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ACTUALIDAD - LUNES, 18 DE ABRIL DE 2011


lugar de los hechos. reduan.

tribunales
 

La Fiscalía califica el crimen de San Amaro de asesinato, que será juzgado por un jurado

El acusado enfrentará una pena de entre 10 y 20 años de prisión, delimitación en la que será fundamental la última prueba que de paso al juicio oral, consistente en su informe psiquiátrico

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El representante del Ministerio Fiscal considera que el crimen perpetrado en San Amaro en mayo de 2010, que acabó con la vida de un ceutí de 46 años, es constitutivo de un delito de asesinato que recae sobre el hijastro del fallecido, quien en su día declaró que su intención era matar a su padrastro. El imputado se enfrentará a una pena de entre 10 y 20 años de prisión, orquilla en la que entrará en juego su informe psiquiátrico para atenuar la petición y prueba que cierra la investigación para dar paso al juicio.

Casi un año después del lamentable suceso, parece ser que el representante del Ministerio Fiscal tiene claro que el crimen perpetrado en San Amaro que acabó con la vida de un ceutí de 46 años, es constitutivo de un delito de asesinato, cuya imputación recae sobre el hijastro del fallecido.

El acusado, hijastro del fallecido, se encuentra privado de libertad actualmente en un centro ubicado en Huelva y se enfrentará a una pena de entre 10 y 20 años de prisión. Y esto será en base a la posible aplicación de algún atenuante si del informe psiquiátrico del imputado se derivase que la capacidad intelectual del mismo estaba mermada, según apuntaron fuentes de la Fiscalía. Dos opciones se darían en este caso; por un lado, la calificación de asesinato con el añadido de un atenuante normal, por lo que la condena oscilaría entre los quince y diecisiete años y medio de cárcel para el acusado. Y por otro, la aplicación de un atenuante muy cualificado que rebajaría la condena en grados, por lo que el acusado enfrentaría entre diez y quince años de presidio.

Todas estas cuestiones quedarán cerradas en el escrito de acusación final de la Fiscalía en cuanto llegue la última prueba del procedimiento que dará paso a la apertura del juicio oral, que será dicho informe sobre el imputado. Cabe recordar que al tratarse de un delito de asesinato, su enjuiciamiento será responsabilidad de un Tribunal del Jurado, que será el que emita el veredicto aunque la pena que conllevase la condena sería estipulada por el tribunal de la Sala, en este caso, los tres magistrados que presiden de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.

Tal y como publicó este medio de comunicación en la edición de aquella fecha, los hechos se produjeron la madrugada del 26 de mayo de 2010 cuando, al parecer, el acusado entró en el domicilio familiar, ubicado en San Amaro, y le asestó varias puñaladas a su padrastro mientras dormía, motivo por el que la Fiscalía ha calificado el acto de asesinato en base a que la víctima no pudo defenderse puesto que, además de estar a oscuras, por el pasillo del domicilio, fue atacado por detrás.

La víctima falleció en la mesa del quirófano del hospital debido a las graves heridas internas que presentaba originadas con un cuchillo de grandes dimensiones. Los técnicos del 06, previamente, lograron reanimarlo en un par de ocasiones y aproximadamente a las cinco de la madrugada se certificó su muerta.

Horas después, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado detenían al presunto asesino en una pensión de Recinto. El ceutí fallecido estaba casado con la madre de supuesto agresor, con quien compartía un hijo en común de seis años.
 


Un tribunal popular compuesto por once ciudadanos decidirá el veredicto

El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos e infidelidad en la custodia de los presos. Tal y como refleja la propia Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, éste estará conformado por nueve ciudadanos y un magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. Al juicio del jurado asistirán, además, dos jurados suplentes. La función de los jurados será la de emitir el veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el magistrado-presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación.
 

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