Ángel Pino Espinosa, trabajador de Comisiones Obreras, ha
ganado la denuncia que interpuso contra el secretario de
Hostelería y Comercio de su mismo sindicato, Juan Antonio
Alonso, al que acusaba de injurias. La vista se celebró el
pasado 5 de mayo en el Juzgado de Primera Instancia número
1. En base a estos hechos, el juez ha condenado por delito
de injurias a Alonso a una pena de veinte días de multa con
una cuota diaria de cinco euros, lo que hace un total de
cien euros.
Un trabajador de Comisiones Obreras (CCOO), Ángel Pino
Espinosa, ha ganado la denuncia que interpuso contra el
secretario de Hostelería y Comercio de su mismo sindicato,
Juan Antonio Alonso, al que acusaba de injurias.
El juicio de faltas, a cuya vista oral acudieron todas las
partes implicadas, se celebró el pasado 5 de mayo en el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta
y fue visto por la magistrada-juez Xiomara Gutiérrez Alonso,
sin necesidad de que interviniera el Ministerio Fiscal.
Los hechos denunciados sucedieron el pasado 11 de enero,
cuando ambos implicados se encontraban trabajando en la sede
del sindicato. Juan Antonio Alonso se dirigió al despacho en
que se encontraba Ángel Pino y motivado porque este se había
negado a firmar una amonestación, le dijo: “Antes no te he
dicho nada porque había testigos, pero ahora que estás solo
te voy a decir que eres un cornudo, un hijo de puta y un
borracho”.
En base a estos hechos, la jueza ha fallado en condenar a
Alonso, como autor de una falta de injurias, a una pena de
veinte días de multa con una cuota diaria de cinco euros, lo
que hace un total de cien euros. Además, queda sujeto a una
responsabilidad subsidiaria de un día de privación de
libertad por cada cuota de multa no satisfecha y al pago de
costas procesales que se hubiesen ocasionado.
Los fundamentos del Derecho en que se ha basado la
instrucción son que los hechos declarados son constitutivos
de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código
Penal, en base a la valoración de la prueba practicada en el
juicio, “apreciada en conciencia y conforme a la sana
crítica”.
Además, en cuanto a la declaración de la víctima, es
suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la
reiterada jurisprudencia, ya que se ha demostrado en casos
anteriores que estas infracciones se cometen en ausencia de
testigos precisamente para lograr la impunidad de los
acusados.
Dicha declaración, según estipula el Alto Tribunal, debe ser
“contundente, firme, coherente, clara, indubitativa y no
contradictoria”.
En cuanto a la aplicación de las penas, esta se ha
establecido de conformidad con los artículos 50 y 638 del
Código Penal. Tan solo si el denunciado se encuentra en caso
extremo de indigencia o miseria, podría librarse de la pena,
pero no consta que encuentre en dicha situación.
Por último, las costas procesales se entienden impuestas por
el ministerio de la Ley a los criminalmente responsables del
delito, según establece el artículo 123 del Código Penal y
239 y 240 de la LECr (Ley de Enjuiciamiento Criminal).
|