El titular del Juzgado de lo Penal número 2 dictó ayer
sentencia absolutoria a favor de un hombre imputado por un
delito contra la seguridad vial. El acusado fue detenido
circulando por la ciudad autónoma sin carné de conducir pero
ayer, durante el juicio, presentó el homólogo del país
vecino, por lo que el magistrado resolvió que se trataba de
una infracción administrativa y no penal, de acuerdo con
Fiscalía.
Un hombre ocupó ayer el banquillo de los acusados del
Juzgado de lo Penal por el delito contra la seguridad vial
que le imputaba la Fiscalía.
El procedimiento judicial tuvo su inicio el mes pasado,
cuando el procesado fue detenido por los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado mientras conducía un vehículo sin el
carné. Sin embargo ayer, durante el juicio, el encausado
presentó su carné de conducir marroquí para demostrar que
poseía los conocimientos necesarios para la conducción vial.
Por ello, y de acuerdo con la Fiscalía, el juez dictó
sentencia absolutoria a favor del procesado al entender que
la infracción cometida por el mismo era de carácter
administrativa, al no haber homologado el permiso, pero no
de carácter penal. Según el artículo 384 del Código Penal,
el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los
casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por
pérdida total de los puntos asignados legalmente, será
castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con
la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de
trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a
noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la
conducción tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial
y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin
haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
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