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economía - DOMINGO, 17 DE JULIO DE 2011


Agencia Tributaria. archivo.

impuestos
 

Hacienda ofrece 30 días “de cortesía” a las empresas para
no notificar inspecciones

Forma parte del proyecto de Real Decreto,
en fase de exposición pública, que entre
otros cambios modifica algunas claves
para las operaciones sujetas al IPSI
 

CEUTA
Redacción

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los contribuyentes inmersos en el llamado sistema de dirección electrónica habilitada podrán señalar hasta 30 días en los que la Agencia Tributaria no podrá remitir notificaciones. Así se desprende del proyecto de Real Decreto que se encuentra en fase de exposición pública desde ayer lunes y que modifica el Reglamento General de Actuaciones Tributarias. Se trata de una medida que venía siendo demandada por las empresas y los asesores fiscales que veían la posibilidad de recibir notificaciones tributarias cuando sus representantes estuvieran fuera de sus puestos de trabajo o por encontrarse de vacaciones.

Los contribuyentes incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH) podrán señalar hasta 30 días cada año, bautizados por los técnicos de Hacienda como días de cortesía, en los que la Agencia Tributaria no podrá remitir notificaciones, según establece un proyecto de Real Decreto que, desde ayer lunes, el Ministerio de Economía y Hacienda ha situado en fase de información pública, y que modifica el Reglamento General de Actuaciones Tributarias (Regat).

Esta medida venía siendo demandada por las empresas obligadas y los asesores fiscales que veían la posibilidad de que una notificación para acudir a un procedimiento de Inspección les pudiese llegar mientras se encontraban ausentes de sus despachos por viajes de trabajo o por encontrarse de vacaciones. Una situación que se da en la actualidad.

El problema es que el nuevo sistema concede diez días de plazo para dar por comunicada la citación, lo que empresas y asesores fiscales consideran que les crea una indefensión jurídica muy grande cuando se encuentran de viaje. Hasta ahora, las comunicaciones tenían que ser comunicadas dos veces y después pasaban a ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que daba un amplio margen para que quienes no estaban en su domicilio fiscal, terminasen enterándose de la comunicación.

No obstante, los contribuyentes tendrán que tener en cuenta que los días señalados se computarán como dilación no imputable a la Administración y, además, los funcionarios podrán practicar la notificación si existen razones de inmediatez o celeridad que requieren la actuación administrativa.

Esta novedad modificará el Real Decreto 1363/2010 por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Tributaria.

No inscritos en el IVA mes


Otra de las solicitudes generalizadas por los departamentos tributarios de las empresas y los asesores fiscales es que no entrase en vigor la obligación para las sociedades anónimas y limitadas de acogerse a la declaración del IVA mensual a partir de 2012.

Ahora se amplía el modelo 340, lo que evitará que quienes tenían que declarar por el 340 y el 347, ya no tengan que realizar más que una declaración. El modelo 340 se emplea para la declaración informativa de operaciones en libros registro de la web de Agencia Tributaria y el 347 para la declaración anual operaciones con terceras personas.

El futuro Real Decreto retrasará la entrada en vigor de esta medida hasta el año 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA. Además, quienes no estaban obligados a presentar el modelo 340 no deberán rellenar el Mini 347, que desaparece.

Por otra parte, se amplía la información suministrada en el modelo 340, incluyendo operaciones distintas de las contenidas en los Libros registro de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el e Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Se incluyen en este proyecto de Real Decreto otras importantes modificaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas, que modifican el actual modelo 347.

Las principales novedades se refieren al plazo de presentación y al suministro de información por trimestres. Así, la presentación se deberá realizar en el mes de febrero, según Orden Ministerial, y las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 lo serán en el mes de febrero de 2012.

Con respecto a la información trimestralizada, se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente. No obstante, se mantiene los 3.005,06 euros anuales como importe a partir del cual deben declararse las operaciones realizadas con otro contribuyente que sea obligado tributario (300,51 euros para cobros por cuenta de terceros).

