La Dirección General de Protección Civil comenzará a partir
del mes de septiembre a realizar “revisiones e inspecciones”
en los establecimientos y edificios susceptibles de riesgo y
que se incluyen en las normativas estatal y local. Por
ejemplo, los centros escolares, las grandes superficies
comerciales, el puerto, el helipuerto o los lugares en los
que se pueda albergar espectáculos públicos junto a las
presas o las centrales eléctricas. El máximo representante
de este área, Ángel Gómez, resaltó que se dará un periodo de
adaptación para que todos dispongan de plan de
autoprotección antes de preoceder a sancionar.
La Dirección General de Protección Civil comenzará a partir
del mes de septiembre a realizar “revisiones e inspecciones”
de “todas las instalaciones susceptibles de riesgo” de la
Ciudad y que se encuentran recogidas en la normativa local
de 2010 y en la nacional, a través de la Ley 2/1985 de
Protección Civil y el Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo y
su modificación posterior a través del Real Decreto
1468/2008 de 5 de septiembre. Así lo informó a este diario
el máximo representante del área de coordinación de
emergencias en la ciudad, Ángel Gómez. “Se verá si todos los
establecimientos que se incluyen en la normativa disponen de
un Plan de Autoprotección”, aseveró.
Este estudio afectará a lugares como las grandes
superficies, por ejemplo “todas las instalaciones de ‘Parque
Ceuta’” o “los lugares susceptibles de albergar a más de
2.000 personas en diferentes eventos, los hospitales, los
centros oficiales o los colegios”, informó. “Se van a
realizar inspecciones y al edificio que no disponga de este
plan, se le dará un plazo para que lo elabore y si no lo
hace, se le sancionará”, recalcó. Por ello, en el ‘Anexo A’
del ‘Catálogo de Actividades de la Ciudad Autónoma de Ceuta’
se recogen dos apartados en los que se explica cuáles son
los establecimientos y edificios susceptibles de riesgo. En
el primero de ellos se incluyen las actividades con
reglamentación sectorial específica, en las que se desglosan
diferentes apartados: actividades de almacenamiento de
productos químicos; establecimientos en los que intervienen
explosivos; actividades de gestión de resi duos peligrosos;
explotaciones e industrias relacionadas con la minería;
instalaciones de utilización confinada de organismos
modificados genéticamente y las instalaciones para la
obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y
distribución de sustancias o materias peligrosas.
Además, se encuentran recogidas las actividades de
infraestructuras de transporte. En el caso de Ceuta, la
normativa se refiere a puertos comerciales y al helipuerto.
El siguiente aspecto que se incluye en la ordenanza y en la
Ley es el de las infraestructuras hidráulicas -presas y
embalses- y las actividades de espectáculos públicos y
recreativos en el que se separan las celebraciones y actos
en recintos cerrados y públicos.
Establecimientos públicos
El segundo de los puntos habla de actividades industriales y
de almacenamiento y de actividades e infraestructuras
energéticas, por ejemplo, centros o instalaciones destinados
a la producción de energía eléctrica en alta tensión.
También se habla en la normativa de actividades sanitarias,
como es el caso de los establecimientos de usos de este tipo
en los que se prestan cuidados médicos en régimen de
hospitalización y/o tratamiento quirúrgico.
Las “actividades docentes” son otros establecimientos que
deben disponer de un plan de autoprotección y por último,
las actividades residenciales públicas, como es el caso de
albergues, residencias, hostales u hoteles. También se
recogen los centros de día destinados a ancianos,
discapacitados o físicos o psíquicos.
El artículo 5 del Real Decreto 393/2007 establece la
“necesidad de crear un Registro de Planes de
Autoprotección”. Para Gómez es fundamental que estos
eestablecimientos, espacios e instalaciones que desarrollan
las actividades mencionadas, contemplen estos planes para
que Protección Civil analice y evalúe los riesgos con
carácter previo para la adopción de “medidas preventivas y
de control de riesgos, así como las actuaciones de
emergencias que se puedan incardinar en los Planes de
Protección Civil”.
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