Los magistrados del tribunal de la Sección VI de la
Audiencia Provincial dictaron ayer sentencias condenatorias
en su sala por delitos contra la salud pública que, además
de tener en común que la sustancia estupefaciente detectada
por la Guardia Civil fuera hachís, coincidieron en el
reconocimiento, por parte de los acusados, de haber
utilizado a menores para el narcotráfico. En uno de los
casos, hijo del imputado; en otros, incluso la conducción
del vehículo sin carné y en un tercer caso, culpar al menor
de llevar la droga en su mochila aunque el procesado
terminara conformándose con las penas propuestas por la
Fiscalía.
Narcotráfico y menores. Dos términos que ayer se hicieron
eco en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en
los delitos contra la salud pública que sentaron en el
banquillo a tres acusados que confesaron ser culpables de
los hechos que les imputaba la Fiscalía, en dos de los
juicios, con el agravante de utilización de menores que el
nuevo Código Penal prevé y que es determinante a la hora de
duplicar las penas privativas de libertad.
En el primero de los juicios a tratar por los magistrados de
la Sala, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se
incautaron de 330 gramos de hachís que iban escondidos en la
mochila de un menor de unos quince años. El adulto que lo
acompañaba en la zona de embarque de la Estación Marítima
alegó, en su defensa, que la droga detectada pertenecía al
adolescente y que “se la había dado”. Sin embargo, ante el
acuerdo alcanzado entre su defensa y la Fiscalía, el
imputado no dudó en aceptar las penas propuestas, un año y
cuatro meses de prisión y una sanción económica de 731
euros, por lo que finalmente se reconoció como el autor del
delito contra la salud pública. Este, recogido en los
artículos 368 y 369 del Código Penal, que castigan a los que
“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o
de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo
ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”.
Durante el segundo juicio, el tribunal tuvo oportunidad de
escuchar la confesión realizada por el acusado, que admitió
haber utilizado a su propio hijo para pasar hasta Algeciras
la sustancia estupefaciente. Plan en el que intervinieron
los agentes que controlan el embarque de pasajeros y
vehículos de la Estación Marítima al incautarse 307 gramos
de resina de hachís que tanto el procesado como el menor de
13 años llevaban guardados en los bolsillos de las chaquetas
que llevaban puestas y a partes iguales. En este caso, los
magistrados de la Sala, ante la conformidad a la que
llegaron tanto la defensa como el representante del
Ministerio Fiscal en la ciudad, dictaron sentencia
condenatoria, un total de tres años y un día de prisión, y
la correspondiente sanción económica equivalente al valor de
la droga en el mercado.
El último de los juicios acabó con las condenas de los dos
procesados, uno de ellos en el límite de la mayoría de edad
a falta de unos días para cumplir los 18. En este caso, la
Fiscalía imputaba a los jóvenes tanto el delito contra la
salud pública como otro contra la seguridad vial aunque este
último, sólo en referencia al menor, conducido hasta la Sala
desde el Centro de Internamiento ‘Punta Blanca’.
Los dos fueron detenidos en la zona de preembarque de
vehículos de la Estación Marítima el pasado 22 de mayo,
cuando el can de la Guardia Civil detectó la presencia de 14
kilos de hachís que iban ocultos en un doble fondo del
turismo. Ambos reconocieron su intención de transportar la
droga hasta la península, motivo por el que deberán hacer
frente a una condena de tres años y dos meses de prisión.
Pero, además, los agentes de la Benemérita también
comprobaron que el menor carecía de carné para conducir;
hechos que él admitió y por el que tendrá que afrontar tres
meses más de cárcel.
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El agravante de utilización de menores duplica las penas en
el nuevo Código Penal
La reforma que en diciembre se
produjo sobre el Código Penal español incluyó como agravante
en los delitos contra la salud pública (tráfico de drogas)
la utilización de menores. Tal y como se desprende del
artículo 370 de dicho texto legal, “se impondrá la pena
superior en uno o dos grados cuando se utilice a menores de
18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos
delitos”, en referencia a la señalada en el artículo 368,
que pena a “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o
tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el
consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”.
Este agravante tuvo ayer presencia tanto en la Sección VI de
la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta como en el Juzgado
de lo Penal, siguiendo las previsiones que desde la Fiscalía
de Ceuta se esperaban a tenor de las últimas detenciones y
la reiteración de los hechos delictivos que a este respecto
se han producido en los últimos meses.
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