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OPINIÓN - VIERNES, 1 DE JULIO DE 2011

 
OPINIÓN / NOTA DE PRENSA

UGT exige el cese fulminante del gerente de Amgevicesa

Por Union General de Trabajadores


Las Bases de ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta aprobados por el Pleno el pasado mes de Diciembre, y concretamente la Base 23, dice literalmente:

“Se impone la obligación de que todos los actos y acuerdos que supongan incremento del Capítulo I, sea por consecuencia de aumento de retribuciones o de contratación de nuevos empleados, en la administración de la Ciudad y sus organismos autónomos y sociedades mercantiles, habrán de contar con la autorización previa del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de Intervención.”

Esto que aparentemente parece estar diáfano para cualquier persona que lo lea y tenga solamente dos dedos de luces, para el Señor Antonio Díaz Sanz, Gerente de Amgevicesa, o no lo entiende o no lo quiere entender puesto que este “empleado” se dedica a contratar a dedo y de manera sistemática a personas, la mayoría de ellas con algún parentesco con cargos del Gobierno de la Ciudad, sin tener en cuenta primero, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, segundo, los Presupuestos Generales del Estado, y de la misma manera le da una soberana patada a los acuerdos plenarios que aprueba el mismo Gobierno que lo ha puesto en el cargo que este Señor utiliza como si fuese su coto privado de caza.

Desde la Unión General de Trabajadores hemos pedido sistemáticamente la creación de una bolsa de trabajo que respetando todas normas de obligado cumplimiento, de la posibilidad a muchos desempleados de obtener un puesto de trabajo digno y de manera limpia.

Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, este señor no puede permanecer en su puesto un solo minuto mas puesto que con su conducta, este “empleado” insulta y humilla a los mas de 10.000 padres de familia que se encuentran desempleados en nuestra Ciudad.

Por todo lo expuesto la UGT solicita al Presidente la Ciudad el cese fulminante de este “empleado” por su conducta ilegal e inmoral, y por parte de la UGT decir que como observamos un supuesto delito de prevaricación tipificado en los artículos 405 y 406 del Código Penal, una vez consultado a nuestro Servicio Jurídico, tomaremos las medidas legales pertinentes ante el Juzgado de lo Penal de Ceuta.
 

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