Los contribuyentes inmersos en el llamado sistema de
dirección electrónica habilitada podrán señalar hasta 30
días en los que la Agencia Tributaria no podrá remitir
notificaciones. Así se desprende del proyecto de Real
Decreto que se encuentra en fase de exposición pública desde
ayer lunes y que modifica el Reglamento General de
Actuaciones Tributarias. Se trata de una medida que venía
siendo demandada por las empresas y los asesores fiscales
que veían la posibilidad de recibir notificaciones
tributarias cuando sus representantes estuvieran fuera de
sus puestos de trabajo o por encontrarse de vacaciones.
Los contribuyentes incluidos en el sistema de dirección
electrónica habilitada (DEH) podrán señalar hasta 30 días
cada año, bautizados por los técnicos de Hacienda como días
de cortesía, en los que la Agencia Tributaria no podrá
remitir notificaciones, según establece un proyecto de Real
Decreto que, desde ayer lunes, el Ministerio de Economía y
Hacienda ha situado en fase de información pública, y que
modifica el Reglamento General de Actuaciones Tributarias (Regat).
Esta medida venía siendo demandada por las empresas
obligadas y los asesores fiscales que veían la posibilidad
de que una notificación para acudir a un procedimiento de
Inspección les pudiese llegar mientras se encontraban
ausentes de sus despachos por viajes de trabajo o por
encontrarse de vacaciones. Una situación que se da en la
actualidad.
El problema es que el nuevo sistema concede diez días de
plazo para dar por comunicada la citación, lo que empresas y
asesores fiscales consideran que les crea una indefensión
jurídica muy grande cuando se encuentran de viaje. Hasta
ahora, las comunicaciones tenían que ser comunicadas dos
veces y después pasaban a ser publicadas en el Boletín
Oficial del Estado (BOE), lo que daba un amplio margen para
que quienes no estaban en su domicilio fiscal, terminasen
enterándose de la comunicación.
No obstante, los contribuyentes tendrán que tener en cuenta
que los días señalados se computarán como dilación no
imputable a la Administración y, además, los funcionarios
podrán practicar la notificación si existen razones de
inmediatez o celeridad que requieren la actuación
administrativa.
Esta novedad modificará el Real Decreto 1363/2010 por el que
se regulan las notificaciones y comunicaciones
administrativas obligatorias por medios electrónicos en el
ámbito de la Agencia Tributaria.
No inscritos en el IVA mes
Otra de las solicitudes generalizadas por los departamentos
tributarios de las empresas y los asesores fiscales es que
no entrase en vigor la obligación para las sociedades
anónimas y limitadas de acogerse a la declaración del IVA
mensual a partir de 2012.
Ahora se amplía el modelo 340, lo que evitará que quienes
tenían que declarar por el 340 y el 347, ya no tengan que
realizar más que una declaración. El modelo 340 se emplea
para la declaración informativa de operaciones en libros
registro de la web de Agencia Tributaria y el 347 para la
declaración anual operaciones con terceras personas.
El futuro Real Decreto retrasará la entrada en vigor de esta
medida hasta el año 2014 la entrada en vigor de la
presentación del modelo 340 para los obligados tributarios
no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA.
Además, quienes no estaban obligados a presentar el modelo
340 no deberán rellenar el Mini 347, que desaparece.
Por otra parte, se amplía la información suministrada en el
modelo 340, incluyendo operaciones distintas de las
contenidas en los Libros registro de Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) y el e Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Se incluyen en este proyecto de Real Decreto otras
importantes modificaciones en la declaración anual de
operaciones con terceras personas, que modifican el actual
modelo 347.
Las principales novedades se refieren al plazo de
presentación y al suministro de información por trimestres.
Así, la presentación se deberá realizar en el mes de
febrero, según Orden Ministerial, y las declaraciones del
modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 lo serán en el
mes de febrero de 2012.
Con respecto a la información trimestralizada, se presentará
una única declaración anual en la que la información sobre
las operaciones realizadas se proporcionará desglosada
trimestralmente. No obstante, se mantiene los 3.005,06 euros
anuales como importe a partir del cual deben declararse las
operaciones realizadas con otro contribuyente que sea
obligado tributario (300,51 euros para cobros por cuenta de
terceros).
