El tribunal de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia
absolutoria a favor de los dos arquitectos de la promoción
‘Llano de las Damas’, acusados del delito de apropiación
indebida por el que ya fueron condenados el administrador
único, José Ramón Carabante, y el socio mayoritario, Carlos
Bárcenas, al haber llegado a un acuerdo con la Fiscalía.
Los dos arquitectos que formaron parte de la promoción
inmobiliaria del ‘Llano de las Damas’ han sido absueltos del
delito de apropiación indebida que les imputaba el
representante del Ministerio Fiscal en la ciudad junto al
administrador único de la sociedad, ‘Orsino 300’, José Ramón
Carabante, y el socio mayoritario de la misma, Carlos
Bárcenas, ya condenados tras alcanzar un acuerdo con el
Ministerio Público durante el juicio celebrado el pasado 24
de mayo.
El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de
Cádiz en Ceuta argumenta en la sentencia que ”no existe
prueba alguna” que respalde la participación de Agustín M. y
Antonio M., en la distracción de fondos protagonizada por
los otros dos acusados mencionados. A este respecto, los
magistrados sólo consideran probado que el día 22 de abril
de 1997, Carlos Bárcena Gayo, Antonio M. y Agustín Jesús M.
(sobre este último se retiró la acusación), constituyeron la
sociedad ‘Orsino 300 Innovaciones’ para la actividad,
negocio y promoción inmobiliaria, nombrando a Carabante
administrador único de la misma. En nombre de la citada
entidad, para la promoción de una futura construcción de
viviendas en el denominado ‘Llano de las Damas’, se
suscribieron multitud de contratos de compraventa sobre las
viviendas que se iban a construir, para lo que se abonaron
por los 41 compradores las cantidades anticipadas
concertadas, tanto mediante ingresos bancarios previos como
con el libramiento de letras de cambio.
De la cantidad que la citada entidad constituyó en depósito
para atender los costes de la construcción, los acusados
Bárcenas y Carabante dispusieron de una suma superior a los
400 euros para otras finalidades y con ánimo de ilícito
beneficio, habiendo restituido todas las cantidades citadas
a los distintos perjudicados, y celebrándose el juicio
después de 14 años por causas ajenas a dichos acusados.
Por ello, el tribunal argumenta que tras el cese de
Carabante como administrador único, se constituyeron a su
vez como administradores mancomunados los dos arquitectos
junto a Bárcenas.
Pero, para la disposición de fondos, eran necesarias al
menos dos firmas y “no se nos ha aportado el más mínimo
rastro documental de tales supuestas disposiciones que sólo
pudieron realizarse mediante órdenes a la entidad bancaria
depositaria de los fondos”, se desprende del documento
judicial contra el cual cabe presentar recurso de casación
en el plazo de cinco días.
|