También resulta importante tener en cuenta que la fecha de realización de las operaciones en el modelo 347 para el ejercicio 2010 es la del día en el que se expida la factura, mientras que para 2011 será en el período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA.

Con respecto a los criterios de imputación temporal, las devoluciones, descuentos y bonificaciones deberán consignarse en el trimestre natural en el que se produzcan dichas circunstancias y los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros se consignarán en el trimestre natural en el que se hayan percibido o alcanzado dicho importe.

Nuevas claves para el IPSI


Se añaden nuevas claves que permitan declarar e identificar diversas operaciones como las subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas; operaciones de arrendamiento de local de negocio y de seguros; cobros por cuenta de terceros; compra y venta de agencia de viajes con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación; operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido recibo; y, finalmente, las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios (IPSI) en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

NIF unificado


La nueva norma determina el procedimiento a seguir para corregir la situación de contribuyentes que disponen simultáneamente de un Número de Identificación Fiscal (NIF) atribuido por la Administración y de un Documento Nacional de Identidad (DNI).

La Administración deberá comunicar al contribuyente la pérdida de validez del NIF asignado por ella y procederá a rectificar la información censal, puesto que hasta ahora se procedía a la revocación del NIF asignado por la Administración.

Se adapta, además, la normativa referente al pago de devoluciones tributarias a la Ley 16/2009, de servicios de pago, por la que las entidades bancarias no están obligadas a verificar la titularidad de la cuenta en la que se ordena la devolución. Con la entrada en vigor de este Real Decreto, las devoluciones tributarias se realizarán en la cuenta bancaria que indique el obligado tributario o su representante legal autorizado, pero será el contribuyente el responsable del Código Cuenta Cliente (CCC) o IBAN (número de la cuenta) comunicado a la Administración.

Reforma del IVA en Europa


Después de cuatro décadas, de vigencia del IVA, Bruselas considera que ha llegado el momento de examinar de forma crítica su sistema impositivo para reforzar la coherencia con el mercado interior y su capacidad como fuente de ingresos, mejorando su eficiencia económica y su solidez y su contribución a otras políticas y reduciendo al mismo tiempo los costes de cumplimiento de la normativa y de la recaudación.

Por ello, Bruselas mantiene en fase de consulta pública el Libro Verde sobre la reforma del IVA, que plantea un sistema impositivo más simple que reduzca los costes operativos para los contribuyentes y para las administraciones tributarias, lo que aumentaría los ingresos.

Además, se trata de reducir el papel fundamental de las empresas en la recaudación del IVA reduciendo los costes de cumplimiento de la normativa del IVA, lo que contribuirá a aumentar la competitividad de las empresas europeas.

Los debates sobre el futuro del IVA se han articulado en torno a dos asuntos principales. El primero se refiere a los principios de imposición de las transacciones entre los Estados de la Unión Europea (intra-UE) en los que deberá basarse un sistema de IVA de la UE plenamente adaptado al mercado único. Y el segundo abarca cuestiones aceptables con independencia de las opciones que se tomen para el tratamiento de las transacciones intra-UE.

La Comisión Europea plantea que sería necesaria una gran armonización de los tipos de IVA para evitar que las diferencias de tipos influyan en las decisiones relativas a dónde comprar, y ello no sólo para los particulares, sino también para las empresas, ya que el pago del IVA, aunque en algunos casos pueda deducirse, afecta a la tesorería. No obstante, en los últimos años se ha dado cierta convergencia de tipos generales del IVA.

Considera, además, que sería necesario un sistema de compensación para garantizar la percepción de los ingresos en concepto de IVA por el Estado miembro en el que tiene lugar el consumo. Las nuevas tecnologías de la información que aún no estaban disponibles cuando se desarrollaron los anteriores debates, pueden permitir superar este obstáculo. Finalmente, en el Libro Verde se invita a los Estados miembros a depender unos de otros para la recaudación de una parte sustancial del ingreso por IVA.

