PORTADA DE HOY
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ACTUALIDAD - LUNES, 13
DE JUNIO DE 2011 |
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el presunto asesino. archivo. |
tribunales
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El presunto asesino de Ikram, juzgado
mañana en la Sección VI de la Audiencia |
Fiscalía
y defensa podrían llegar a un acuerdo previo al acto
del juicio por lo que, en ese caso, se disolvería el
Tribunal del Jurado y el magistrado dictaría
sentencia al instante
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CEUTA
Cristina Marzán
ceuta@elpueblodeceuta.com |
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta
acogerá desde mañana el juicio por el que el presunto
asesino de la joven Ikram, supuestamente estrangulada a
manos de su pareja, deberá esclarecer los hechos por los que
la Fiscalía le imputa un delito de asesinato y por el que
pide 20 años de prisión. Para la cita está prevista la
constitución de un Tribunal del Jurado para que emita su
veredicto sobre la causa aunque en el caso de que el
representante del Ministerio Fiscal y la defensa llegasen a
un acuerdo, este comité de ciudadanos se disolvería así como
los cuatro días de señalamiento previstos para el juicio.
El presunto asesino de la joven Ikram ocupará mañana el
banquillo de los acusados de la Sección VI de la Audiencia
Provincial de Cádiz en Ceuta para ser juzgado por un
Tribunal del Jurado, que será quien decida, en última
instancia, la culpabilidad o inocencia del salvadoreño,
esposo de la fallecida supuestamente estrangulada por este.
Sobre el imputado recae la acusación del Ministerio Fiscal y
la acusación particular ejercida por la familia de la ceutí,
y las peticiones a las que se enfrentaría Marvin Juárez
suman los 20 años por el delito de asesinato con el
agravante de parentesco, y una indemnización de 120.000
euros para la hija menor del matrimonio y otros 60.000 euros
para la familia de la joven.
Pese a que el juicio está previsto hasta el próximo día 16,
es decir, cuatro sesiones, tanto las acusaciones como la
defensa podría llegar a un acuerdo previo al acto del juicio
a través de la figura jurídica de la conformidad en cuyo
caso sería antes de iniciar la vista, por lo que se
disolvería el comité de ciudadanos convocados, según dispone
la propia Ley orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal
del Jurado, en su artículo 50.
El lamentable suceso tuvo lugar el 15 de julio de 2009 en el
domicilio familiar, situado en las inmediaciones de la
barriada La Reina, cuando la joven falleció en manos de su
pareja, actual acusado. De la autopsia realizada por los
forenses, la autoridad judicial y las partes implicadas en
el procedimiento pudieron saber que la joven fue
estrangulada, al parecer, sin posibilidad de defenderse
puesto que fue atacada por detrás. En sus declaraciones ante
el juez y la Policía, el presunto autor del crimen argumentó
que el día de los hechos estaba borracho y drogado, alegando
que todo había sucedido muy rápido y que su intención no era
matarla.
Motivo este último por el que la calificación de la
Fiscalía, la defensa o la acusación particular podría
caminar entre los delitos de asesinato u homicidio. El
imputado fue detenido el mismo día de los hechos, horas más
tarde, en su propio domicilio, una vez que su hermano, desde
Barcelona, alertó a la Policía de las intenciones que él
mismo le confesó. Los testimonios de los vecinos del bloque,
de los que informó el padre de la víctima a este periódico
en la fecha de los hechos refirieron que habían “escuchado
entrar y salir a ese sujeto dos veces hasta que lo
detuvieron, pero ahora dicen que no escucharon gritos ni
nada cuando los tabiques de la casa son muy finos y se
escucha hasta el sonido de la televisión”.
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El jurado popular podría disolverse, tal y como contempla la
ley
La propia Ley Orgánica 5/1995, de
22 de mayo del Tribunal del Jurado contempla que si las
partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con
el escrito de calificación que solicite pena de mayor
gravedad, o con el que presentaren en el acto, suscrito por
todas, sin inclusión de otros hechos que los objeto de
juicio, ni calificación más grave que la incluida en las
conclusiones provisionales, se procedería a la disolución
del jurado. Pero la pena conformada no podrá exceder de seis
años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las
de multa y privación de derechos. Además, el
magistrado-presidente de la Sala dictará la sentencia que
corresponda, atendidos los hechos admitidos por las partes,
pero, si entendiese que existen motivos bastantes para
estimar que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que
no lo fue por el acusado, no disolverá el jurado y mandará
seguir el juicio. Asimismo, si el juez entendiese que los
hechos aceptados por las partes pudieran no ser
constitutivos de delito, o que pueda resultar la
concurrencia de una causa de exención o de preceptiva
atenuación, no disolverá el jurado, y, previa audiencia de
las partes, someterá a aquél por escrito el objeto del
veredicto.
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