También resulta importante tener en cuenta que la fecha de
realización de las operaciones en el modelo 347 para el
ejercicio 2010 es la del día en el que se expida la factura,
mientras que para 2011 será en el período en el que deban
anotarse las operaciones en los libros registro de IVA.
Con respecto a los criterios de imputación temporal, las
devoluciones, descuentos y bonificaciones deberán
consignarse en el trimestre natural en el que se produzcan
dichas circunstancias y los importes percibidos en metálico
superiores a 6.000 euros se consignarán en el trimestre
natural en el que se hayan percibido o alcanzado dicho
importe.
Nuevas claves para el IPSI
Se añaden nuevas claves que permitan declarar e identificar
diversas operaciones como las subvenciones, auxilios o
ayudas satisfechas o recibidas; operaciones de arrendamiento
de local de negocio y de seguros; cobros por cuenta de
terceros; compra y venta de agencia de viajes con los
requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta
del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación; operaciones por las que los empresarios o
profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan
expedido recibo; y, finalmente, las operaciones sujetas al
Impuesto sobre la Producción, los Servicios (IPSI) en las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
NIF unificado
La nueva norma determina el procedimiento a seguir para
corregir la situación de contribuyentes que disponen
simultáneamente de un Número de Identificación Fiscal (NIF)
atribuido por la Administración y de un Documento Nacional
de Identidad (DNI).
La Administración deberá comunicar al contribuyente la
pérdida de validez del NIF asignado por ella y procederá a
rectificar la información censal, puesto que hasta ahora se
procedía a la revocación del NIF asignado por la
Administración.
Se adapta, además, la normativa referente al pago de
devoluciones tributarias a la Ley 16/2009, de servicios de
pago, por la que las entidades bancarias no están obligadas
a verificar la titularidad de la cuenta en la que se ordena
la devolución. Con la entrada en vigor de este Real Decreto,
las devoluciones tributarias se realizarán en la cuenta
bancaria que indique el obligado tributario o su
representante legal autorizado, pero será el contribuyente
el responsable del Código Cuenta Cliente (CCC) o IBAN
(número de la cuenta) comunicado a la Administración.
Reforma del IVA en Europa
Después de cuatro décadas, de vigencia del IVA, Bruselas
considera que ha llegado el momento de examinar de forma
crítica su sistema impositivo para reforzar la coherencia
con el mercado interior y su capacidad como fuente de
ingresos, mejorando su eficiencia económica y su solidez y
su contribución a otras políticas y reduciendo al mismo
tiempo los costes de cumplimiento de la normativa y de la
recaudación.
Por ello, Bruselas mantiene en fase de consulta pública el
Libro Verde sobre la reforma del IVA, que plantea un sistema
impositivo más simple que reduzca los costes operativos para
los contribuyentes y para las administraciones tributarias,
lo que aumentaría los ingresos.
Además, se trata de reducir el papel fundamental de las
empresas en la recaudación del IVA reduciendo los costes de
cumplimiento de la normativa del IVA, lo que contribuirá a
aumentar la competitividad de las empresas europeas.
Los debates sobre el futuro del IVA se han articulado en
torno a dos asuntos principales. El primero se refiere a los
principios de imposición de las transacciones entre los
Estados de la Unión Europea (intra-UE) en los que deberá
basarse un sistema de IVA de la UE plenamente adaptado al
mercado único. Y el segundo abarca cuestiones aceptables con
independencia de las opciones que se tomen para el
tratamiento de las transacciones intra-UE.
La Comisión Europea plantea que sería necesaria una gran
armonización de los tipos de IVA para evitar que las
diferencias de tipos influyan en las decisiones relativas a
dónde comprar, y ello no sólo para los particulares, sino
también para las empresas, ya que el pago del IVA, aunque en
algunos casos pueda deducirse, afecta a la tesorería. No
obstante, en los últimos años se ha dado cierta convergencia
de tipos generales del IVA.
Considera, además, que sería necesario un sistema de
compensación para garantizar la percepción de los ingresos
en concepto de IVA por el Estado miembro en el que tiene
lugar el consumo. Las nuevas tecnologías de la información
que aún no estaban disponibles cuando se desarrollaron los
anteriores debates, pueden permitir superar este obstáculo.
