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sociedad - LUNES, 22 DE AGOSTO DE 2011


oficina de la caixa. reduan.

laboral
 

El TS obliga a ‘La Caixa’ a abonar el plus de residencia a los trabajadores

La demanda presentada por los sindicatos
gana a la entidad bancaria que, además, desglosará el concepto del complemento en las nóminas de empleados de Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por ‘Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona’ y ha vuelto a dar la razón a los trabajadores de las sucursales de Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares. Ellos deberán percibir el Complemento de Residencia con independencia de cualquier otro concepto salarial así como el desglose de tal concepto en la nómina, tal y como exigían UGT, CCOO, el Sindicato Independiente de Baleares y la central sindical de ‘Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona’.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a dar la razón a las centrales sindicales a favor de los trabajadores de La Caixa de las sucursales de Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares frente al recurso de casación presentado por ‘Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona’, en el que solicitaba la nulidad de actuaciones frente a la sentencia dictada en septiembre de 2010 por dicho tribunal en la que obligaba a la entidad bancaria a abonar el Complemento de Residencia a estos empleados así como el desglose de su concepto en las nóminas.

Según se desprende de la sentencia, con fecha de 30 de septiembre de 2010, la Sala resolvió estimar el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, el Sindicato de Empleados de ‘Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona’, la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (CCOO) y el Sindicato Independiente de Baleares y revocar la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Por ello, los magistrados han resuelto que los trabajadores que prestan servicios en Canarias, Ceuta y Melilla, tienen derecho a percibir el Complemento de Residencia en las cuantías previstas por el artículo 49 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.

Además de percibirlo con independencia de cualquier concepto salarial, más específicamente, de la ‘Mejora Salarial Caixa’ y la obligación empresarial de desglosar el concepto ‘Complemento de Residencia’ en la nómina de los indicados trabajadores con residencia extrapeninsular.

En tiempo y forma, la representación de La Caixa promovió la nulidad de actuaciones por considerar que la sentencia había infringido el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la negociación colectiva y al principio de seguridad jurídica. Recursos que el Supremo ha inadmitido al entender que “los perjuicios que dicen causados a la empresa no pueden ser atribuidos a la sentencia, sino a una desafortunada negociación que atenta contra derechos que resultan innegociables en el ámbito en el que se concreta”.

Según el artículo 49 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros sobre el Complemento de Residencia, “el personal que preste sus servicios en Ceuta y Melilla, Canarias y Baleares, percibirá un complemento de residencia equivalente, por lo menos, al 100% en las dos primeras y del cincuenta y treinta por ciento, respectivamente, en las últimas, del salario base, sin que a ningún efecto se considere, no obstante, como tal”.

Además, “el plus extrasalarial incorporado al salario base, actualizado con los porcentajes sucesivos de incremento del mismo, no afectará, en cuanto a su cómputo se refiere, al complemento de residencia”, reza el documento.
 

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