El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar a un inmigrante
africano que perdió un riñón durante los sucesos del
‘Ángulo’, acontecidos en octubre de 1995 en el marco del
conjunto monumental de las Murallas Reales. El alto tribunal
destaca que el somalí “no interpuso la reclamación en el
plazo legal de un año”.
Casi 16 años después, el procedimiento judicial iniciado por
el somalí Bemba Fofana encontró una nueva negativa por parte
de un alto tribunal ante su petición indemnizatoria tras los
daños sufridos en los sucesos del ‘Ángulo’, que marcaron a
la sociedad ceutí en octubre de 1995.
El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de
indemnización reclamada por el inmigrante africano que
participó en una manifestación no autorizada que se
desarrolló con gran violencia en la ciudad autónoma durante
la cual sufrió heridas por las que tuvo que ser intervenido
quirúrgicamente y se le extirpó un riñón, según las
informaciones publicadas ayer por la agencia Europa Press.
Concretamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha
sido la que ha desestimado el recurso interpuesto por Bemba
Fofana contra la sentencia dictada en diciembre de 2006 por
la Audiencia Nacional. Tanto este tribunal como el
Ministerio del Interior denegaron la reclamación patrimonial
que solicitaba el recurrente.
El alto tribunal defiende que las Fuerzas de Seguridad
actuaron de acuerdo a los principios de congruencia,
oportunidad y proporcionalidad para resolver la “grave
situación” de alteración del orden público que se produjo en
la refriega. Y recuerda que el Supremo ya ha manifestado
“hasta la saciedad” la importancia de respetar la valoración
de la prueba de la Sala de Instancia, puntualiza la agencia
de noticias nacional. La sentencia, cuyo ponente ha sido el
magistrado Santiago Martínez-Vares, destaca que el
inmigrante no interpuso la reclamación en el plazo legal de
un año, sino que dejó transcurrir el tiempo desde que
conociera la extirpación del riñón. Además, sostiene que la
enfermedad renal que padece no tiene su origen en la falta
de este órgano, sino en una hipertensión arterial severa “no
controlada y que tiene una gran incidencia en pacientes de
raza negra”.
Hechos probados
El magistrado ha considerado probado que el demandante, que
accedió ilegalmente a Ceuta procedente de Somalia o Mali,
participó el 11 de octubre de 1995 en la refriega en la que
varios agentes fueron lesionados y uno de ellos resultó
herido grave por arma de fuego.
Ante la actitud “violenta” de los manifestantes y tras
varios intentos de “pacificación” por parte de la Policía
Local, fue necesaria la intervención de agentes
antidisturbios de la Policía y la Guardia Civil. En la
concentración, también resultaron lesionados varios
manifestantes, entre ellos Fofana, que fue trasladado al
Hospital de la Cruz Roja de Ceuta donde se le extirpó un
riñón.
No obstante, el demandante no tuvo conocimiento de la
extirpación hasta que acudió al Hospital de Palma de
Mallorca en 2001. Dos años más tarde, comenzó a recibir
sesiones de diálisis y solicitó ser indemnizado por los
daños sufridos en 1995.
Según él, la carga policial fue “desproporcionada” y, aunque
asistió a la manifestación, no formó parte del grupo de
“alborotadores”. “Existe responsabilidad de la
Administración por cuanto no supo controlar adecuadamente a
un colectivo de personas que se hallaban ilegalmente en
España”, decía en su recurso.
El abogado del Estado mostró su oposición a la pretensión
del recurrente ya que éste “se colocó en una situación de
riesgo” al participar en la “algarada” y no está acreditado
que las Fuerzas de Seguridad le provocasen las lesiones. Por
otra parte, el Supremo concluye que deberá pagar 1.000 euros
en concepto de costas por los honorarios de abogado.
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