El libro Verde del IVA


La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha remitido a la Comisión Europea unas observaciones sobre el régimen especial de grupos de IVA y las operaciones en Estados de la UE, elaboradas por Francisco Javier Sánchez Gallardo, miembro de la AEDAF y representante en el Comité Fiscal de la Confederación Fiscal Europea (CFE). Responde a la pregunta 28 del debate establecido en el Libro Verde que presunta si ¿considera que la actual normativa del IVA crea dificultades para las transacciones transfronterizas dentro de una misma empresa o de un mismo grupo? ¿Cómo podrían resolverse?

La propuesta señala que la aplicación del régimen especial de los grupos de entidades, que se regula en la actualidad en el artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE, ha dado lugar a numerosos problemas en los Estados miembros tanto para las Administraciones tributarias como para los contribuyentes. Uno de estos problemas es la imposibilidad de aplicarlo a grupos transnacionales, es decir, a grupos con entidades establecidas en diferentes Estados miembros de la UE.

Esta imposibilidad se establece en el mismo artículo 11 de la Directiva, que limita la aplicación del régimen especial a las entidades que, establecidas en un mismo Estado comunitario, se encuentren vinculadas.

Para la Aedaf, esto supone una restricción a la libertad de establecimiento y compromete la neutralidad del IVA en el mercado interior para las entidades con actividades que no generan derecho a deducción.

La aplicación de este régimen especial, señala Aedaf, se puede efectuar considerando que las operaciones internas, que se efectúan entre las diferentes entidades que formen parte del sujeto pasivo único, son operaciones fuera del ámbito de aplicación del IVA.

Un nuevo régimen especial


En la propuesta se pone de manifiesto que la actual normativa sobre la base imponible del IVA en prestaciones de servicios entre entidades vinculadas, genera importantes costes cuando la entidad que recibe los servicios no tiene derecho a la deducción del IVA soportado. Estos costes pueden ser evitados o, al menos, reducidos, si ambas entidades son residentes en un único Estado mediante la aplicación del régimen de grupos de IVA. Pero si la entidad prestadora de los servicios y la beneficiaria de los mismos residen en Estados diferentes, no pueden aplicar el régimen de grupos, por lo que han de aplicar las reglas generales, normalmente mucho más gravosas en términos de IVA.

La solución a este problema lo combina con dos elementos, como es la sujeción de las operaciones intragrupo cuando las entidades que intervienen en las operaciones están establecidas en diferentes Estados comunitarios y el establecimiento de una regla especial de base imponible para estas operaciones. Esta base imponible debería limitarse al coste de los bienes y servicios adquiridos a terceros y utilizados en la realización de las operaciones que soportan IVA.

Como no es posible aplicar un régimen de grupos que integren empresas de distintos países, propone aplicar en estos casos una regla especial en la determinación de la base imponible que equipare el tratamiento de estas transacciones tanto si se realizan entre entidades residentes en el mismo Estado como si se realizan entre entidades residentes en distintos Estados de la Unión Europea.

La deducción del Impuesto soportado por las entidades integradas dentro del sujeto pasivo único se efectuará en función del régimen correspondiente a las operaciones efectuadas con terceros. En consecuencia, y de acuerdo con los artículos 168 y 173.1 de la Directiva resultaría que si dichas operaciones efectuadas con terceros son operaciones que generan el derecho a la deducción, las cuotas soportadas por los bienes y servicios relacionados con ellas serán deducibles.

Además, no serán deducibles las cuotas soportadas por bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones no generadoras del derecho a la deducción y, finalmente, para la deducción de las cuotas soportadas por los bienes y servicios utilizados indistintamente en unas y otras actividades, será de aplicación la deducción a prorrata, en los términos que establece el citado artículo 173 de la Directiva 2006/112/CE.
 

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