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melilla - MARTES, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011

 

manifestacion

La entrada de lácteos y carnes por la frontera,
prohibida desde hace casi dos décadas

MELILLA
Paqui Sánchez T.

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Comisión Islámica de Melilla ha convocado una manifestación el próximo día 10 contra las sanciones que han recibido varios melillenses por pasar por la frontera productos cárnicos y lácteos procedentes de Marruecos. Sin embargo, fuentes oficiales han recordado en declaraciones a este Diario que esta prohibición no es nueva, sino que se remonta a 18 años atrás, cuando entró en vigor el Real Decreto 1288/1993, firmado por el Rey y por el entonces ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba.

La polémica está servida desde que hace unos días varios melillenses fueran multados con fuertes sanciones por pasar a Melilla carne y productos lácteos procedentes de Marruecos. La Comisión Islámica de Melilla (CIM) anunció entonces una manifestación para el próximo día 10 con el objeto de mostrar el malestar de la comunidad musulmana melillense por estas restricciones.

Sin embargo, fuentes oficiales han puntualizado en declaraciones a este Diario que la prohibición de pasar desde Marruecos productos cárnicos y lácteos no es nueva, sino que está vigente desde la aprobación del Real Decreto 1288/1993, por el que se regula la importación de animales, carnes frescas y productos cárnicos procedentes de países terceros.

Esta normativa, firmada el 30 de julio de 1993 por el Rey durante su estancia vacacional en Palma de Mallorca, a propuesta del ministro de la Presidencia de la época, Alfredo Pérez Rubalcaba, establece la lista de países terceros de los que se autorizan las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, carnes frescas y productos cárnicos.

En el caso de Marruecos, sólo está permitida la importación de carne fresca y animales vivos de los équidos. El resto de especies están prohibidas, incluidos los residuos. En el apartado de observaciones especiales se puntualiza que “sin perjuicio de las restricciones indicadas en la lista, estarán autorizados los productos a base de carne que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico en recipientes herméticamente cerrados a un valor Fo igual o superior a 3”.

Asimismo, establece que en el caso de los animales vivos, los Estados miembros de la Unión Europea no importarán équidos procedentes de Marruecos “hasta que se hayan adoptado disposiciones específicas con arreglo al apartado 2 del artículo 10 de Real Decreto 1347/1992, por el que se establecen las normas de lucha contra la peste equina, y se establecen las condiciones de sanidad animal.
 

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