La propia Junta Electoral de Zona se ha dado cuenta de la
precipitación en la sanción adoptada al presidente de Ceuta,
Juan Jesús Vivas a quien multó sin siquiera conocer su
versión de los hechos, dando por válida la denuncia
interpuesta por UPyD sin más. Craso error, cuando en un
procedimiento de este tipo han de oirse las oportunas
alegaciones, que en derecho corresponda, como es el caso. La
JEZ rectifica ahora, después de que este viernes comunicara
el acuerdo de multa. Ahora abre un plazo de dos días para
las alegaciones pertinentes y será después cuando deba
decidir qué hace con la denuncia de UPyD.
La Junta Electoral de Zona se ha precipitado y así lo
reconoce el propio órgano, aunque no explícitamente, en el
nuevo acuerdo adoptado para incoar un procedimiento de
revocación sobre la sanción impuesta a Juan Jesús Vivas, al
no haberse seguido un oportuno expediente sancionador con
carácter previo a la imposición de la multa de 300 euros,
por haber presuntamente conculcado los artículos 50.2 y 50.3
de la nueva LOREG.
Revocación
“Habiéndose detectado por esta Junta Electoral de Zona la
posible concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho
recogida en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el Acuerdo adoptado
por esta misma Junta en el día de la fecha por el que se
acordaba sancionar al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Ceuta D. Juan Jesús Vivas Lara con una multa de
300 euros, sin haberse seguido el oportuno expediente
sancionador con carácter previo a la imposición de la
sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
105.1 de la citada Ley 30/1992, y al tratarse de un acto
desfavorable o de gravamen, se acuerda incoar procedimiento
de revocación, y, conforme a la doctrina recogida por el
Tribunal Supremo, entre otras, en las SSTS de 22 de marzo de
1996 y 26 de noviembre de 1997, dar audiencia a las partes
interesadas por plazo común de dos días a fin de que aleguen
lo que a su derecho convenga respecto a la posible
revocación del citado Acuerdo en cuanto al extremo
invocado”.
El documento, firmado por el secretario de la Junta
Electoral de Zona y enviado a las partes interesadas, esto
es, UPyD y PP, así como a la Delegación del Gobierno para
que frene el proceso.
Tanto Partido Popular como UPyD preparan ahora sus
alegaciones, que serán presentadas en la jornada de hoy
lunes. Será a partir de entonces cuando la JEZ decida
finalmente si se ha conculcado o no los artículos de la
nueva ley electoral.
¿Qué dice la Ley?
Durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán
realizar ninguna campaña institucional que atente contra los
principios de objetividad y transparencia del proceso
electoral y de igualdad entre los actores electorales,
principios que deben ser efectivamente garantizados por la
Administración electoral, como dispone el artículo 8.1 de la
LOREG.
Se entiende por periodo electoral el comprendido entre la
fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en
el boletín oficial correspondiente y el día mismo de la
votación.
Prohibición de campañas de logros y de campañas con
determinadas imágenes o expresiones.
Según establece el artículo 50.2 de la LOREG, “desde la
convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las
mismas queda prohibido cualquier acto organizado o
financiado, directa o indirectamente, por los poderes
públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los
logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones
coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias
campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes
a las elecciones”.
Deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre
otras actividades, la edición y reparto durante el periodo
electoral con financiación directa o indirecta de los
poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos,
catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd,
memorias usb, etc...); el envío de correos electrónicos o de
mensajes sms; la distribución de contenidos por
radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en
los medios de comunicación, que contengan alusiones a los
logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen
imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a
las empleadas en sus propias campañas por alguna de las
entidades políticas concurrentes a las elecciones.
Inauguraciones.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de
la LOREG, “durante el periodo electoral queda prohibido
realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios
públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la
denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o
servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.
Deben entenderse no incluidas en las prohibiciones
establecidas anteriormente, siempre que no se violen los
principios de objetividad y transparencia y de igualdad
entre los actores electorales, y no se dirijan directa o
indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el
sentido del voto de los electores.
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El PP estima que “sólo” es un error de la JEZ, “ya
rectificado”
La coordinadora de campaña del
Partido Popular en Ceuta, Yolanda Bel se ha mostrado muy
respetuosa con la Junta Electoral de Zona en su valoración
tanto antes como después de las resoluciones adoptadas por
el órgano judicial. El PP, en un tono de alta diplomacia,
entiende que “el error cometido en el procedimiento es una
precipitación por no respetarse el proceso legal”, lo que ha
obligado a un acuerdo de revocación “para dar audiencia a
las partes y podamos alegar”. El PP entiende el error, y se
queda con que ahora “se puedan los pasos adecuados... no
vamos a ahondar en nada más”, ha manifestado la responsable
de campaña del PP. En las próximas horas el partido
presentará sus oportunas alegaciones ante la JEZ.
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