El Grupo Popular en el Senado ha presentado tres enmiendas a
la Ley 12/1995 de Represión del Contrabando, que se está
tramitando en estos momentos para su modificación en la
Cámara Alta, para pedir que no se pueda considerar delito de
contrabando la entrada de mercancías comunitarias en Ceuta y
Melilla. Estas enmiendas, que han sido planteadas por el
senador ceutí Nicolás Cucurull, pretenden poner fin al
problema que existe desde hace 16 años en las dos Ciudades
Autónomas .
Según explicó ayer Imbroda, con la Ley actualmente vigente
puede constituir un delito el hecho de transportar a Melilla
mercancías desde cualquier lugar de España, algo que en
opinión del presidente popular es “un absurdo total” porque
se trata de un transporte nacional, es decir, que en ningún
momento sale del territorio nacional.
En sus enmiendas, el PP explica que el hecho de que Ceuta y
Melilla no formen parte de la Unión Aduanera no puede
afectar a su condición de territorio nacional español y
comunitario, ni a la de ser territorio franco. Por tanto, a
los efectos de la Ley de Contrabando, se excluyen dichas
entradas de la definición de importación, lo que impediría
aplicar las penas y multas previstas en la ley.
El senador Cucurull explica en una de las tres enmiendas
presentadas que desde 1995 se considera como importación las
mercancías comunitarias que entran en Ceuta y Melilla, lo
que ha producido “numerosos conflictos legales” en estos 16
años que han afectado a empresarios “de conducta y
trayectoria profesional intachable”.
El PP considera que este problema se debe a un “exceso
legislativo” que debe ser corregido aprovechando la
modificación de la Ley de Contrabando, con el objeto de que
se considere delito sólo la importación de mercancías no
comunitarias, “es decir, exactamente igual que en el resto
del territorio nacional”.
Asimismo, el PP ha presentado una segunda enmienda para
añadir a la Ley una disposición final para aclarar que, si
al final se consigue que el tránsito de mercancías
comunitarias no se considere como importación, esto no
eximiría de las obligaciones documentales y tributarias a
efectos del IPSI y, de este modo, la tramitación seguiría
siendo la misma que hasta ahora. Así, la entrada de
mercancías comunitarias en Ceuta y Melilla seguiría siendo
importación a los efectos de la Ley del IPSI, pero no lo
sería a los efectos de la Ley de Represión del Contrabando.
La tercera enmienda que ha presentado el PP en el Senado a
través del ceutí Nicolás Cucurull versa sobre las
obligaciones de información de las compañías de transporte.
El proyecto de Ley introduce, mediante una disposición
adicional, una exhaustiva obligación de información para las
compañías de transporte, para que cuando el trayecto se
inicie en países o territorios que no formen parte del
Territorio Aduanero Comunitario y finalice en territorio
español, entreguen a las autoridades españolas, antes de la
salida del buque o aeronave, un listado completo de los
pasajeros. La intención del proyecto de Ley es que en ese
listado, se aporten datos como nombre y apellidos, fecha de
nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte, o del
documento de viaje que acredite su identidad y tipo del
mismo, forma de pago, importe del billete, fecha de compra,
puntos o escalas intermedias y medio de contratación.
Sin embargo, esto sólo sería obligatorio para los trayectos
nacionales que se hagan desde Ceuta o Melilla hasta
cualquier otro punto del territorio español, lo que en
opinión del PP es “discriminatorio” para Ceuta y Melilla,
puesto que supone “un control exhaustivo que no se exige en
los desplazamientos que tienen su origen en el resto del
territorio nacional”, y, además, “no existe ninguna
justificación para ello”.
|