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sucesos - DOMINGO, 24 DE JULIO DE 2011


tribunal supremo. archivo.

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El Supremo niega asilo y refugio a dos inmigrantes de los sucesos del Ángulo

El alto tribunal desestima los recursos de
casación interpuestos por un sudanés y un congoleño en base no a no encontrar razones de persecución por “falta de credibilidad”
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado el recurso de casación interpuesto por dos inmigrantes de los sucesos del Ángulo, acontecidos en la ciduad en octubre de 2005, para solicitar asilo y refugio en España. Los extranjeros, procedentes de Sudán y República Democrática del Congo, han pasado por varios órganos jurisdiccionales y todos han concluido que los motivos expuestos por ambos no arrojaban la “suficiente credibilidad” como para acreditar que habían sufrido persecuiones en sus países de origen y tampoco existían motivos de acogida por razones humanitarias.

Modesto y Patricio (nombres falsos) proceden de Sudán y de la República Democrática del Congo. Llegaron a Ceuta en el año 2005, uno en marzo y el otro en octubre y participaron en los sucesos del Ángulo que marcaron para la ciudad autónoma un desagradable episodio en el marco de la inmigración.

Ambos durante estos seis años han recurrido ante varios órganos jurisdiccionales solicitando asilo y refugio en España o, en su defecto, la permanencia en territorio español por razones humanitarias aunque su último recurso de casación interpuesto por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha saldado con los mismos resultados que la resolución desfavorable del Ministerio del Interior y la desestimación del recurso contencioso-administrativo a través de la Audiencia Nacional, por los que les deniegan sus peticiones.

En sendos expedientes las similitudes para la respuesta negativa de la Justicia española se palpan en los dos textos legales: por un lado, la “falta de credibilidad” de las razones aportadas por ambos en cuanto al haber sido perseguidos en sus países de origen. Y, en segunda instancia, el desconocimiento de sus lenguas maternas así como la evolución histórica de los territorios donde nacieron. Pero, aunque las semejanzas a efectos judiciales les han proporcionado un mismo futuro, el pasado que les persigue, según sus testimonios, es bien diferente.

‘Sin saber de su familia’

Modesto, llamado así por el Tribunal Supremo, solicitó asilo en Ceuta el 14 de octubre de 2005, afirmando ser de nacionalidad sudanesa aunque sin aportar documentación alguna.

Según la entrevista realizada por los instructores del Ministerio del Interior, el inmigrante declaró que “desde que tenía uso de razón”, su país había estado siempre en conflictos religiosos. Su padre, que era miembro del Partido SPLM (Movimiento de Liberación del Pueblo de Sudán) perdió la vida en una de las luchas cuando él sólo tenía dos años.

Antes de abandonar su país formaba parte del Equipo Monitor de Protección de Civiles, que es una asociación que se formó en su localidad para reivindicar sus derechos civiles y luchar contra las injusticias que el Gobierno ejerce contra la población cristiana. El Gobierno, según relataba Modesto, estaba formado por mayoría musulmana que pertenecía a los Partidos NIF (Frente Nacional Islámico) y PNC (Congreso Nacional Popular), pero el presidente procedía del Partido RCC (Consejo Comandante Revolucionario), este último partido compuesto por musulmanes y cristianos y democrático.

Según contaba el peticionario, el Gobierno de su país ejercía el terror y la injusticia, sobre todo con los cristianos, y su objetivo era que toda la población profesara la religión musulmana. “He luchado mucho porque sabía que era mi deber y varias veces fui detenido y torturado, con huellas en mi cuerpo”, se desprende de la sentencia.

Finalmente, desmoralizado, sin fuerzas para seguir, decidió emigrar y buscar refugio en Europa. Su mujer y su hijo abandonaron el país antes que él y ahora se encuentran en paradero desconocido. Ante esta historia, la instructora de su expediente, que ha servido como fundamento de derecho en la decisión del TS, manifestó que este no había presentado ningún documento acreditativo de su identidad ni nacionalidad “sin que de sus alegaciones se deduzca motivo alguno que justifique esta ausencia de documentación, ya que la salida de su supuesto país no se produjo de una forma precipitada que impidiera llevar con él cualquier documentación. No justificándose esta ausencia de documentación con la explicación proporcionada de que, en su país, no tenía documentación, no la necesitaba”.

“Lo que, unido al desconocimiento que demuestra el interesado sobre el que dice es su país de origen y la zona en la que se supone nació y vivía, hace que existan fundadas razones para dudar de la nacionalidad alegada por el mismo y, en consecuencia, de los hechos en los que basa su solicitud al ser éstos consecuencia de aquélla”, resuelve la instructora del procedimiento.

‘Su hermano, amenazado’

Patricio llegó a Ceuta el 11 de marzo de 2005 alegando razones de persecución personal.

Durante la entrevista con el instructor de su expediente, el congoleño manifestó que él y su esposa salieron de la República Democrática del Congo por los problemas del hermano de dicho solicitante, un capitán que estaba amenazado de muerte e incluso toda la familia que cohabitaba con dicho capitán.

El 11 de junio de 2004 se decretó un mandato de arresto contra el capitán y como no podían encontrarle los militares, empezaron a investigar sobre los miembros de la familia más cercanos. Fue así que no tardaron en detener a los miembros que cohabitaban con el capitán a pesar de la inocencia de los mismos. El 25 de junio de 2004 otro hermano del solicitante fue detenido estando en casa por los militares para que le dijesen la verdad sobre el golpe de estado y el paradero de su hermano el capitán. A pesar de todo, habían decretado un mandato de arresto y muerte para todos los miembros de la familia que vivían juntos en el domicilio del capitán. Asustado por la amenaza, optó por huir con su esposa para ponerse a salvo, llegando a Ceuta, pasando por Brazzaville, Mali y Marruecos.

Ante dicho relato, los jueces concretan que “efectivamente, no se acierta a entender por qué el recurrente, que tiene su propia familia, viviera con su hermano, y que además los militares fueran a buscar a toda la familia porque supuestamente su hermano estuviera involucrado en el referido Golpe de Estado, hecho que no lo menciona expresamente el relato de persecución invocado, pero se deduce de las fechas en que ocurrieron los sucesos relatados, en los que tampoco se menciona cuál fue la intervención de su hermano, que, al parecer, según el solicitante, era capitán”.
 

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