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sociedad - DOMINGO, 3 DE ABRIL DE 2011


Ángel Calderón Cerezo. cedida.

ángel calderón / Pte. Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo
 

«Los jueces llevamos la idea
de realización de la Justicia
en la masa de la sangre»

El presidente de la Sala V de lo Militar
del Tribunal Supremo, Ángel Calderón, intervendrá en la primera sesión de las
II Jornadas Jurídicas para explicar los antecedentes y el futuro de esta jurisdicción
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La primera sesión de las II Jornadas Jurídicas, que arrancarán mañana en el Auditorio del Revellín, contará con destacadas figuras de la carrera judicial tales como el presidente de la Sala V de lo Militar del Tribunal Tribunal Supremo, Ángel Calderón, para quien el compromiso del juez con su función es “personalmente, muy elevado, porque llevamos la idea de realización de la Justicia en la masa de la sangre”, tal y como declaró en una entrevista concedida a este medio de comunicación. Su intervención en estas jornadas que se prolongarán hasta el miércoles consistirá en presentar al auditorio el pasado y el presente de la jurisdicción militar, cuyo ámbito de actuación es “estrictamente castrense”.

Pregunta.- Quizás su jurisdicción sea una de las más desconocidas para la sociedad, ¿Cuál es su función?, ¿A quienes juzga en tiempos de paz?, ¿Y en tiempos de guerra?,

Respuesta.- La Jurisdicción Militar forma parte del Poder Judicial del Estado que por definición es único, si bien por su organización y por las competencias que tiene atribuidas, constituye la única manifestación jurisdiccional especial expresamente reconocida y salvada por la Constitución, que sitúa su campo de actuación en el ámbito “estrictamente castrense”, que es un concepto relativamente indeterminado pero que se concreta con referencia a la protección de los bienes jurídicos que resultan necesarios para que las Fuerzas Armadas, y los Institutos armados de naturaleza militar, desempeñen las misiones que les atribuyen la Constitución y las leyes. La Jurisdicción Militar existe en España, conceptualmente y con muy distintos sistemas organizativos, desde la aparición de los Ejércitos nacionales de carácter estable, lo que se vincula entre nosotros a la unidad nacional que se produce con los Reyes Católicos. Por ello esta manifestación jurisdiccional no es ajena a la sociedad española aunque lógicamente no tiene, ni le corresponde tenerlo, el protagonismo que incumbe a la jurisdicción ordinaria. La función que le incumbe se contrae, básicamente, a la aplicación del derecho militar de carácter sancionador, en su vertiente penal y disciplinaria, con lo que resulta implícito que en tiempos de normalidad las infracciones de que conoce son casi exclusivamente las cometidas por ciudadanos militares y excepcionalmente, en contadas ocasiones legalmente previstas, también por personas no militares y en ningún caso en cuanto se refiere al régimen disciplinario. En los casos de excepcionalidad constitucional, así declarada legalmente, puede asumir otras competencias durante el tiempo que los poderes públicos consideren imprescindible para superar la situación excepcional.

P.- ¿Qué abordará en su conferencia sobre el pasado y el presente de la jurisdicción militar?


R.- Me propongo abordar, sobre todo, la actual situación de la Jurisdicción Militar partiendo de sus antecedentes próximos a la Constitución de 1978. También trataré de adentrarme en su futuro jurisdiccional que pudiera mejorar su funcionamiento.

P.- ¿Qué volumen de asuntos llega a su Sala dentro del Tribunal Supremo? ¿Cuánto tiempo se tarda en resolver?, ¿Ha llegado a sus manos algún caso concreto de Ceuta?


R.- Como he dicho, el número de asuntos de que conoce el Tribunal Supremo, habitualmente por la vía del Recurso de Casación, es reducido y proporcional al ámbito objetivo competencial de la Jurisdicción Militar y subjetivo de los destinatarios del ordenamiento castrense incluidos los miembros del Instituto Armado de la Guardia Civil. Asuntos ocurridos en la Ciudad Autónoma de Ceuta no son infrecuentes entre los que llegan a la Sala en Casación frente a Sentencias de que conoce en la instancia el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla.

P.- ¿Cómo se sanciona, dentro del Ejército, el consumo de estupefacientes?, ¿Qué delitos crean antecedentes penales en la jurisdicción militar?

R.- Las funciones que cumplen los Ejércitos y el Cuerpo de la Guardia Civil son incompatibles con el consumo por sus miembros de drogas y sustancias estupefacientes por los miembros que los integran. La tolerancia cero forma parte de los planes de actuación de los mandos correspondientes, que preven programas primero preventivos del consumo, también de ayuda y rehabilitación y en última instancia de aplicación del régimen disciplinario que da lugar a la imposición en vía administrativa de las más graves sanciones, y a otras consecuencias estatutarias, desfavorables, en los casos de habitualidad acreditada de consumo. Los antecedentes penales se producen como consecuencia de la sentencia condenatoria firme en términos análogos a como sucede en la jurisdicción ordinaria.

P.- ¿Por qué se decantó por la Magistratura y, en este caso, por la vía militar?


R.- Soy juez desde el año 1973. No he ejercido otra función que la judicial; me siento identificado con lo que hago. Creo en el valor justicia y en su realización a través del ordenamiento jurídico aplicado por jueces, independientes y responsables. Al cabo de los años creo que con el ejercicio de la función tengo la compensación que mi trabajo pueda merecer. Realmente no concibo que pudiera haber podido elegir otra profesión distinta. El acceso al Tribunal Supremo comporta la adscripción a una de sus Salas. Mi formación básicamente penalista encajaba con las competencias de la Sala Militar. En ella llevo 12 años, los últimos 6 años como presidente.

P.- En la sociedad civil española, al igual que en muchas otras con sistemas políticos democráticos, hablar de la posibilidad de realizar un juicio a un civil por medio de la Jurisdicción militar, provoca cuando menos desconfianza. ¿A qué es debido esto? ¿Acaso la Jurisdicción Militar no posee las mismas garantías hacia el inculpado que puede ofrecer cualquier otra?


R.- Solo puede explicarse esa desconfianza desde el desconocimiento en cuanto a que las características de la Jurisdicción Militar que la Constitución prevé, y se desarrolla en las normas sustantivas y procesales que la regulan, se ejerce por Tribunales profesionales dotados de la mismas cualidades de independencia, responsabilidad y sometimiento solo al imperio de la ley, que se predica de los demás Tribunales del Poder Judicial, por lo que el régimen de garantías respecto de la justicia que se administra en cualquier caso son plenamente equiparables. El control jurisdiccional que, en última instancia, representa el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo se ofrece como el cierre del sistema de garantías a que me estoy refiriendo.

P.- Durante su trayectoria en la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo, ¿recuerda algún caso concreto que le haya dejado una huella a nivel personal?


R.- El compromiso del juez con su función es personalmente muy elevado, porque los jueces llevan la idea de realización de la Justicia en la masa de la sangre. Creo que durante el tiempo transcurrido en la Sala de lo Militar, los ocho magistrados que la componemos nos hemos esforzado en conseguir el resultado de lo justo en cada caso, a veces profundizando en las posibilidades que depara nuestra intervención más propia que es resolver por la vía de la Casación, esto es, por motivos tasados frente a lo ya resuelto en la instancia. Muchos asuntos han dejado esa huella de que me habla y quiero creer que en cada ocasión tanto la Sala como su presidente han estado a la altura de la dimensión del tema sometido a nuestra decisión, que en materia penal con frecuencia son situaciones dramáticas que tras el fracaso personal ponen en evidencia otros fallos de la sociedad en su conjunto.
 

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