Una denuncia falsa de violencia de género fue la que sentó
en el banquillo de los acusados a una mujer el pasado 15 de
marzo, que ella misma admitió y por lo que el portavoz del
Ministerio Público pedía una condena cuantificada en 16.200
euros para ella.
Petición que no compartió la letrada de la defensa al
entender que su cliente había reconocido que se había
equivocado al estar bajo los efectos del alcohol y presentar
un cuadro psiquiátrico alterado tras el proceso de divorcio
hacía cuatro años. Pese a ambos alegatos, la magistrada del
Juzgado de lo Penal número 1 finalmente ha dictado sentencia
condenatoria contra la procesada consistente en una multa de
12 meses con una cuota diaria de 6 euros, lo que suman un
total de 2.160 euros.
Dicha sentencia no será recurrida por la defensa ya que la
denunciada reafirma que su “intención” no era la de
perjudicar a su ex marido y otorga a su fallo a “un error de
identificación” de la persona que la agredió ya que el parte
del médico forense constata que la imputada sufrió un
puñetazo en la nariz la fecha que dio origen al nacimiento
de la causa.
Los hechos denunciados tuvieron su origen en la agresión
sufrida por la acusada el pasado uno de diciembre, alrededor
de la una de la madrugada, cuando una persona se presentó en
su domicilio y le propinó un puñetazo en la nariz que le
produjo la fractura de la misma, según la versión dada por
la misma. Acto seguido, llamaría a la Policía Local
denunciando el incidente de violencia de género contra su ex
marido al que dijo haber visto y luego desmintió. “Creía que
era él, había bebido y no puedo explicar por qué, en ese
momento, tuve la sensación de que era él cuando hace cuatro
años que ya no estamos juntos”, declaró ante el tribunal el
pasado mes.
Uno de los agentes que acudió al domicilio tras recibir la
alerta del 112 acreditó que la acusada llevaba el rostro
ensangrentado y que la ropa estaba tirada por el suelo,
acreditando lo que parecía un escenario de malos tratos.
Pero tanto este, como otro agente de dicho cuerpo,
manifestaron no haber notado indicios de alcoholismo.
Un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en calidad de
testigo, explicó el proceso mediante el cual se había
localizado al ex marido de la encausada en Ferrol.
“Procedimos a localizarlo en los cuarteles de la ciudad y
notamos que pasaba algo raro cuando no estaba en Ceuta, sino
en Ferrol. El propio Ejército corroboró que estaba allí y el
mismo se personó en un cuartel de la Guardia Civil para
identificarse y dar sus huellas dactilares, por lo que no
nos cabía duda de que no estaba en Ceuta porque, al ser de
madrugada, no había tampoco ningún medio de transporte para
haberse alejado”, relató el secretario que dirigió las
diligencias durante el juicio añadiendo que “se hicieron
tantas diligencias porque la declaración de ella era
totalmente creíble”. Para cerrar los interrogatorios durante
la sesión de marzo, el forense del juzgado comentó que era
“difícil” explicar que había ocurrido aquella noche
descartando el “delirio” y la constatación de que hubiese
bebido ya que ninguna prueba lo había demostrado.
Además, de un informe de otra forense se desprendió que la
lesión pudo haber sido causada por un golpe con una puerta.
Por ello, el forense alegó que si no se constataba la
ingesta de alcohol, no se podía acreditar que la acusada
tuviese alteradas sus capacidades intelectuales ya que el
“trastorno reactivo” que padecía por la separación no era
sinónimo de la perturbación.
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