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sucesos - VIERNES, 22 DE JULIO DE 2011


la Guardia Civil detectó la droga. ep.

juicio
 

Reconoce haber utilizado a su compañero para tener un coche y pasar droga

La magistrada del Juzgado de lo Penal condena a 3 años de cárcel a uno de los acusados aunque decreta la libre absolución del segundo
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La titular del Juzgado de lo Penal número uno dictó ayer sentencia condenatoria contra un sujeto que admitió haber cometido un delito contra la salud pública, es decir, tráfico de drogas. Por ello, deberá hacer frente a una pena de tres años y un día de prisión y 5.133 euros de multa ya que admitió haber engañado a su compañero para pasar la droga y tener así un medio de transporte para ello.

Dos hombres ocuparon ayer el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal por el delito contra la salud pública que les imputaba el representante del Ministerio Fiscal en la ciudad. Un juicio quizás contradictorio ya que uno de los procesados concluyó finalmente reconociendo haber cometido el delito por el que se le imputaba mientras que el otro resultó absuelto “a pesar de la existencia de serias sospechas en su contra”, tal y como declaró la propia titular del órgano judicial.

Los hechos que se enjuiciaron ayer se produjeron el pasado 11 de mayo, sobre las 18:15 horas, en la zona de preembarque de vehículos de la Estación Marítima. Los dos acusados viajaban en un Citröen que fue interceptado por la Guardia Civil gracias a la labor del can detector de sustancia estupefaciente ya que, por sus muestras, los agentes de la Benemérita lograron decomisar 3,5 kilos de hachís.

Uno de los alegatos de la Fiscalía contra los dos procesados se sostuvo en que, durante la fase de instrucción, los testimonios de ambos no coincidían aunque durante el juicio, uno de los imputados confesó haber cometido el hecho delictivo. “Compré la droga y la oculté con la intención de venderla luego en la península”, admitió.

Sobre el segundo acusado, el condenado mantuvo que desconocía que en el turismo que viajaba hubiese droga. “Simplemente le engañé para que me acompañara a Ceuta para así contar con un medio de transporte ya que el coche era suyo”, alegó, en su defensa. Este, por su parte, se acogió al derecho de no prestar declaración.

Tras los interrogatorios pertinentes, la magistrada del Juzgado de lo Penal número uno dictó sentencia condenatoria contra el primer imputado, que deberá hacer frente a una pena de tres años y un día de prisión y una sanción económica de 5.133 euros que, en caso de no abonar, le será sustituida por tres días más de privación de libertad. Con respecto al segundo acusado, la jueza dictaminó la libre absolución sobre el delito contra la salud pública.

Este delito viene recogido en los artículos 368 y 369 del Código Penal y castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. No obstante, los tribunales podrán imponer la pena inferior en atención a la escasa cantidad y a las circunstancias personales del culpable.
 

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