Ignacio Velázquez no puede presentarse a las elecciones en
ninguna posición de la lista de Partido Populares en
Libertad (PPL), ni como uno, como decidió la Junta
Electoral, y tampoco de dos como ayer acordó el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo, al estar condenado por
inhabilitación para cargo público hasta el año 2017. El
tribunal ha admitido el recurso presentado por el Partido
Popular (PP) contra la candidatura del que fuera su
presidente.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dio a conocer
ayer sábado, por la tarde, la resolución por la que estima
el recurso contencioso-electoral presentado por el PP contra
la candidatura de Ignacio Velázquez como número 2 del PPL
“al no reunir los requisitos que establece la ley Orgánica
de Régimen Electoral General (Loreg) al concurrir en el
mismo la causa de inelegibilidad que establece el artículo
6.2 b) de la Ley Electoral”. El tribunal añade en su auto
que el que fuera presidente de la Ciudad y del PP y hoy
líder del PPL no puede concurrir por tanto “en ninguna
posición en la lista” a las elecciones autonómicas del 22 de
mayo. El juzgado, además, ha acordado igualmente desestimar
el recurso presentado por el PPL a la decisión de la Junta
Electoral de impedir que Velázquez fuera de número 1 de la
lista del PPL y que le obligó a dejar su lugar a Julio
Liarte, y él pasar a número dos. La sentencia es firme y no
se puede recurrir, salvo la posibilidad de “poder presentar
un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”
Inelegible
Con la última resolución del Contencioso-Administrativo
Ignacio Velázquez se ve obligado a abandonar la candidatura
del PPL y por tanto no podrá presentarse a las elecciones,
ya que se encuentra inhabilitado para ejercer cargo.
Así se ha dejado de manifiesto tras el recurso presentado
por los populares, en la que recuerdan que Velázquez fue
condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal
número 2 de Melilla en fecha 2 de junio 2001, confirmada por
la Audiencia Provincial de Málaga en su Sección Séptima con
sede en Melilla, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005,
como autor de un delito de prevaricación a la pena de nueve
años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Con anterioridad, también fue condenado por un delito de
prevaricación, a la pena de seis años y un día de
inhabilitación especial para empleo o cargo público, esta
vez por sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 22 de
diciembre 1999, confirmada por la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de diciembre de 2001.
El escrito ante el juzgado presentado por el PP subraya que
“consecuencia de tener que cumplir una primera sentencia de
inhabilitación y tener que comenzar a continuación de ésta,
a cumplir la segunda, finaliza el cumplimiento de a
sentencia de inhabilitación especial para empleo o cargo
público el 8 de febrero de 2017”, como recoge la primera
liquidación de condena que emitieron los tribunales. De esta
manera se cae de forma efectiva la decisión del Juzgado de
lo Penal número 2 de Melilla, que había acordado que la
inhabilitación Ignacio Velázquez debía ser restrictiva y por
tanto que le afectara únicamente a la condición de
presidente o alcalde de la Ciudad y no a la condición de
diputado, un auto no obstante que fue recurrido y aún está
pendiendo de resolución en la Audiencia Provincial de
Melilla, después de que el ex presidente de la Ciudad
recusara a dos de los tres jueces que debían juzgar la
cuestión. Ignacio Velázquez se queda de esta manera fuera de
las elecciones y, si no presenta recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional, sólo le quedaría esperar el indulto
que ha solicitado al Gobierno, para que Zapatera le perdone
las condenas que pesan sobre él hasta 2017.
|