La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 por la que
delimitaba la condena al ex presidente Ignacio Velázquez ha
sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Melilla
dentro del plazo que marcaba la misma. Según ha podido saber
MELILLA HOY, ahora la parte que representa a Velázquez podrá
presentar a su vez un recurso a esta decisión si hubiere
lugar y será por tanto esta instancia judicial superior la
que tendrá la última palabra sobre el futuro político del
actual líder del Populares en Libertad. Según expertos en
Derecho, “es imposible” que Velázquez pueda concurrir a los
comicios del 22 de mayo ni siquiera como aspirante a
concejal porque aún no ha cumplido las dos condenas que
pesan sobre él, en dos procesas penales distintos.
El auto que se ha recurrido del tribunal que dirige el juez
Álvaro Salvador Prieto se refiere a la condena a nueve años
de inhabilitación que pesa sobre Velázquez por un delito de
prevaricación en el que se limitaba al cargo público de
presidente de la Ciudad Autónoma, que a su vez es el
Presidente de la Asamblea y Alcalde de ciudad (o de
cualquier otra). Sin embargo, a la entonces vicepresidenta
primera de la Asamblea, Beatriz Caro, se la inhabilitaba
también para su condición de diputaba local, después de que
en un Pleno de moción de censura de febrero de 1997 se
impidiera votar al tránsfuga del PP Enrique Palacios.
Según estos expertos en Derecho, se trata de una sentencia
“extraña” pues ambos cargos políticos están condenados a
nueve años de inhabilitación desde septiembre de 2005 para
“cargo público” y no para “el” cargo público, por lo que no
entienden que se haya optado en el Juzgado de lo Penal
número 2 a hacer una condena “restrictiva” de la
inhabilitación de Velázquez únicamente al cargo de
presidente y alcalde de la Ciudad, lo que podría entenderse
que tendía en sus posibilidades de optar al cargo de
diputado local.
Entre los fundamentos en que se basa el recurso está además
lo que indica la Ley Electoral General, en su artículo 6,
apartado B, que señala textualmente que son inelegibles “los
condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos
de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública
o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya
establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o
especial o de suspensión para empleo o cargo público en los
términos previstos en la legislación penal”. En el caso del
actual líder de la nueva formación Partido Populares en
Libertad (PPL) está condenado a inhabilitación por
prevaricación, que consiste en que una autoridad pública
dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo
a sabiendas de que dicha resolución es injusta. Ignacio
Velázquez ha sido penado en dos ocasiones por estos mismos
motivos, una primera en el año 2000 a seis años de
inhabilitación por convocar un Pleno de moción urgente y de
noche en 1992 aprovechando que una concejal socialista, Elsa
Moralejo, se encontraba en Andorra, y le era imposible
llegar a tiempo (el aeropuerto ya había sido cerrado) y otra
en 2005 a nueve años junto con Beatriz Caro, que ocupaba la
presidencia del Pleno, por impedir con un decreto el voto
Enrique Palacios en 1997 alegando que tenía interés
personal, ya que éste era el que iba a ocupar el cargo de
presidente.
Una vez que MELILLA Ayer destapó estas condenas, con las que
al menos hasta 2014 estaría inhabilitado Velázquez, el ex
presidente presentó un recurso de nulidad contra la segunda
sentencia. El Ministerio Fiscal, si bien se opuso a esta
solicitud de nulidad, pidió que la condena al actual
responsable del PPL se realizara “de forma restrictiva”. La
representación “del penado” alegó que en todo caso sólo
alcanzaría al cargo de presidente de la Asamblea que no a
ser miembro de la misma. Las restantes partes (la acusación
particular que ejerce el socialista José Luis Estrada -en la
actualidad director provincial del MEC-) y la penada Beatriz
Caro Nieto manifestaron su deseo de no efectuar alegaciones.
a través de burofax. El juez Álvaro Salvador Prieto, en su
parte dispositiva, resolvió que “no ha lugar decretar la
nulidad de actuaciones interesadas por la Procuradora Doña
Concepción García Carriazo, en nombre y representación de D.
Ignacio Velázquez Rivera”. Esta parte del auto es firme y
contra la misma no cabe recurso. Asimismo acordó clarificar
el alcance de la pena impuesta en la sentencia de fecha 2 de
junio de 2003, que fue ratificada por la Audiencia el 10 de
mayo de 2005 en el sentido de considerar que “el reo D.
Ignacio Velázquez Rivera está inhabilitado para el cargo
público de presidente de la Ciudad Autónoma, que a su vez es
el Presidente de la Asamblea y Alcalde de ciudad (o de
cualquier otra)”. Mientras tanto a Beatriz Caro se le
inhabilitaba para el cargo de miembro de la Asamblea y
concejal de la misma.
Contra esta decisión cabía recurso, un recurso que ya se ha
presentado ante la Audiencia Provincial porque no se explica
que mientras a Velázquez se le inhabilita únicamente a ser
presidente de la Ciudad, con lo que se le dejaría ser
diputado, a Beatriz Caro se le inhabilita para ser diputada.
Las citadas fuentes apuntaron que es prácticamente imposible
que el líder del PPL pueda presentase siquiera a las
elecciones y en caso de hacerlo, la Junta Electoral
rechazaría su candidatura porque aún está condenado por
prevaricación, como demuestra el hecho de que la propia
sentencia del Juzgado del Penal número 2 siga denominando
“reo” a Ignacio Velázquez.
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