En 2008, D.B. publicó en Internet un comentario sobre una
información en la que se hablaba de la incautación de drogas
en un barco ceutí. Las referencias que hizo sobre el
armador, le han valido la imputación por un delito de
calumnias por el que se le solicita una indemnización de
30.000 euros y una multa de 30 euros diarios durante dos
años.
Dejar un comentario en Internet le puede costar hasta 51.900
euros a D. B. Ayer se celebró el juicio en el que este ceutí
está imputado por un delito de calumnias con publicidad como
consecuencia de una opinión que publicó en la web de un
diario local, ‘El Faro’, en septiembre de 2008. Los hechos
tuvieron lugar cuando el acusado, tras leer una información
sobre la incautación de un alijo de drogas a los tripulantes
de un barco, escribió un comentario en el que daba a
entender que el armador traficaba con drogas y contrataba
ilegalmente a inmigrantes. Sin embargo, el juicio por esta
intervención de drogas sacó a la luz que el culpable había
sido uno de los cinco trabajadores del barco, que reconoció
haber introducido la droga. Por ello, J. H. S., el dueño de
la embarcación, denunció el comentario acusatorio sobre su
persona que se había realizado.
Casi tres años después de los hechos, ayer denunciado y
denunciante se vieron las caras en el juicio que se celebró
en el Juzgado de lo Penal Número 1. En él, fiscalía y
defensa pidieron la absolución del imputado, mientras que la
acusación particular retiró la petición de dos años de
cárcel que había realizado en primera instancia y mantuvo la
solicitud de una indeminación de 30.000 euros para el
denunciante además de que se imponga una multa de 30 euros
diarios durante dos años al denunciado.
Por su parte, la fiscalía pidió la sentencia absolutoria
alegando que en el comentario dejado por el acusado no hubo
‘animus difamandi’, es decir, un propósito de difamar o
deshonrar. Un argumento que también recogió el abogado de la
defensa para pedir que se absuelva a su defendido. El
letrado también calificó como “desorbitada” la cantidad
exigida por la defensa ya que no se ha acreditado ningún
perjuicio especial derivado del comentario publicado por su
defendido.
No obstante, desde la acusación, se defendía la gravedad de
esta opinión añadiendo el agravante de que el texto
publicado pudo ser editado y, como consecuencia, se hizo en
plena consciencia. Tras las intervenciones de todas las
partes y las conclusiones el juicio quedó visto para
sentencia.
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