La Comisión Islámica de Melilla ha convocado una
manifestación el próximo día 10 contra las sanciones que han
recibido varios melillenses por pasar por la frontera
productos cárnicos y lácteos procedentes de Marruecos. Sin
embargo, fuentes oficiales han recordado en declaraciones a
este Diario que esta prohibición no es nueva, sino que se
remonta a 18 años atrás, cuando entró en vigor el Real
Decreto 1288/1993, firmado por el Rey y por el entonces
ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba.
La polémica está servida desde que hace unos días varios
melillenses fueran multados con fuertes sanciones por pasar
a Melilla carne y productos lácteos procedentes de
Marruecos. La Comisión Islámica de Melilla (CIM) anunció
entonces una manifestación para el próximo día 10 con el
objeto de mostrar el malestar de la comunidad musulmana
melillense por estas restricciones.
Sin embargo, fuentes oficiales han puntualizado en
declaraciones a este Diario que la prohibición de pasar
desde Marruecos productos cárnicos y lácteos no es nueva,
sino que está vigente desde la aprobación del Real Decreto
1288/1993, por el que se regula la importación de animales,
carnes frescas y productos cárnicos procedentes de países
terceros.
Esta normativa, firmada el 30 de julio de 1993 por el Rey
durante su estancia vacacional en Palma de Mallorca, a
propuesta del ministro de la Presidencia de la época,
Alfredo Pérez Rubalcaba, establece la lista de países
terceros de los que se autorizan las importaciones de
animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y
equina, carnes frescas y productos cárnicos.
En el caso de Marruecos, sólo está permitida la importación
de carne fresca y animales vivos de los équidos. El resto de
especies están prohibidas, incluidos los residuos. En el
apartado de observaciones especiales se puntualiza que “sin
perjuicio de las restricciones indicadas en la lista,
estarán autorizados los productos a base de carne que hayan
sido sometidos a un tratamiento térmico en recipientes
herméticamente cerrados a un valor Fo igual o superior a 3”.
Asimismo, establece que en el caso de los animales vivos,
los Estados miembros de la Unión Europea no importarán
équidos procedentes de Marruecos “hasta que se hayan
adoptado disposiciones específicas con arreglo al apartado 2
del artículo 10 de Real Decreto 1347/1992, por el que se
establecen las normas de lucha contra la peste equina, y se
establecen las condiciones de sanidad animal.
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