La permanente presencia de embarcaciones de pesca marroquíes
en aguas de Ceuta, tanto en la bahía sur como la norte está
suponiendo un problema para la Guardia Civil que suele
‘invitar’ a estos ‘botes’ a marcharse hacia aguas
marroquíes, pero la falta de una acción más contundente está
conllevando a la falta de respeto de los marroquíes a las
órdenes de la Benemérita y persisten en llegar hasta incluso
escasos metros de la costa ceutí para faenar. España no
delimitó sus aguas jurisdiccionales entorno a Ceuta y
Melilla, pero en los tribunales internacionales siempre se
ha reconocido la posesión jurídica española.
El mantenimiento de un estatus respetuoso donde, por un lado
existe un reconocimiento oficioso, tendente a no enturbiar
relaciones, sobre una supuesta ‘fachada marítima’ de Ceuta
como aguas españolas por parte marroquí, y una peculiar
política de ‘dejarlo estar’ española por otro, evita las
circunstancias de choque diplomático, pero en ocasiones, lo
no escrito, provoca situaciones de hecho complicadas.
La constante presencia de barcos de pesca marroquíes en la
bahía sur y norte de Ceuta constituye una de esas
situaciones complejas. Irritante para los ceutíes y de reto
para los marroquíes que la Guardia Civil trata
convenientemente de sortear invitando a alejarse a los
vecinos hacia sus aguas.
Es cierto también que embarcaciones de recreo ceutíes suelen
anclar en aguas marroquíes y ‘pescar’ por esas cercanías.
Son las ‘complejidades’ existentes por no tener marcados ni
delimitados convenientemente las trazas marinas limítrofes.
España no las fijó cuando pudo y Marruecos delimitó sus
aguas fagocitando las pertenecientes a Ceuta y Melilla.
La fricción jurisdiccional
Con Marruecos no se ha negociado la delimitación del mar
territorial en el Mediterráneo y tampoco en el Estrecho de
Gibraltar, ni de la bahía de Algeciras, por razones
fundamentalmente de carácter político, pero existen, sin
embargo, serios problemas de hecho en relación con la
delimitación de las aguas de las ciudades de Ceuta y
melilla, de las Islas Chafarinas y de los Peñones de
Alhuecemas y de Vélez de la Gomera.
Marruecos estableció en 1975 líneas de base rectas que
encerraban los territorios españoles dentro de las supuestas
aguas inferiores marroquíes, lo que fue debidamente
impugnado por España, en su momento.
Para el diplomático José Manuel Lacleta, miembro permanente
del Tribunal de Arbitraje de La Haya, la linea que delimita
las aguas españolas y marroquíes en el Estrecho toman otra
dimensión cuando se trata de la presencia de Ceuta ya que
“se produce una nueva línea de delimitación, no
intercontinental, sino entre España (en Ceuta) y Marruecos
que, trazada por equidistancia entre la costa ceutí y la
marroquí se extiende, en el Estrecho, de Norte a Sur y,
luego, partiendo de la costa Sur de Ceuta hacia el Sur Este
primero y el Nor Oeste después, para reunirse con la línea
equidistante entre la península y la costa continental
africana a unas 30 millas al Este de Punta Almina”, aunque
España no ha establecido Zona Económica.
Pero Marruecos se atiene a lo acordado en la Convención de
Montego Bay aunque no sea Parte contratante. España sí lo es
al ratificarse en 1997. En cualquier caso el vecino país
realizó su delimitación de aguas y zona económica exclusiva
respetando esos principios de delimitación con España, en
cuanto a lo continental, salvando los casos de Ceuta,
Melilla e islas y peñones que ha sido y es un punto de
fricción aunque de baja intensidad.
La fuerza de la costumbre
Cada vez que España ha necesitado acudir, por algún
incidente, a su derechos sobre las aguas alrededor de Ceuta,
los tribunales internacionales le han venido dando la razón
a España al acudir nuestra administración al llamado
‘Derecho Consuetudinario’, también llamado de usos y
costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas
que se desprenden de hechos que se han producido
repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen
fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o
norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.
Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.
Acuerdo de naciones
Las naciones, mediante Convenciones y Tratados
Internacionales, se han puesto coto para delimitar los
espacios de soberanía marítima. La Convención de Montego Bay
(Jamaica) 1982, finalmente, es el instrumento jurídico
internacional que reglamenta el regimen de los espacios
marinos y su delimitación entre los Estados costeros. España
lo ratificó hace 13 años pero no introdujo especiales
circunstancias a lo referido a las aguas de soberanía en los
espacios marinos de Ceuta, Melilla, y tampoco en el entorno
a Gibraltar.
Sin embargo, más allá de procurar tensiones políticas con
los países de vecindad de estos territorios, a la
administración española le basta con acudir al Derecho de la
constumbre, llamado Consuetudinario, el no escrito, que le
suele favorecer en cualquier caso por ser vinculante en el
Derecho Internacional del Mar. Es por ello que ‘cuanto menos
se toque... mejor’. Para la Administración española no hay
motivo si las naciones ya lo reconocen.
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