El pasado mes de marzo, una residente en Fuengirola fue
juzgada por intentar llevarse con ella a vivir a un primo
suyo, menor de edad y marroquí, usando el pasaporte de su
hijo español para burlar los controles policiales. La
Fiscalía le solicitaba siete años de prisión y el tribunal
le ha impuesto dos años y seis meses.
La Audiencia Provincial ha condenado a L.I.S, una musulmana
española de 48 años, a dos años y seis meses de prisión por
sendos delitos contra los derechos de los extranjeros y uso
indebido de documento por intentar pasar a la península a un
primo suyo, marroquí y menor de edad, con el pasaporte de su
hijo.
La mujer se enfrentaba a una solicitud de condena de 7 años
por parte de la Fiscalía que elevó la calificación delictiva
por encima de los que venía siendo habitual por una reforma
del Código Penal, establecida en diciembre, que castigaba
más el delito cuando se comete con un menor. No obstante el
tribunal, en la graduación de la pena, ha tenido en cuenta
“la atenuante específica relativa a la gravedad del hecho y
sus circunstancias, las condiciones del culpable y la
finalidad perseguida por este”.
Los jueces han aceptado esa atenuante que fue planteada por
la defensa en la vista oral al plantear que la acusada no
cobró ningún dinero por hacer un pase ilegal de un
inmigrante porque solo se comprometió con los padres del
niño a llevárselo con ella a su casa de Fuengirola. Estos la
habían autorizado ya que tienen ocho hijos, la mujer esta
enferma y no podían atenderle.
Por el uso indebido del pasaporte, L.I.S tendrá que pagar
también una multa de 1.350 euros.
La sentencia ordena también la deducción de testimonio, es
decir, la apertura de una nueva investigación en un juzgado
de instrucción por un presunto delito de falso testimonio
contra A.E.O, su cuñada, que la acompañaba a la condenada en
el coche junto a su hija, cuando esta trató de burlar los
controles policiales para el embarque hacia Algeciras en la
Estación Marítima.
A partir de ahora la Audiencia enviará al juzgado que se
encargue de incoar un nuevo procedimiento el acta del juicio
oral, el video del mismo, el atestado policial y los folios
31 y 32 de las diligencias previas que dieron lugar a la
vista oral.
En el primero de los fundamentos de derecho, la sentencia da
valor a la descripción de una policía nacional que testificó
en el juicio señalando que el menor presentaba un aspecto
descuidado y las zapatillas rotas. También considera que no
se puede corroborar el testimonio de la acusada y de su tío,
el padre del pequeño, señalando que la mujer intentó
adoptarlo en Marruecos. “Sin tildar esas manifestaciones de
inveraces”, los jueces si recuerdan que la figura de la
adopción no existe en ese país.
El fallo judicial si tiene en cuenta que L.I.S actuó “por un
deseo de integración (del niño) como un ciudadano más dentro
de su núcleo familiar, privado de cualquier objetivo
secundario especialmente rechazable”.
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Se declara probado que quiso burlar el control policial
El fallo judicial considera hechos
probados que el 10 de enero pasado a las ocho y cuarto de la
tarde, L.I.S. llegó al puerto de Ceuta con su vehículo Ford
Focus para embarcar en uno de los barcos a Algeciras. En el
iba H.E.M, un primo de la mujer, menor de edad y súbdito
marroquí, que ella pretendía que accediera a territorio
peninsular, donde reside, para que viviera junto con su
familia a pesar de carecer de la documentación necesaria
para su entrada a España. La mujer exhibió el pasaporte
español de su hijo para intentar hacerlo pasar a la
península y afirmó que era él para intentar burlar el
control de identificación previo al embarque establecido por
el Cuerpo Nacional de Policía. El menor viajó con el
consentimiento de sus padres, que no le prestan toda la
atención necesaria y no logran que vaya todos los días al
colegio.
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