La magistrada del Juzgado de lo Penal número uno tuvo que
suspender ayer el juicio por el que dos empresarios estaban
imputados por un delito contra la Hacienda Pública. La
Fiscalía pide prisión para los acusados al entender que
recibieron una subvención por parte de PROCESA y el INEM y
que no utilizaron ni devolvieron tras cerrar el negocio.
Dos años y seis meses de prisión y una sanción económica de
585.314 euros son las penas que solicita la representante
del Ministerio Fiscal en la ciudad para dos ceutíes por el
delito contra la Hacienda Pública que les imputa.
El juicio, que se iba a celebrar ayer en el Juzgado de lo
Penal número uno, tuvo que ser suspendido por la magistrada
ante la incomparecencia de algunos testigos propuestos por
la Fiscalía además de uno de los procesados, que no pudo
acudir a la vista por cuestiones personales. Por ello, la
sesión quedó aplazada hasta el próximo 25 de octubre, sobre
las diez y cuarto de la mañana, en dicho órgano judicial.
Los hechos que iban a ser juzgados datan del año 2003,
cuando los acusados F.R.A. y J.B.C. solicitaron una
subvención a PROCESA y el INEM, al parecer, para una empresa
de catering, según el relato que mantiene la Fiscalía. Una
vez les fue concedida la prestación por valor de 585.314
euros, los empresarios supuestamente cerraron el negocio sin
cumplir las condiciones requeridas para la subvención además
de no devolver nada de la misma. Estos hechos fueron
calificados por la Fiscalía, entre 2008 y 2009, como
constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública,
recogido en el artículo 305 del Código Penal y que castiga
al que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública
estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de
tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido
retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie
obteniendo indebidamente devoluciones, o disfrutando
beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la
cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de
las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o
beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados,
exceda de ciento veinte mil euros. En este caso, 585.314
euros. Cabe destacar que la Fiscalía ofrecía un acuerdo de
condena consistente en 6 meses de prisión y más de 292.000
euros de multa. Posible conformidad que los letrados de la
defensa rechazaron como representantes de los imputados.
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El delito contra la Hacienda Pública, poco usual en la
agenda de los Juzgados de lo Penal
El delito contra la Hacienda
Pública viene recogido en el artículo 305 del Código Penal
aunque en la agenda diaria de los Juzgados de lo Penal de
Ceuta no es usual ver este tipo de hechos delictivos y que
castiga al que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda
Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el
pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran
debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en
especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando
beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la
cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de
las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o
beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados
exceda de ciento veinte mil euros.
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