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ACTUALIDAD - JUEVES, 25 DE AGOSTO DE 2011


miembros de protección civil. archivo.

protección civil
 

Protección Civil sancionará a los centros que no dispongan de planes de emergencias

ARCE comenzará en septiembre “revisiones e inspecciones” en los edificios susceptibles de riesgo que se incluyen en las normativas estatal y local
 

CEUTA
Paula Zumeta

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Dirección General de Protección Civil comenzará a partir del mes de septiembre a realizar “revisiones e inspecciones” en los establecimientos y edificios susceptibles de riesgo y que se incluyen en las normativas estatal y local. Por ejemplo, los centros escolares, las grandes superficies comerciales, el puerto, el helipuerto o los lugares en los que se pueda albergar espectáculos públicos junto a las presas o las centrales eléctricas. El máximo representante de este área, Ángel Gómez, resaltó que se dará un periodo de adaptación para que todos dispongan de plan de autoprotección antes de preoceder a sancionar.

La Dirección General de Protección Civil comenzará a partir del mes de septiembre a realizar “revisiones e inspecciones” de “todas las instalaciones susceptibles de riesgo” de la Ciudad y que se encuentran recogidas en la normativa local de 2010 y en la nacional, a través de la Ley 2/1985 de Protección Civil y el Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo y su modificación posterior a través del Real Decreto 1468/2008 de 5 de septiembre. Así lo informó a este diario el máximo representante del área de coordinación de emergencias en la ciudad, Ángel Gómez. “Se verá si todos los establecimientos que se incluyen en la normativa disponen de un Plan de Autoprotección”, aseveró.

Este estudio afectará a lugares como las grandes superficies, por ejemplo “todas las instalaciones de ‘Parque Ceuta’” o “los lugares susceptibles de albergar a más de 2.000 personas en diferentes eventos, los hospitales, los centros oficiales o los colegios”, informó. “Se van a realizar inspecciones y al edificio que no disponga de este plan, se le dará un plazo para que lo elabore y si no lo hace, se le sancionará”, recalcó. Por ello, en el ‘Anexo A’ del ‘Catálogo de Actividades de la Ciudad Autónoma de Ceuta’ se recogen dos apartados en los que se explica cuáles son los establecimientos y edificios susceptibles de riesgo. En el primero de ellos se incluyen las actividades con reglamentación sectorial específica, en las que se desglosan diferentes apartados: actividades de almacenamiento de productos químicos; establecimientos en los que intervienen explosivos; actividades de gestión de resi duos peligrosos; explotaciones e industrias relacionadas con la minería; instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente y las instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias peligrosas.

Además, se encuentran recogidas las actividades de infraestructuras de transporte. En el caso de Ceuta, la normativa se refiere a puertos comerciales y al helipuerto. El siguiente aspecto que se incluye en la ordenanza y en la Ley es el de las infraestructuras hidráulicas -presas y embalses- y las actividades de espectáculos públicos y recreativos en el que se separan las celebraciones y actos en recintos cerrados y públicos.

Establecimientos públicos

El segundo de los puntos habla de actividades industriales y de almacenamiento y de actividades e infraestructuras energéticas, por ejemplo, centros o instalaciones destinados a la producción de energía eléctrica en alta tensión.

También se habla en la normativa de actividades sanitarias, como es el caso de los establecimientos de usos de este tipo en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento quirúrgico.

Las “actividades docentes” son otros establecimientos que deben disponer de un plan de autoprotección y por último, las actividades residenciales públicas, como es el caso de albergues, residencias, hostales u hoteles. También se recogen los centros de día destinados a ancianos, discapacitados o físicos o psíquicos.

El artículo 5 del Real Decreto 393/2007 establece la “necesidad de crear un Registro de Planes de Autoprotección”. Para Gómez es fundamental que estos eestablecimientos, espacios e instalaciones que desarrollan las actividades mencionadas, contemplen estos planes para que Protección Civil analice y evalúe los riesgos con carácter previo para la adopción de “medidas preventivas y de control de riesgos, así como las actuaciones de emergencias que se puedan incardinar en los Planes de Protección Civil”.
 

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