La Sala de lo Contencioso del Supremo ha ratificado la
resolución mediante la que otros órganos han resuelto
conceder la compatibilidad de funciones a un guardia civil
con la Abogacía. El demandante era cabo 1º en la Compañía
Fiscal de Ceuta en 2009 y el Ministerio del Interior le negó
el ejercicio de ambas funciones. Pero los tribunales le
dieron la razón y el Abogado del Estado recurrió ante este
Alto Tribunal.
Un guardia civil podrá compatibilizar sus funciones en el
Cuerpo con la Abogacía pese a las constantes reclamaciones
del Abogado del Estado para evitar el ejercicio de ambas
profesiones.
Así lo han resuelto los magistrados de la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo al ratificar las sentencias
dictadas por la Sección VII de la Sala Tercera del Alto
Tribunal así como la resuelta por la Sección VI de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid. Todo ello ante los recursos de casación
presentados por el Abogado del Estado en representación del
Ministerio del Interior.
El inicio del procedimiento judicial tuvo lugar el 29 de
enero de 2009 cuando fue presentado el escrito de entrada en
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por parte del
cabo 1º de la Guardia Civil, en situación de servicio
activo, destinado en la Compañía Fiscal de la Compañía de la
Guardia Civil de Ceuta, en el que solicitaba la extensión de
los efectos de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008 de
la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El fallo de dicha sentencia dispuso que “estimando el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por el
demandante contra la resolución de la Subsecretaría del
Ministerio de Interior de fecha 1 de febrero de 2005, por el
que se deniega la compatibilidad solicitada por el
recurrente para el ejercicio de la Abogacía, debemos
declarar y declaramos dicha Resolución disconforme con el
Ordenamiento Jurídico, anulándola”, se desprende del texto
legal. Por ello, los magistrados decretaron que el guardia
civil podía compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con
su actividad como funcionario del Cuerpo “sin menoscabo del
estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto
al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin
que pudiese ejercer la profesión en asuntos relacionados o
que se refirieran a las actividades que desarrollase la
Benemérita o que fuesen de su competencia”, refleja la
sentencia. Por este motivo, el Abogado del Estado interpuso
el recurso de casación.
Los argumentos utilizados por el Supremo se basan en el Real
Decreto 517/86, de 21 de febrero, mediante el que los
funcionarios de la Guardia Civil podrán ejercer la Abogacía
cuando no concurran dos circunstancias: que el funcionario
sea Jefe de Unidad de Recursos, o que defienda asuntos
frente a la Administración del Estado o de la Seguridad
Social o relacionados con la dependencia administrativa a la
que pertenece.
Por esa razón, “resultan irrelevantes las circunstancias
expuestas por el Abogado del Estado a efectos de combatir la
identidad de situaciones jurídicas apreciada por la Sala de
Instancia pues ni la sentencia extendida las contempla en
forma alguna, ni alteran, a tenor de aquélla, la razón de
ser del derecho reconocido”, alegan los magistrados.
|