Ceuta es España al otro lado del estrecho” lo decía el
presidente de la ciudad ante el Congreso de los Diputados en
su comparecencia ante la comisión mixta para la unión
europea. Y también es Europa al otro lado del estrecho con
graves y permanentes condicionantes como es la lejanía del
continente y ser junto a Melilla las dos únicas fronteras
terrestres de la U.E. con Africa.
Estos dos condicionantes son por sí solos generadores de
importantes desventajas estructurales que fragilizan el
desarrollo económico y social de la ciudad; y con mayor
razón, si de cara al futuro en un mundo globalizado unido a
las tensiones político sociales que se están desencadenando
en los países que conforman la cuenca del mediterráneo, ha
de hacer frente a nuevos desafíos.
Unos desafíos que ya viene soportando la ciudad por el
importante flujo migratorio ilegal, las tensiones
coyunturales con el país vecino, la presión migratoria, la
saturación de servicios públicos, y el no menos importante,
el fenómeno de los menores extranjeros no acompañados (mena)
que entran en mayor número y a los que la ciudad ha de
asistir con menos recursos económicos.
La ciudad de Ceuta viene sirviendo de contención a un
fenómeno que ha de afrontarse desde el estado de la nación y
de la Unión Europea; y por tanto, imprescindible que se
mantengan intactos los fondos estructurales, de cohesión y
las ayudas de estado; máxime, cuando Africa y Asia se han
convertido para la U.E. en los principales objetivos
diplomáticos, políticos y económicos.
En este contexto siendo Ceuta y Melilla los dos únicos
enclaves de la U.E. en territorio africano desde la adhesión
de España a la comunidad europea en 1986, les corresponde
desempeñar un papel activo en la ejecución de las nuevas
estrategias implantadas por la unión en relación con los
paises que conforman la cuenca del mediterráneo, y
participar activamente en la articulación de las políticas
fronterizas y de seguridad mediante diseño, desarrollo y
ejecución de proyectos conjuntos en el ámbito del
transporte, la energía, la economía y la cultura.
Ceuta tras las sucesivas reformas desde el acta única
europea, pasando por el tratado de Maastricht, tratado de
Amsterdan, el tratado de Niza y el de Lisboa, ha mantenido
su status jurídico político; prueba de ello es que el art.
355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
no se incluyó dentro de las excepciones sobre las que no
serían aplicables los tratados.
En consecuencia, Ceuta se halla sujeta a las disposiciones
de los tratados de la U.E. y a la normativa que los
desarrolla; por tanto, las desventajas estructurales que
presenta dada su situación extrapeninsular, deben ser
corregidas, compensadas y especialmente tratadas por las
instituciones de la U.E. si como se ha constatado, las
políticas aplicadas hasta la fecha han sido insuficientes
para lograr la plena convergencia con los estandares
nacionales y comunitarios.
Estas desventajas estructurales son las que han ponerse en
valor ante la unión europea como lo ha venido haciendo el
gobierno de la ciudad para que se le reconozca a Ceuta un
status específico y se le dote de una mayor fuente de
financiación dentro del nuevo marco presupuestario 2014-2020
fundamental para reactivar su economía. Y no es difícil, si
se tiene voluntad política por parte del estado de la nación
y de las instituciones europeas.
Del estado de la nación, porque las relaciones con U.E. son
de los estados y no de las regiones; por tanto, tendrá que
ser el estado quien traslade a la instituciones de la U.E.
el derecho de la ciudad a un status diferencial debido a las
desventajas estructurales derivadas de su situación
geoestratégica y sin que para ello sea necesario retocar el
tratado constitutivo al tener pilares normativos
comunitarios suficientes a través de los cuales tendría
pleno encaje el reconocimiento del hecho diferencial como lo
demuestra el art. 154 del tratado de la unión europea
introducido posteriormente en el tratado de Maastricht sobre
las redes transeuropeas en el sector del transporte, la
comunicación y la energía.
Desde entonces ya se subrayaba la necesidad de poner en
contacto las regiones insulares, interiores y periférica con
las regiones centrales de la comunidad.
Del mismo modo el tratado de Amsterdam, puso de relieve el
objetivo de reducir las diferencias entre los niveles de
desarrollo de las diversas regiones y la necesidad de
promover un desarrollo armonioso del conjunto de la
comunidad encaminada a reforzar su cohesión económica y
social de todas las regiones.
La declaración nº 30.- aprobada en la cumbre de Turin (1996)
por los representantes de todos los estados miembros y el
acta anexa al tratado de Amsterdam, hacen constar, que, el
derecho comunitario debe tener en cuenta las desventajas
estructurales de algunas regiones, y que cuando ello se
justifique, se podrán tomar medidas específicas a favor de
las mismas con miras a integrarlas mejor en el mercado
interior en condiciones equitativas.
En el mismo sentido se pronunció el comité de las regiones
de 2008.
Bajo este paraguas normativo y el espíritu mismo de los
distintos tratados, es imprescindible y exigible a las
instituciones de la U.E., un tratamiento analógico normativo
y con repercusiones económicias y financiaeras como el
dispensado a las regiones ultraperífericas (RUP) aunque no
se le reconozca igual statu.
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