La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta
ha dictado sentencia condenatoria contra un ciudadano de
nacionalidad marroquí al que detuvieron en un hostal de la
ciudad por ocultar a dos inmigrantes a los que iba a
trasladar a la península de manera ilegal. Por ello, los
magistrados le han prohibido acceder a la ciudad autónoma
durante el periodo de dos años, de lo contrario, el imputado
ingresaría en prisión enfrentando otro posible delito de
quebrantamiento.
Dos años de prisión que le han sido sustituidos por la
prohibición de su entrada en al ciudad autónoma durante
dicho periodo ha sido la pena dictada por el tribunal de la
Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta para
un ciudadano de nacionalidad marroquí por un delito contra
el derecho de los ciudadanos extranjeros. Pena a la que se
añade la inhabilitación para el ejercicio del derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de
las costas procesales.
Los hechos que los magistrados han declarado probados
tuvieron su origen el 9 de noviembre de 2010, sobre las
13:00 horas, cuando el imputado fue sorprendido por
funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado que prestaban servicio en el operativo de vigilancia
establecido al efecto en las inmediaciones de las frontera
del Tarajal, por la Avenida Martínez Catena, la calle
Independencia y, finalmente, un hostal de la ciudad, En
dichos instantes, los agentes vieron cómo el procesado
introdujo en la habitación número 8 a un inmigrante
indocumentado con la finalidad de ocultarlo hasta el día que
fuera llevado a la península, según se desprende de la
sentencia. En la habitación citada, además, el acusado
también ocultaba a otro inmigrante al que pensaba introducir
de manera ilegal en al península.
La causa tuvo su origen en las diligencias previas seguidas
ante el Juzgado de Instrucción número 5, donde tras la
práctica de las pruebas que se consideraron adecuadas y
pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la
continuación de las actuaciones, una vez presentado el
escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el
imputado por un presunto delito contra los derechos de los
ciudadanos extranjeros, previsto en el artículo 318 del
Código Penal.
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