El Auditorio del Revellín despidió ayer las II Jornadas
Jurídicas con ilustres personalidades de la carrera
judicial, entre ellas, el miembro permanente del Consejo de
Estado y ex ministro de Justicia, Fernando Ledesma y otro de
los vocales del Consejo General del Poder Judicial, Pío
Aguirre. La cita fue clausurada destacando la “calidad
científica y humana” de los ponentes “así como la “excelente
organización del director” de las mismas.
Una edición medible por la “calidad científica y humana” de
los ponentes y la “excelente organizaron de su director,
Fernando Tesón” fueron las palabras con las que ayer
quedaron clausuradas las II Jornadas Jurídícas de Ceuta, una
cita “joven” en el tiempo pero “consolidada en el panorama
formativo de la carrera judicial a nivel nacional”, tal y
como subrayó uno de los vocales del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ), Pío Aguirre, que estuvo acompañado al
cierre de telón por la decana del Colegio de Abogados,
Isabel Valriberas, el director académico, Federico Fernández
de Buján, el director del curso y presidente de la Audiencia
Provincial de Cádiz en Ceuta, Fernando Tesón, y el general
segundo jefe de la Comandancia General de Ceuta, Julio
Herrero.
La tercera y última sesión de esta cita jurídica volvió a
deslumbrar por la intervención de otros dos ilustres
ponentes como fueron el miembro permanente del Consejo de
Estado y ex ministro de Justicia, Fernando Ledesma, y el
catedrático de Derecho Internacional Privado, Andrés
Rodríguez Benot, que explicó al auditorio la dificultad de
la celebración del matrimonio en las relaciones
hispano-marroquíes. Por su parte, el que fuera ministro de
Justicia desde 1982 hasta 1988, por lo que inauguró el
Palacio de Justicia de Ceuta en 1987, se adentró en el
informe de la Comisión de Expertos de la reforma de la Ley
de Planta y Demarcación Judicial. “Es una propuesta que se
hace cumpliendo un encargo del Gobierno para que se
modifiquen distintos puntos en los que se intenta prescindir
del partido judicial como unidad territorial básica de la
ordenación judicial española. Introducir, además, la
organización colegiada en todos los niveles de la pirámide
judicial, pensar en la instrucción penal para que sea
llevada a cabo por el Ministerio Fiscal siendo el juez,
sobre todo y ante todo, un juez de garantías, que los
tribunales, funcionando colegiadamente, experimenten un
proceso de especialización”, enumeró Ledesma, quien además
añadió que algunas de las recomendaciones recogidas en dicho
estudio “ya han sido utilizadas por el Gobierno, que ha
promovido determinados proyectos de ley como, por ejemplo,
la mediación, ese intento de desjudicializar determinados
conflictos y llevarlos por otros cauces”, sintetizó.
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El matrimonio, una encrucijada entre España y Marruecos
La última ponencia que ayer cerró
las II Jornadas Jurídicas de Ceuta estuvo a cargo del decano
de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide
de Sevilla y catedrático de Derecho Internacional Privado,
Andrés Rodríguez Benot, recordado por el auditorio por su
interesante intervención, en la pasada edición, sobre la ‘Kafala’,
entre dos aguas en el derecho internacional para el
acogimiento de un menor marroquí. En esta ocasión, al
ponente le tocó versar sobre la celebración en las
relaciones hispano-marroquíes, otro extravagante debate que
medía los conflictos suscitados a la hora de incluir el
matrimonio contraído por un marroquí y una española en el
Registro Civil ya que “no existe convenio bilateral que
regule el matrimonio entre España y Marruecos”, precisó.
Factores como la celebración de la unión en territorio
español o extranjero, ante autoridad española o marroquí,
así como la cohesión con el orden público establecido en el
código de normas de un país u otro, resultaron factores
determinantes para regular esta relación. Aunque todo ello
quedó resumido por el experto en una simpática frase: “El
que no se casa en España es porque no quiere ya que nuestro
país es el paraíso de los matrimonios”. Otro de los
parámetros de este estudio del catedrático midió el
impedimento de disparidad de religión, “hecho que sólo
afecta ante la autoridad marroquí”.
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