El Partido Popular ha presentado tres enmiendas relativas a
Ceuta en el proyecto de modificación de la actual Ley de
Contrabando que data de 1995, para evitar que resulte tan
conflictiva para los intereses de los empresarios de la
Ciudad Autónoma. En este sentido, el senador Fernández
Cucurull entiende que “el hecho de que Ceuta y Melilla no
formen parte de la Unión Aduanera no puede afectar a su
condición de territorio nacional español y comunitario, ni
la de ser territorio franco”. El parlamentario ceutí insiste
en que “hay que defener el actual REF, cada vez con mayores
restricciones administrativas”.
El senador por Ceuta del Partido Popular, Nicolás Fernández
Cucurull ha presentado tres enmiendas relativas a Ceuta para
el proyecto de modificación de la Ley de Contrabando, que
data de 1995. Se trata de ajustar la situación de la Ciudad
Autónoma a la normalidad y que los empresarios de Ceuta no
sean tomados por contrabandistas para la administración, por
sus especiales condicionantes fiscales.
Entre las enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular en el
Senado ha presentado, al Proyecto de Ley Orgánica por la que
se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de
Represión del Contrabando, figuran tres enmiendas relativas
a la Ciudad Autónoma de Ceuta
Exclusión del delito de contrabando
La primera de las mismas va dirigida a evitar que se pueda
considerar delito de contrabando la entrada de mercancías
comunitarias en Ceuta y Melilla. El hecho de que Ceuta y
Melilla no formen parte de la Unión Aduanera no puede
afectar a su condición de territorio nacional español y
comunitario, ni a la de ser territorio franco. Por tanto, a
los efectos de la Ley de Contrabando, se excluyen dichas
entradas de la definición de importación, lo que impediría
aplicar las penas y multas previstas en la ley.
La consideración como importación de las mercancías
comunitarias que entran en Ceuta y Melilla, a los efectos de
la aplicación de la ley de contrabando, se produce en 1995,
con la Ley que ahora es objeto de modificación, y desde
entonces ha sido fuente de numerosos conflictos legales, que
han afectado a empresarios de conducta y trayectoria
profesional intachable, que se han visto envueltos en
procedimientos por contrabando a causa de este exceso
legislativo.
Mediante la modificación pretendida, sólo podría aplicarse
el tipo penal a la importación de mercancías no
comunitarias, es decir, exactamente igual que en el resto
del territorio nacional.
Mantenimiento de las obligaciones documentales y tributarias
Dado que lo que se pretende es excluir la posibilidad de
aplicación del delito de contrabando en las entradas de
mercancías comunitarias, para situar a los empresarios
ceutíes en idénticas condiciones a los empresarios del resto
del territorio nacional, se ha optado por presentar una
segunda enmienda que pretende añadir a la ley una
disposición final, en la que se aclara que la no
consideración de importación, a los efectos de la ley de
contrabando, no exime de las obligaciones documentales y
tributarias a efectos del IPSI, por lo que la tramitación
seguirá siendo la misma que hasta ahora. Esto es, la entrada
de mercancías comunitarias en Ceuta y Melilla seguiría
siendo importación a los efectos de la Ley del IPSI, pero no
lo sería a los efectos de la Ley de Represión del
Contrabando.
Obligaciones de información de las compañías de transporte
El proyecto de Ley introduce, mediante una disposición
adicional, una exhaustiva obligación de información para las
compañías de transporte, ya que cuando el trayecto se inicie
en países o territorios que no formen parte del Territorio
Aduanero Comunitario, y finalice en territorio español,
deberán entregar a las autoridades españolas, antes de la
salida del buque o aeronave, un listado completo de los
pasajeros, que incluya nombre y apellidos, fecha de
nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte, o del
documento de viaje que acredite su identidad y tipo del
mismo, forma de pago, importe del billete, fecha de compra,
puntos o escalas intermedias y medio de contratación.
Los únicos trayectos nacionales que se incluyen en esa
obligación son los que se hagan desde Ceuta o Melilla hasta
cualquier otro punto del territorio español. Siendo esto
discriminatorio para Ceuta y Melilla, puesto que supone un
control exhaustivo que no se exige en los desplazamientos
que tienen su origen en el resto del territorio nacional,
sin que exista ninguna justificación para ello, la tercera
enmienda del PP propone eliminar dicha obligación para los
trayectos desde Ceuta o Melilla al resto del territorio
español.
Fernández Cucurull, ponente por el Grupo Popular
El senador por Ceuta Nicolás Fernández Cucurull se ha
encargado, como ponente designado por el Grupo Parlamentario
popular en el Senado para la tramitación de la Ley, de
coordinar la presentación de las enmiendas al mismo, entre
las que figuran las tres antes expuestas.
Para el parlamentario ceutí, los ceutíes y melillenses deben
concienciarse de que “hay que defender nuestro REF con la
máxima firmeza, pues las interpretaciones cada vez más
restrictivas están suponiendo un recorte del mismo por la
vía de los hechos”, y espera y desea que haya unanimidad de
todas las fuerzas políticas y de los agentes económicos y
sociales en esa defensa. El debate del proyecto se producirá
en la Comisión de Economía y Hacienda del Senado a finales
del mes de mayo, y en el Pleno del Senado previsto para la
primera semana de junio.
|