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melilla - LUNES, 4 DE ABRIL DE 2011


Ignacio Velázquez. CEDIDA

tribunales
 

Recurrido el auto que delimitaba la inhabilitación de Ignacio Velázquez

Según expertos en Derecho, “es imposible” que el líder del PPL pueda concurrir a los comicios del 22-M ni siquiera como concejal porque aún no ha cumplido las dos condenas que pesan sobre él
 

MELILLA
Redacción

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 por la que delimitaba la condena al ex presidente Ignacio Velázquez ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Melilla dentro del plazo que marcaba la misma. Según ha podido saber MELILLA HOY, ahora la parte que representa a Velázquez podrá presentar a su vez un recurso a esta decisión si hubiere lugar y será por tanto esta instancia judicial superior la que tendrá la última palabra sobre el futuro político del actual líder del Populares en Libertad. Según expertos en Derecho, “es imposible” que Velázquez pueda concurrir a los comicios del 22 de mayo ni siquiera como aspirante a concejal porque aún no ha cumplido las dos condenas que pesan sobre él, en dos procesas penales distintos.

El auto que se ha recurrido del tribunal que dirige el juez Álvaro Salvador Prieto se refiere a la condena a nueve años de inhabilitación que pesa sobre Velázquez por un delito de prevaricación en el que se limitaba al cargo público de presidente de la Ciudad Autónoma, que a su vez es el Presidente de la Asamblea y Alcalde de ciudad (o de cualquier otra). Sin embargo, a la entonces vicepresidenta primera de la Asamblea, Beatriz Caro, se la inhabilitaba también para su condición de diputaba local, después de que en un Pleno de moción de censura de febrero de 1997 se impidiera votar al tránsfuga del PP Enrique Palacios.

Según estos expertos en Derecho, se trata de una sentencia “extraña” pues ambos cargos políticos están condenados a nueve años de inhabilitación desde septiembre de 2005 para “cargo público” y no para “el” cargo público, por lo que no entienden que se haya optado en el Juzgado de lo Penal número 2 a hacer una condena “restrictiva” de la inhabilitación de Velázquez únicamente al cargo de presidente y alcalde de la Ciudad, lo que podría entenderse que tendía en sus posibilidades de optar al cargo de diputado local.

Entre los fundamentos en que se basa el recurso está además lo que indica la Ley Electoral General, en su artículo 6, apartado B, que señala textualmente que son inelegibles “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”. En el caso del actual líder de la nueva formación Partido Populares en Libertad (PPL) está condenado a inhabilitación por prevaricación, que consiste en que una autoridad pública dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de que dicha resolución es injusta. Ignacio Velázquez ha sido penado en dos ocasiones por estos mismos motivos, una primera en el año 2000 a seis años de inhabilitación por convocar un Pleno de moción urgente y de noche en 1992 aprovechando que una concejal socialista, Elsa Moralejo, se encontraba en Andorra, y le era imposible llegar a tiempo (el aeropuerto ya había sido cerrado) y otra en 2005 a nueve años junto con Beatriz Caro, que ocupaba la presidencia del Pleno, por impedir con un decreto el voto Enrique Palacios en 1997 alegando que tenía interés personal, ya que éste era el que iba a ocupar el cargo de presidente.

Una vez que MELILLA Ayer destapó estas condenas, con las que al menos hasta 2014 estaría inhabilitado Velázquez, el ex presidente presentó un recurso de nulidad contra la segunda sentencia. El Ministerio Fiscal, si bien se opuso a esta solicitud de nulidad, pidió que la condena al actual responsable del PPL se realizara “de forma restrictiva”. La representación “del penado” alegó que en todo caso sólo alcanzaría al cargo de presidente de la Asamblea que no a ser miembro de la misma. Las restantes partes (la acusación particular que ejerce el socialista José Luis Estrada -en la actualidad director provincial del MEC-) y la penada Beatriz Caro Nieto manifestaron su deseo de no efectuar alegaciones.

a través de burofax. El juez Álvaro Salvador Prieto, en su parte dispositiva, resolvió que “no ha lugar decretar la nulidad de actuaciones interesadas por la Procuradora Doña Concepción García Carriazo, en nombre y representación de D. Ignacio Velázquez Rivera”. Esta parte del auto es firme y contra la misma no cabe recurso. Asimismo acordó clarificar el alcance de la pena impuesta en la sentencia de fecha 2 de junio de 2003, que fue ratificada por la Audiencia el 10 de mayo de 2005 en el sentido de considerar que “el reo D. Ignacio Velázquez Rivera está inhabilitado para el cargo público de presidente de la Ciudad Autónoma, que a su vez es el Presidente de la Asamblea y Alcalde de ciudad (o de cualquier otra)”. Mientras tanto a Beatriz Caro se le inhabilitaba para el cargo de miembro de la Asamblea y concejal de la misma.

Contra esta decisión cabía recurso, un recurso que ya se ha presentado ante la Audiencia Provincial porque no se explica que mientras a Velázquez se le inhabilita únicamente a ser presidente de la Ciudad, con lo que se le dejaría ser diputado, a Beatriz Caro se le inhabilita para ser diputada. Las citadas fuentes apuntaron que es prácticamente imposible que el líder del PPL pueda presentase siquiera a las elecciones y en caso de hacerlo, la Junta Electoral rechazaría su candidatura porque aún está condenado por prevaricación, como demuestra el hecho de que la propia sentencia del Juzgado del Penal número 2 siga denominando “reo” a Ignacio Velázquez.
 

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