La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha
desestimado el recurso interpuesto por un guardia civil para
solicitar el poder lucir en su uniforme la Medalla de Oro
que la Ciudad concedió a la 2007 Comandancia de Ceuta en
2008. Petición que los componentes del Cuerpo dirigieron
inicialmente a la ministra de Defensa, Carme Chacón, y que
esta denegó, por lo que los agentes de la Benemérita
acudieron a la vía judicial. El tribunal de la Sala resuelve
que la condecoración era “colectiva” y que, ajustándose al
reglamento de la Ciudad Autónoma, sólo podían llevarla en
los trajes los jefes del Cuerpo correspondiente.
La Sección V de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional ha concedido la razón al Abogado del
Estado y ha desestimado el recurso de apelación interpuesto
por un guardia civil que solicitaba poder lucir en su
uniforme la Medalla de Oro concedida a la 2007 Comandancia
de Ceuta por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma
en la sesión del 24 de septiembre de 2008.
El procedimiento tuvo su origen cuando los componentes de
dicho Cuerpo, casi trescientos, solicitaron a la ministra de
Defensa, Carme Chacón, llevar en sus trajes la
condecoración. Petición que fue denegada mediante la
Resolución de 15 de junio de 2009. Los agentes de la
Benemérita decidieron no abandonar la causa y acudieron a la
vía judicial, concretamente, al Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo al defender que, justo en el año
anterior, el Cuerpo Nacional de Policía había recibido el
mismo galardón y que sus funcionarios obtuvieron el derecho
al uso de la Medalla de Oro. Por tanto alegaron
“discriminación”.
En el juicio celebrado en dicho órgano judicial, el 22 de
septiembre de 2010, el juez dictó sentencia a favor del
guardia civil y dejó sin efectos la resolución del
Ministerio de Defensa. Motivo por el que el Abogado del
Estado presentó este recurso de apelación ante la Audiencia
Nacional, que finalmente da la razón a la ministra, Carme
Chacón.
Razonamiento jurídico
Según se desprende de la sentencia emitida por la Audiencia
Nacional el mes pasado, otros cuatro casos anteriores, “a
los que han seguido más”, se han resuelto bajo la misma
argumentación que este.
En primer lugar, los magistrados de la Sala concretan que la
Medalla de Oro se concedió a un “colectivo”, no a una
persona individual, a tenor de lo dispuesto por el
Reglamento para la concesión de distinciones honoríficas de
la Ciudad Autónoma, por lo que, su reproducción a cada
agente, supondría una “vulneración” del artículo 10.3 de
dicha ordenanza, expone el tribunal. Además, de ajuste al
protocolo local, “las distinciones honoríficas que se
conceden a los funcionarios que integran una institución
uniformada (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local y
otras similares), así como aquellas otras que no tengan ese
carácter, serán impuestas al Jefe del Cuerpo
correspondiente, quien podrá lucirla en la asistencia a los
actos que se determinen. No obstante, a los funcionarios que
se autoricen por sus respectivos Cuerpos, podrán lucir la
distinción concedida en forma de insignia o pasador”.
Como segundo motivo del razonamiento jurídico, y con
respecto a la “desigualdad” denunciada por el agente con
respecto a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía,
que recibieron la misma condecoración el año anterior y
obtuvieron el derecho a llevarla en sus uniformes, la Sala
considera que la “singularidad” de la Guardia Civil,
respecto al otro Cuerpo, se encuentra en su “carácter
militar”. Tal y como se desprende del texto judicial, “ello
supone un reconocimiento del tratamiento distinto en materia
de uniformidad y en particular sobre exhibición de
condecoraciones”.
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