PORTADA DE HOY
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ACTUALIDAD - LUNES, 18
DE ABRIL DE 2011 |
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lugar de los hechos. reduan. |
tribunales
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La Fiscalía califica el crimen de San
Amaro de asesinato, que será juzgado por
un jurado |
El
acusado enfrentará una pena de entre 10 y 20 años de
prisión, delimitación en la que será fundamental la
última prueba que de paso al juicio oral,
consistente en su informe psiquiátrico |
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CEUTA
Cristina Marzán
ceuta@elpueblodeceuta.com |
El representante del Ministerio Fiscal considera que el
crimen perpetrado en San Amaro en mayo de 2010, que acabó
con la vida de un ceutí de 46 años, es constitutivo de un
delito de asesinato que recae sobre el hijastro del
fallecido, quien en su día declaró que su intención era
matar a su padrastro. El imputado se enfrentará a una pena
de entre 10 y 20 años de prisión, orquilla en la que entrará
en juego su informe psiquiátrico para atenuar la petición y
prueba que cierra la investigación para dar paso al juicio.
Casi un año después del lamentable suceso, parece ser que el
representante del Ministerio Fiscal tiene claro que el
crimen perpetrado en San Amaro que acabó con la vida de un
ceutí de 46 años, es constitutivo de un delito de asesinato,
cuya imputación recae sobre el hijastro del fallecido.
El acusado, hijastro del fallecido, se encuentra privado de
libertad actualmente en un centro ubicado en Huelva y se
enfrentará a una pena de entre 10 y 20 años de prisión. Y
esto será en base a la posible aplicación de algún atenuante
si del informe psiquiátrico del imputado se derivase que la
capacidad intelectual del mismo estaba mermada, según
apuntaron fuentes de la Fiscalía. Dos opciones se darían en
este caso; por un lado, la calificación de asesinato con el
añadido de un atenuante normal, por lo que la condena
oscilaría entre los quince y diecisiete años y medio de
cárcel para el acusado. Y por otro, la aplicación de un
atenuante muy cualificado que rebajaría la condena en
grados, por lo que el acusado enfrentaría entre diez y
quince años de presidio.
Todas estas cuestiones quedarán cerradas en el escrito de
acusación final de la Fiscalía en cuanto llegue la última
prueba del procedimiento que dará paso a la apertura del
juicio oral, que será dicho informe sobre el imputado. Cabe
recordar que al tratarse de un delito de asesinato, su
enjuiciamiento será responsabilidad de un Tribunal del
Jurado, que será el que emita el veredicto aunque la pena
que conllevase la condena sería estipulada por el tribunal
de la Sala, en este caso, los tres magistrados que presiden
de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en
Ceuta.
Tal y como publicó este medio de comunicación en la edición
de aquella fecha, los hechos se produjeron la madrugada del
26 de mayo de 2010 cuando, al parecer, el acusado entró en
el domicilio familiar, ubicado en San Amaro, y le asestó
varias puñaladas a su padrastro mientras dormía, motivo por
el que la Fiscalía ha calificado el acto de asesinato en
base a que la víctima no pudo defenderse puesto que, además
de estar a oscuras, por el pasillo del domicilio, fue
atacado por detrás.
La víctima falleció en la mesa del quirófano del hospital
debido a las graves heridas internas que presentaba
originadas con un cuchillo de grandes dimensiones. Los
técnicos del 06, previamente, lograron reanimarlo en un par
de ocasiones y aproximadamente a las cinco de la madrugada
se certificó su muerta.
Horas después, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
detenían al presunto asesino en una pensión de Recinto. El
ceutí fallecido estaba casado con la madre de supuesto
agresor, con quien compartía un hijo en común de seis años.
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Un tribunal popular compuesto por once ciudadanos decidirá
el veredicto
El Tribunal del Jurado, como
institución para la participación de los ciudadanos en la
Administración de Justicia, será competente para el
conocimiento y fallo de las causas por los delitos
tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro,
allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en
la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias,
malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones
ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos e
infidelidad en la custodia de los presos. Tal y como refleja
la propia Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal
del Jurado, éste estará conformado por nueve ciudadanos y un
magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo
presidirá. Al juicio del jurado asistirán, además, dos
jurados suplentes. La función de los jurados será la de
emitir el veredicto declarando probado o no probado el hecho
justiciable que el magistrado-presidente haya determinado
como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir
en su veredicto y no impliquen variación.
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