El día 10 de mayo se recibe en esta Dirección el escrito de
una trabajadora de la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación, en el cual nos dice que desde su sindicato (UGT)
se van a interponer acciones legales contra esta Dirección
Provincial por entender que se está cometiendo contra ella
una clara persecución personal y sindical por ser miembro de
UGT en el Comité de Empresa del Personal Laboral de
Educación.
Al día siguiente, 11 de mayo, se publica una noticia cuyo
titular es: “UGT ve “acoso” en una decisión del Ministerio
de Educación.
Ante estas mentiras vertidas tanto por UGT como por la
trabajadora, como máximo responsable de los trabajadores
quiero hacer las siguientes puntualizaciones:
El motivo de esta falsa acusación es el traslado temporal de
esta trabajadora a otro centro docente por necesidades del
servicio y ante el acuerdo a que se llegó a principio del
curso entre los trabajadores y la Dirección Provincial.
Hecho que bajo ningún concepto puede estar catalogado como
persecución laboral o acoso, ya que si nos atenemos a las
definiciones que sobre estos conceptos dan los especialistas
en el tema nos encontramos:
La persecución laboral se caracteriza por ser producida por
numerosos pequeños ataques de apariencia inofensiva a lo
largo del tiempo.
Se define la Persecución laboral como toda conducta cuyas
características de reiteración o evidente arbitrariedad
permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del
empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga
excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que
puedan producir desmotivación laboral.
Asimismo, el acoso laboral o “mobbing “, define una
situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el
que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma
prolongada y que le conducen al extrañamiento social en el
marco laboral , le causan enfermedades psicosomáticas y
estados de ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone
el empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra
sometido.
Quedando claro con estas definiciones que ni ha habido
ahora, ni en ningún otro momento, acoso ni persecución
laboral por parte de la Dirección Provincial, exijo a UGT y
a la trabajadora que demuestren si desde esta Dirección
Provincial se ha ejercido conductas de violencia psicológica
de forma prolongada, si ha habido reiteración en actitudes
contra esta trabajadora, cuantas bajas médicas ha tenido por
enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad, cuántas
veces ha abandonado el trabajo al no poder soportar el
estrés al que supuestamente se encuentra sometida...
No hay constancia en esta Dirección Provincial de nada de
esto. Lo único que hay son acusaciones falsas, ante el hecho
aislado antes mencionado.
Por ello, exijo a UGT y a la trabajadora que rectifiquen
públicamente las acusaciones vertidas contra esta Dirección
Provincial ya que en caso contrario será esta Dirección
Provincial quien adopte las medidas legales contra quien
injurian y calumnian a esta Institución y por consiguiente a
mi persona como responsable de las decisiones que se adoptan
contra los trabajadores. No descarto, a nivel personal, el
adoptar medidas legales contra ambos.
*Antonio Ramírez Fernández es secretario general de la
Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta
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