Los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal
Supremo han desestimado el recurso de casación presentado
por un ex-soldado que fue condenado por el órgano Militar
Territorial a tres años de prisión, la suspensión del cargo
público y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, tras cometer un delito de
abandono de destino mientras ejercía sus funciones en el
Grupo de Regulares de Ceuta número 54, el 5 de noviembre de
2009. El acusado, además, deberá cumplir la pena íntegra al
tener antecedentes penales por conducción bajo los efectos
de bebidas alcohólicas.
Ratificando la sentencia emitida por el Tribunal Militar
Territorial Segundo, los magistrados de la Sala de lo
Militar del Tribunal Supremo han desestimado el recurso de
casación interpuesto por un ex-soldado condenado por un
delito de abandono de destino mientras ejercía sus funciones
en el Grupo de Regulares de Ceuta número 54.
Por ello, el recurrente deberá hacer frente a la pena de
tres meses y un día de prisión, la suspensión de cargo
público y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena por un delito consumado de
abandono de destino, previsto y penado en el artículo 119
del Código Penal Militar.
Antecedentes
Según se desprende de la sentencia, el ex-soldado, mayor de
edad y con un antecedente penal por delito de conducción
bajo influencia de bebidas alcohólicas, no se incorporó a su
destino, Grupo de Regulares de Ceuta número 54, el día 5 de
noviembre de 2009, y permaneció ausente sin autorización ni
permiso de sus superiores hasta el día 19 siguiente en que
se incorporó voluntariamente a su destino.
El brigada, en fecha de diez de noviembre de 2009, emitió un
parte consignando que el soldado faltó a la lista de
ordenanza los días 5, 6, 9 y 10 de dicho mes, parte que
ratificó en el acto del juicio. Dicho testigo también
declaró que se intentó contactar con el referido soldado en
repetidas ocasiones infructuosamente; así como que el
inculpado, durante el tiempo que estuvo adscrito a su
compañía estuvo ausente, y que cuando la compañía del
inculpado volvió de maniobras, el citado día 11, éste dejó
de depender de él.
Entre las pruebas a valorar por los magistrados del Supremo
para rechazar el recurso interpuesto por la defensa del
condenado, figuran en la sentencia el parte emitido por el
Jefe de la Unidad del inculpado, Grupo de Regulares de Ceuta
número 54, en el que se hacía constar que el acusado se
presentó en la unidad el día 19. En su defensa, el
ex-soldado alegó que no se incorporó a la unidad el día 5
porque había conocido la noticia del fallecimiento de un
amigo, “siendo consciente de que cometía una infracción,
pero que pensaba que la misma no tendría entidad penal”,
reza el documento.
Por ello la defensa alega en dicho recurso que, “si bien es
cierto que mi representado manifestó que podía ser conocedor
de que su conducta pudiese ser constitutiva de una
infracción, esta sería en todo caso administrativa como en
otras ocasiones había ocurrido, nunca penal. Es, por tanto,
suficiente para considerar que no existe dolo en mi
demandante al no considerar que era consciente de la
ilicitud penal de su conducta, y en todo caso amparada por
las circunstancias personales que manifestó tanto en fase
instructora como en el acto del juicio, y que no es sino
asistir al entierro de un amigo de la infancia”. Según el
artículo 119 del Código Penal Militar, el profesional que
injustificadamente se ausentare de su unidad, destino o
lugar de residencia por más de tres días o no se presentare,
pudiendo hacerlo, transcurrido dicho plazo desde el momento
en que debió efectuar su incorporación será castigado con la
pena de tres meses y un día a tres años de prisión. En
tiempo de guerra, la ausencia por más de veinticuatro horas
será castigada con la pena de prisión de tres a diez años.
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