cantidad de 2.000
euros como fianza de sus servicios y, posteriormente, otros
6.000 euros para un embargo preventivo de la cuenta del
esposo.
El acusado se puso en contacto con la procuradora que
llevaba el caso cuya respuesta fue negativa para el abogado
al ver que “no pintaba bien”. Aún así, con el dinero
recibido, el abogado comenzó a gestionar el pago del
préstamo en septiembre de 2004 pero en febrero de 2006 lo
dejó de abonar, por lo que su cliente, ahora denunciante, le
reclamó el dinero que él no le había dado. El 11 de
septiembre de 2007, la denunciante contrata a un nuevo
letrado para reclamarle al anterior el montante económico
adeudado, un total de 6.500 euros. Pero, todo ello, a través
de un acto de conciliación entre ambas partes en el que
medió el Colegio de Abogados de la ciudad. Pero, ante la
negativa del procesado, el 9 de diciembre de 2008, la
denunciante interpuso una querella para iniciar el
procedimiento judicial. Por lo que, acto seguido, el
imputado abonó toda la cuantía.
De manera inicial, la Fiscalía dictó el sobreseimiento de la
causa al comprobar que la devolución del dinero se había
efectuado pero la denunciante, no conforme con la resolución
judicial, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial, que reabrió la causa al entender que los hechos
eran constitutivos de un delito de apropiación indebida,
recogido en el artículo 252 del Código Penal, según el cual
serán castigados los que, en perjuicio de otro, se
apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o
cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan
recibido en depósito, comisión o administración, o por otro
título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos,
o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo
apropiado exceda de cuatrocientos euros.
Una vez finalizados los interrogatorios y los informes, los
magistrados de la Sala dejaron el juicio visto para
sentencia.
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