El Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por ‘Caixa
d’Estalvis i Pensions de Barcelona’ y ha vuelto a dar la
razón a los trabajadores de las sucursales de Ceuta,
Melilla, Canarias y Baleares. Ellos deberán percibir el
Complemento de Residencia con independencia de cualquier
otro concepto salarial así como el desglose de tal concepto
en la nómina, tal y como exigían UGT, CCOO, el Sindicato
Independiente de Baleares y la central sindical de ‘Caixa
d’Estalvis i Pensions de Barcelona’.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a
dar la razón a las centrales sindicales a favor de los
trabajadores de La Caixa de las sucursales de Ceuta,
Melilla, Canarias y Baleares frente al recurso de casación
presentado por ‘Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona’,
en el que solicitaba la nulidad de actuaciones frente a la
sentencia dictada en septiembre de 2010 por dicho tribunal
en la que obligaba a la entidad bancaria a abonar el
Complemento de Residencia a estos empleados así como el
desglose de su concepto en las nóminas.
Según se desprende de la sentencia, con fecha de 30 de
septiembre de 2010, la Sala resolvió estimar el recurso de
casación interpuesto por la Federación de Servicios de la
Unión General de Trabajadores, el Sindicato de Empleados de
‘Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona’, la Federación de
Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones
Obreras (CCOO) y el Sindicato Independiente de Baleares y
revocar la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional. Por ello, los magistrados han resuelto
que los trabajadores que prestan servicios en Canarias,
Ceuta y Melilla, tienen derecho a percibir el Complemento de
Residencia en las cuantías previstas por el artículo 49 del
Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.
Además de percibirlo con independencia de cualquier concepto
salarial, más específicamente, de la ‘Mejora Salarial Caixa’
y la obligación empresarial de desglosar el concepto
‘Complemento de Residencia’ en la nómina de los indicados
trabajadores con residencia extrapeninsular.
En tiempo y forma, la representación de La Caixa promovió la
nulidad de actuaciones por considerar que la sentencia había
infringido el derecho a la tutela judicial efectiva, en
relación con el derecho a la negociación colectiva y al
principio de seguridad jurídica. Recursos que el Supremo ha
inadmitido al entender que “los perjuicios que dicen
causados a la empresa no pueden ser atribuidos a la
sentencia, sino a una desafortunada negociación que atenta
contra derechos que resultan innegociables en el ámbito en
el que se concreta”.
Según el artículo 49 del Convenio Colectivo de las Cajas de
Ahorros sobre el Complemento de Residencia, “el personal que
preste sus servicios en Ceuta y Melilla, Canarias y
Baleares, percibirá un complemento de residencia
equivalente, por lo menos, al 100% en las dos primeras y del
cincuenta y treinta por ciento, respectivamente, en las
últimas, del salario base, sin que a ningún efecto se
considere, no obstante, como tal”.
Además, “el plus extrasalarial incorporado al salario base,
actualizado con los porcentajes sucesivos de incremento del
mismo, no afectará, en cuanto a su cómputo se refiere, al
complemento de residencia”, reza el documento.
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