El actual Convenio Colectivo de UGT es un Convenio Marco
cuya vigencia se extiende a lo largo del periodo que va
desde 01 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2011.
El objetivo perseguido por los negociadores del actual
Convenio Colectivo tenía dos partes claramente definidas. En
primer lugar la dignificación de los salarios base,
incorporando un salario mínimo de 1.000 € al mes, y un
segundo objetivo todavía más ambicioso: que con efectos del
31 de diciembre del 2011 dejará de existir el complemento
por devengo de antigüedad.
Para ello se articuló como incremento salarial el IPC real.
Por otro lado se puso en marcha una completa
reestructuración de nuestra tabla de clasificación
profesional, en un proceso que ha durado cinco años, y que
suponía que las subidas en todas las categorías, estaban
compensadas por la absorción en los conceptos de
Complementos e Incentivos.
Mención aparte merece el complemento de antigüedad, que,
como se recoge en el Convenio deja de existir al 31 de
diciembre de este mismo año. A cambio de ese concepto se ha
procedido al abono del 1,75%. Evidentemente lo
pactado fue adelantar este porcentaje a cambio de una
evidente limitación de los costes salariales futuros.
En consecuencia, si consideramos que la reclasificación se
realiza con compensación y absorción y que el 1.75 extra
está contemplado en función de lo que podríamos llamar
compensación del antiguo complemento de antigüedad, podemos
afirmar con rotundidad que el incremento real anual en la
masa salarial se ajusta al IPC real de cada ejercicio.
Por otro lado, en el propio Convenio se recoge que los
Organismos, que debido a su situación económica, acrediten
la necesidad de una total o parcial inaplicación salarial,
podrán aplicarla.
Obviamente, todo ello ha supuesto un gran esfuerzo de los
Organismos y los trabajadores de UGT, que ha permitido
moderar nuestra política salarial garantizando con ello la
viabilidad e independencia de este Sindicato.
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