Una funcionaria de a Dirección Provincial de Ceuta del
Instituto Nacional de la Seguridad Social ha sufrido dos
accidentes de trabajo como consecuencia, según denuncia CCOO,
de que se ha establecido la obligación de que el personal de
esta entidad entre y salga del edificio por la puerta e
emergencia, en lugar de hacerlo por la puerta principal.
Una funcionaria de la Dirección Provincial de Ceuta del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha sufrido dos
accidentes de trabajo como consecuencia de que se ha
establecido, por el director provincial, la obligación de
que el personal de esa entidad entre y salga del edificio
por la puerta de emergencia, en lugar de hacerlo por la
puerta principal del mismo.
La puerta de emergencia está situada al fondo de una rampa
metálica deslizante que, cuando llueve, resulta resbaladiza
y provoca frecuentes caídas a los empleados. En el caso de
esta funcionaria, le han provocado sendos esguinces de
tobillo en el pie izquierdo, de los que, en la primera
ocasión, tardó 8 días en curar y en la segunda, 36 días,
expidiéndose los correspondientes partes de baja por
incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
Ante los reiterados accidentes, la funcionaria solicitó la
intervención de la Inspección de Trabajo de Ceuta, la cual
realizó inmediatamente una actuación en la que determinó que
había incumplimiento de la normativa vigente en materia de
seguridad y salud laboral y efectuó un requerimiento
provisional para que se corrigieran las deficiencias
observadas, concediendo a la empresa denunciada un plazo de
15 días para formular alegaciones al referido requerimiento.
En el mes de enero de 2011, la Inspección de Trabajo, una
vez recibidas las alegaciones de la Dirección Provincial del
INSS, que fueron desestimadas, elevó a definitivo su
requerimiento, concediendo un plazo de un mes para que se
resolvieran las deficiencias observadas.
La Dirección Provincial del INSS discrepó del informe de la
Inspección y esta, transcurrido el plazo fijado en el
requerimiento sin que se efectuaran las correcciones
necesarias, elevó a la Delegación del Gobierno el expediente
para que se remitiera a la Subsecretaría del Ministerio de
Trabajo e Inmigración, que debería confirmar o revocar la
resolución de la Inspección de Ceuta.
Toda esta situación ha provocado un cuadro de estrés laboral
en la referida funcionaria, por el que ha necesitado un
período de baja médica de 90 días. En este caso la baja se
expidió por enfermedad común, si bien se tramita, a petición
de la interesada, un expediente para el cambio de la
contingencia que ocasiona la baja, al considerar esta que
debe ser derivada de accidente de trabajo, ya que la causa
remota de ese cuadro de estrés laboral fueron los accidentes
sufridos en su día y la imposición del director provincial
para que se mantuviera como puerta de acceso habitual una
que solo está concebida para emergencias y que era causa de
sus reiteradas lesiones.
La funcionaria ha sido dada de alta por la Inspección Médica
del Servicio Público de Salud, el pasado 6 de mayo, sin que
se haya motivado la causa del alta que, por supuesto, ha
sido recurrida por la trabajadora afectada.
Con posterioridad inicia un nuevo proceso de baja, por otra
causa, y a los cuatro días es también dada de alta por la
misma Inspección Médica, recurriéndose también este parte de
alta.
CCOO de Ceuta, a través de su representante en la Comisión
Ejecutiva Provincial del INSS ha interpelado al director
provincial para conocer los motivos por los que se incumple
un requerimiento de la Inspección de Trabajo en materia de
Seguridad y Salud Laboral. La respuesta de la Dirección
Provincial no resulta convincente y el asunto adquiere
tintes personales cuando el propio director afirma que, si
se le obliga a cumplir ese requerimiento, presentaría su
dimisión.
Hecho insólito
Para este sindicato es un hecho insólito que una Entidad
Gestora de la Seguridad Social incumpla la normativa legal
en materia laboral y que se permita que se incumplan
impunemente los requerimientos de la Inspección de Trabajo,
por el mal ejemplo que supone este proceder para el resto de
empresas, públicas y privadas, que podrían incumplir de la
misma forma la resoluciones de la Inspección.
Para CCOO el verdadero responsable de esta lamentable
situación es el Delegado del Gobierno, que debería haber
defendido el papel de la Inspección, como garante de los
derechos de los trabajadores, en lugar de inhibirse y dar,
tácitamente, la razón a los presuntos infractores de la
norma. En este caso la Dirección Provincial del INSS.
CCOO ha trasladado este asunto a sus representantes en el
Consejo General del INSS para que se lleve a cabo una
investigación sobre el proceder de la Dirección Provincial
de Ceuta, por si pudiera ser constitutivo de algún tipo de
falta, tipificada como tal en el Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios Públicos.
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