Finalmente, en el Libro Verde se invita a los Estados
miembros a depender unos de otros para la recaudación de una
parte sustancial del ingreso por IVA.
El libro Verde del IVA
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha
remitido a la Comisión Europea unas observaciones sobre el
régimen especial de grupos de IVA y las operaciones en
Estados de la UE, elaboradas por Francisco Javier Sánchez
Gallardo, miembro de la AEDAF y representante en el Comité
Fiscal de la Confederación Fiscal Europea (CFE). Responde a
la pregunta 28 del debate establecido en el Libro Verde que
presunta si ¿considera que la actual normativa del IVA crea
dificultades para las transacciones transfronterizas dentro
de una misma empresa o de un mismo grupo? ¿Cómo podrían
resolverse?
La propuesta señala que la aplicación del régimen especial
de los grupos de entidades, que se regula en la actualidad
en el artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE, ha dado lugar
a numerosos problemas en los Estados miembros tanto para las
Administraciones tributarias como para los contribuyentes.
Uno de estos problemas es la imposibilidad de aplicarlo a
grupos transnacionales, es decir, a grupos con entidades
establecidas en diferentes Estados miembros de la UE.
Esta imposibilidad se establece en el mismo artículo 11 de
la Directiva, que limita la aplicación del régimen especial
a las entidades que, establecidas en un mismo Estado
comunitario, se encuentren vinculadas.
Para la Aedaf, esto supone una restricción a la libertad de
establecimiento y compromete la neutralidad del IVA en el
mercado interior para las entidades con actividades que no
generan derecho a deducción.
La aplicación de este régimen especial, señala Aedaf, se
puede efectuar considerando que las operaciones internas,
que se efectúan entre las diferentes entidades que formen
parte del sujeto pasivo único, son operaciones fuera del
ámbito de aplicación del IVA.
Un nuevo régimen especial
En la propuesta se pone de manifiesto que la actual
normativa sobre la base imponible del IVA en prestaciones de
servicios entre entidades vinculadas, genera importantes
costes cuando la entidad que recibe los servicios no tiene
derecho a la deducción del IVA soportado. Estos costes
pueden ser evitados o, al menos, reducidos, si ambas
entidades son residentes en un único Estado mediante la
aplicación del régimen de grupos de IVA. Pero si la entidad
prestadora de los servicios y la beneficiaria de los mismos
residen en Estados diferentes, no pueden aplicar el régimen
de grupos, por lo que han de aplicar las reglas generales,
normalmente mucho más gravosas en términos de IVA.
La solución a este problema lo combina con dos elementos,
como es la sujeción de las operaciones intragrupo cuando las
entidades que intervienen en las operaciones están
establecidas en diferentes Estados comunitarios y el
establecimiento de una regla especial de base imponible para
estas operaciones. Esta base imponible debería limitarse al
coste de los bienes y servicios adquiridos a terceros y
utilizados en la realización de las operaciones que soportan
IVA.
Como no es posible aplicar un régimen de grupos que integren
empresas de distintos países, propone aplicar en estos casos
una regla especial en la determinación de la base imponible
que equipare el tratamiento de estas transacciones tanto si
se realizan entre entidades residentes en el mismo Estado
como si se realizan entre entidades residentes en distintos
Estados de la Unión Europea.
La deducción del Impuesto soportado por las entidades
integradas dentro del sujeto pasivo único se efectuará en
función del régimen correspondiente a las operaciones
efectuadas con terceros. En consecuencia, y de acuerdo con
los artículos 168 y 173.1 de la Directiva resultaría que si
dichas operaciones efectuadas con terceros son operaciones
que generan el derecho a la deducción, las cuotas soportadas
por los bienes y servicios relacionados con ellas serán
deducibles.
Además, no serán deducibles las cuotas soportadas por bienes
y servicios utilizados en la realización de operaciones no
generadoras del derecho a la deducción y, finalmente, para
la deducción de las cuotas soportadas por los bienes y
servicios utilizados indistintamente en unas y otras
actividades, será de aplicación la deducción a prorrata, en
los términos que establece el citado artículo 173 de la
Directiva 2006/112/CE.
|