La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo ha denegado el recurso de casación interpuesto por
dos inmigrantes de los sucesos del Ángulo, acontecidos en la
ciduad en octubre de 2005, para solicitar asilo y refugio en
España. Los extranjeros, procedentes de Sudán y República
Democrática del Congo, han pasado por varios órganos
jurisdiccionales y todos han concluido que los motivos
expuestos por ambos no arrojaban la “suficiente
credibilidad” como para acreditar que habían sufrido
persecuiones en sus países de origen y tampoco existían
motivos de acogida por razones humanitarias.
Modesto y Patricio (nombres falsos) proceden de Sudán y de
la República Democrática del Congo. Llegaron a Ceuta en el
año 2005, uno en marzo y el otro en octubre y participaron
en los sucesos del Ángulo que marcaron para la ciudad
autónoma un desagradable episodio en el marco de la
inmigración.
Ambos durante estos seis años han recurrido ante varios
órganos jurisdiccionales solicitando asilo y refugio en
España o, en su defecto, la permanencia en territorio
español por razones humanitarias aunque su último recurso de
casación interpuesto por la Sala III de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha
saldado con los mismos resultados que la resolución
desfavorable del Ministerio del Interior y la desestimación
del recurso contencioso-administrativo a través de la
Audiencia Nacional, por los que les deniegan sus peticiones.
En sendos expedientes las similitudes para la respuesta
negativa de la Justicia española se palpan en los dos textos
legales: por un lado, la “falta de credibilidad” de las
razones aportadas por ambos en cuanto al haber sido
perseguidos en sus países de origen. Y, en segunda
instancia, el desconocimiento de sus lenguas maternas así
como la evolución histórica de los territorios donde
nacieron. Pero, aunque las semejanzas a efectos judiciales
les han proporcionado un mismo futuro, el pasado que les
persigue, según sus testimonios, es bien diferente.
‘Sin saber de su familia’
Modesto, llamado así por el Tribunal Supremo, solicitó asilo
en Ceuta el 14 de octubre de 2005, afirmando ser de
nacionalidad sudanesa aunque sin aportar documentación
alguna.
Según la entrevista realizada por los instructores del
Ministerio del Interior, el inmigrante declaró que “desde
que tenía uso de razón”, su país había estado siempre en
conflictos religiosos. Su padre, que era miembro del Partido
SPLM (Movimiento de Liberación del Pueblo de Sudán) perdió
la vida en una de las luchas cuando él sólo tenía dos años.
Antes de abandonar su país formaba parte del Equipo Monitor
de Protección de Civiles, que es una asociación que se formó
en su localidad para reivindicar sus derechos civiles y
luchar contra las injusticias que el Gobierno ejerce contra
la población cristiana. El Gobierno, según relataba Modesto,
estaba formado por mayoría musulmana que pertenecía a los
Partidos NIF (Frente Nacional Islámico) y PNC (Congreso
Nacional Popular), pero el presidente procedía del Partido
RCC (Consejo Comandante Revolucionario), este último partido
compuesto por musulmanes y cristianos y democrático.
Según contaba el peticionario, el Gobierno de su país
ejercía el terror y la injusticia, sobre todo con los
cristianos, y su objetivo era que toda la población
profesara la religión musulmana. “He luchado mucho porque
sabía que era mi deber y varias veces fui detenido y
torturado, con huellas en mi cuerpo”, se desprende de la
sentencia.
Finalmente, desmoralizado, sin fuerzas para seguir, decidió
emigrar y buscar refugio en Europa. Su mujer y su hijo
abandonaron el país antes que él y ahora se encuentran en
paradero desconocido. Ante esta historia, la instructora de
su expediente, que ha servido como fundamento de derecho en
la decisión del TS, manifestó que este no había presentado
ningún documento acreditativo de su identidad ni
nacionalidad “sin que de sus alegaciones se deduzca motivo
alguno que justifique esta ausencia de documentación, ya que
la salida de su supuesto país no se produjo de una forma
precipitada que impidiera llevar con él cualquier
documentación. No justificándose esta ausencia de
documentación con la explicación proporcionada de que, en su
país, no tenía documentación, no la necesitaba”.
“Lo que, unido al desconocimiento que demuestra el
interesado sobre el que dice es su país de origen y la zona
en la que se supone nació y vivía, hace que existan fundadas
razones para dudar de la nacionalidad alegada por el mismo
y, en consecuencia, de los hechos en los que basa su
solicitud al ser éstos consecuencia de aquélla”, resuelve la
instructora del procedimiento.
‘Su hermano, amenazado’
Patricio llegó a Ceuta el 11 de marzo de 2005 alegando
razones de persecución personal.
Durante la entrevista con el instructor de su expediente, el
congoleño manifestó que él y su esposa salieron de la
República Democrática del Congo por los problemas del
hermano de dicho solicitante, un capitán que estaba
amenazado de muerte e incluso toda la familia que cohabitaba
con dicho capitán.
El 11 de junio de 2004 se decretó un mandato de arresto
contra el capitán y como no podían encontrarle los
militares, empezaron a investigar sobre los miembros de la
familia más cercanos. Fue así que no tardaron en detener a
los miembros que cohabitaban con el capitán a pesar de la
inocencia de los mismos. El 25 de junio de 2004 otro hermano
del solicitante fue detenido estando en casa por los
militares para que le dijesen la verdad sobre el golpe de
estado y el paradero de su hermano el capitán. A pesar de
todo, habían decretado un mandato de arresto y muerte para
todos los miembros de la familia que vivían juntos en el
domicilio del capitán. Asustado por la amenaza, optó por
huir con su esposa para ponerse a salvo, llegando a Ceuta,
pasando por Brazzaville, Mali y Marruecos.
Ante dicho relato, los jueces concretan que “efectivamente,
no se acierta a entender por qué el recurrente, que tiene su
propia familia, viviera con su hermano, y que además los
militares fueran a buscar a toda la familia porque
supuestamente su hermano estuviera involucrado en el
referido Golpe de Estado, hecho que no lo menciona
expresamente el relato de persecución invocado, pero se
deduce de las fechas en que ocurrieron los sucesos
relatados, en los que tampoco se menciona cuál fue la
intervención de su hermano, que, al parecer, según el
solicitante, era capitán”.
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