En estos días, todos los centros
educativos de Enseñanza Primaria y Educación Infantil, de
nuestro país, están preparados para proceder a la
matriculación de alumnos y, al mismo tiempo, dispuestos para
hacer frente a todo tipo de conflictos entre las familias
que, por algunos motivos no se resignan al no poder lograr
una plaza para sus hijos, en el centro educativo con el
proyecto educativo, según sus deseos.
Entre las distintas estrategias que suelen utilizar los
padres para conseguir los objetivos de la matriculación,
hace unos años, curso 2008-2009, en determinada Autonomía,
se observó que en una significativa ciudad en esta época de
matriculación, crecieron las separaciones matrimoniales, de
muto acuerdo. En solamente un mes, según las estadísticas de
un Juzgado, aumentaron en un 50%. Significativo fue que las
prisas de muchas parejas eran motivadas porque se produjeran
dentro del plazo de matriculación de alumnos, en los centros
escolares. La fotocopia de la separación se incluía en los
documentos para la solicitud. Pasado el período previsto y,
conseguido el objetivo de matricular a sus hijos, volvían
para conseguir la reconciliación. Pero, ¿qué beneficios
pretendían?. Pues, se concedían dos puntos adicionales a los
hijos de familias monoparentales, circunstancias que se
producía en los separados.
Otras estrategias eran, dentro de la picaresca, alquileres
de casas próximas al centro educativo; empadronar a los
niños en casas de los abuelos... Se producían en pequeñas
poblaciones, donde las informaciones oficiales eran
prácticamente inexistentes.
A veces, suelen ocurrir casos que pasan por el Juzgado, como
el siguiente:”En Sevilla, un juez ha rechazado la petición
de unos padres para que su hija fuese matriculada en el
mismo centro en el que estudia otro hijo. El argumento
expuesto por el Sr. Juez es que nuestra Constitución no
incluye que los hermanos deban hacerlo en el mismo colegio”.
El Juzgado de lo Contencioso rechaza la petición de los
padres de que su hija fuese escolarizada en Educación
Infantil, para lo que pidieron que se aumentase la “ratio”
de alumnos por clases, solución que se ha ofrecido en
situaciones similares, por otros jueces.
El Juez sostiene que se trata de una facultad que no
corresponde al “Juzgador”, sino a la Administración que
puede o no ejercerla”
Pero en este caso es institucionalmente válido que los
poderes públicos, con el fin de garantizar la calidad de la
educación establezcan un número máximo de alumnos por clase
y para no sobrepasar esa “ratio”, se fijen unos criterios
sin que ello signifique vulneración de derecho a la elección
del centro.
Según el Juez, cuando el derecho de los padres a elegir con
las “conveniencias didácticas” su preferencia debe ser
satisfecha siempre que sea posible, quien cita la
Jurisprudencia en el sentido de que los recursos públicos no
han de acudir incondicionalmente allí donde vayan las
preferencias individuales”.
Es conveniente relatar el caso de la intervención de
detectives: “Próximo a cumplirse el plazo de alegaciones,
tras la primera fase de escolarización de alumnos de
Educación Primaria y Educación Infantil, se observa que en
algunas autonomías son pocos los padres que han recurrido a
los servicios de agencias de detectives para investigar
posibles fraudes en los Colegios. Quizás las razones estén
en que este tipo de prácticas sean las más perseguidas por
las distintas Administraciones o por la crisis la demanda en
la contratación de estos profesionales ha disminuido
considerablemente, con respecto a años anteriores.
Y es que falsear los datos para que un niño pudiera entrar
en el Colegio deseado se había convertido en una práctica
muy habitual en algunos centros, en especial, los
concertados.
En general, el nuevo decreto de escolarización que ha
entrado en vigor en este curso, ha sido el endurecimiento de
las medidas contra estos infractores. Encontrar documentos
que no se ajustan a la realidad lleva consigo la pérdida de
todos los derechos. Una novedad es que prima más el
domicilio familiar frente al laboral.
Como hemos entrado en elecciones Autonómicas y Municipales,
en algunas comunidades, como por ejemplo, la de Madrid, los
padres podrán escoger para sus hijos el Colegio que desean.
Para tal fin, se ha decido eliminar el criterio de
“zonificación” y establecer, a partir de la próxima
legislatura al área única educativa. Esto significa que las
familias ya no están obligada a llevar a sus hijos a los
centros próximos a su lugar de residencia y que, por lo
tanto, podrán elegir el que quieran, independientemente de
donde vivan.
Esta reforma se realizará respetando lo recogido en la LOE
sobre admisión de alumnos. En ningún caso se establecerán
criterios de baremación basados en el expediente académico,
prohibidos expresamente por la legislación, en educación
obligatoria. En caso de que existan más peticiones que
plazas, será el centro que tenga la última palabra a la hora
de seleccionar a los alumnos.
De cómo se quiera establecer algunos cambios, siempre se
debe hacer teniendo en cuenta siempre el artículo 27 de
nuestra Constitución y el desarrollo de sus distintos
apartados, referentes a la libertad de enseñanza. Y por
supuesto, lo recogido en la actual Ley, la LOE, en el
apartado a la admisión de alumnos. Es importante considerar
que ningún niño en edad escolar puede quedar in escolarizar.
De hecho siempre se hacen esfuerzos, en general, modificando
la ratio, que está establecida en 25 alumnos.
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