Como estaba anunciada, ¡por fin!,
aparece la llamada Ley Integral para la Igualdad de Trato y
la no Discriminación, para que sea aprobada antes de que
finalice la actual legislatura. Y, además, con carácter de
urgencia.
- La nueva normativa pretende proteger a los ciudadanos, en
todo el territorio nacional, ante cualquier tipo de
discriminación, desde las que ya contempla la Constitución,
hasta las que establece la Normativa Europea, es decir, por
motivos de nacimiento, origen racial o étnico, sexo,
religión, convicción u opinión, edad, discapacidad y
orientación sexual.
- La iniciativa, agrega otras dos: identidad sexual y
enfermedad. La Sra. Ministra, responsable de Sanidad,
Política Social e Igualdad, afirma: “Pretendemos avanzar en
la igualdad real y efectiva de los ciudadanos”.
- Pero, hay más: el anteproyecto también establece la
creación de “un organismo independiente que preste
asistencia a los afectados”, ya sea promoviendo fórmulas de
mediación o conciliación entre las partes, investigando, por
cuenta propia, la existencia de posibles situaciones de
discriminación o incluso iniciando acciones judiciales. ¿Y
qué ocurre con el Defensor del Pueblo, figura presente a
nivel nacional y autonómico? No hay que preocuparse, “ya que
la creación de esta autoridad independiente es coherente con
el modelo planteado y es compatible con ellos”.
- Esta ley, con título tan extenso, topa con algunos puntos
muy polémicos, como la retirada de la financiación pública a
los colegios que imparten educación diferenciada, es decir,
separan a los niños de las niñas para impartir clases.
- En esto de la educación diferenciada, por lo que respecta
a mi experiencia, he de decir que no es una situación
novedosa. Con la antigua Ley de Instrucción Pública, había
una clara segregación del alumnado. Alumnos por un lado y
alumnas por otro. Ya no ocurría nada. Claro que no hay que
olvidar, que en los patios de recreo, existían los llamados
“muros” de separación.
- Yo, en esos momentos, viví una experiencia no segregada,
por motivos de adaptabilidad, es decir, hacer un grupo de
ratio “normalizada” de alumnos y alumnas de 6º nivel.
Después, un curso “liquidación” de 8º nivel, con la EGB en
la puerta, con alumnos que agotaban su escolaridad.
- Ya en la EGB, de forma graduada, en la 1º Etapa se
continuaba con la fórmula segregada para ya, en la 2º Etapa,
convertirse en no segregada.
- En aquellos casos de no segregada, es conveniente recordar
que, incluso la preparación de los docentes, se llevaba a
cabo con materias especializadas para las maestras, como era
el caso de la asignatura de Labores, donde las niñas
aprendían Corte y Confección, Bordado, Punto de Cruz… Sobre
esta actividad se veían trabajos enmarcados, decorando las
aulas y pasillos, bibliotecas, despachos…
- Hace unos días me preguntaba un padre, con cierto aire de
preocupación, por el rendimiento de su hijo. En su curso se
encontraba un grupo de alumnas de rendimiento alto, razón
por la cual su hijo se sentía muy acomplejado, siendo él, su
hijo, alumno de buen rendimiento. Esto no es frecuente que
ocurra, porque no hay argumentos sólidos para que en un
grupo-clase, ese “alarmante” porcentaje de alumnas con alto
rendimiento se dé. También suele ocurrir lo contrario. Ante
esta situación, el padre sugería que su hijo saliera del
grupo. Totalmente de acuerdo con la escuela segregada.
- Retomando la Ley, para los defensores de la educación
diferenciada, los argumentos esgrimidos por la Sra.
Ministra, prohibiendo los conciertos en aquellos colegios
que se practique, puede considerarse una “contradicción”,
tal que “si realmente suponen una situación de
discriminación para los alumnos deberían ser retirados del
sistema educativo. Y es que no se puede considerar a los
colegios de Educación diferenciada discriminatorios porque
se trata de un modelo pedagógico, cuya demanda ha crecido en
los últimos años, por lo que tiene sentido legislar de
espaldas a la demanda social”, apunta la Confederación
Española de Centros de Enseñanza (CEC).
- Pero hay que tener en cuenta, según la Sra. Ministra que
“no se trata de que estos centros desaparezcan, sino de no
financiar ese tipo de Colegio”, asegurando que “el Informe
del Consejo de Estado dice claramente que en ningún caso, el
anteproyecto, vulnera el derecho de los padres a que sus
hijos reciban una educación religiosa ni moral, conforme a
sus convicciones y en ningún caso vulnera la libertad de
educación. Es cierto que lo que dice esta realidad debe
reflejarse en las leyes educativas, pero de forma clara y
rotunda dice que no vulnera los derechos de los ciudadanos y
de sus padres a la libre educación”.
- No es tan preocupante que en nuestro país existan 16000
familias que han optado por este modelo pedagógico, al
considerar el más beneficioso para el aprendizaje de sus
hijos; que 150 colegios tengan ese perfil pedagógico (sólo
una tercera parte recibe financiación pública, el resto son
privados) y que sólo 12 Comunidades Autónomas cuenten con
este tipo de Centro: Cataluña (15), Andalucía (12) y Madrid
(9).
- Y los Tribunales empiezan ya a actuar: El TSJ cántabro se
adelanta y avala que se retire el concierto por separar por
sexos, a un centro que considera que vulnera la legislación
por no admitir niñas en sus aulas ¡Pronto, hemos empezado!
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