La primera sesión de las II Jornadas Jurídicas, que
arrancarán mañana en el Auditorio del Revellín, contará con
destacadas figuras de la carrera judicial tales como el
presidente de la Sala V de lo Militar del Tribunal Tribunal
Supremo, Ángel Calderón, para quien el compromiso del juez
con su función es “personalmente, muy elevado, porque
llevamos la idea de realización de la Justicia en la masa de
la sangre”, tal y como declaró en una entrevista concedida a
este medio de comunicación. Su intervención en estas
jornadas que se prolongarán hasta el miércoles consistirá en
presentar al auditorio el pasado y el presente de la
jurisdicción militar, cuyo ámbito de actuación es
“estrictamente castrense”.
Pregunta.- Quizás su jurisdicción sea una de las más
desconocidas para la sociedad, ¿Cuál es su función?, ¿A
quienes juzga en tiempos de paz?, ¿Y en tiempos de guerra?,
Respuesta.- La Jurisdicción Militar forma parte del Poder
Judicial del Estado que por definición es único, si bien por
su organización y por las competencias que tiene atribuidas,
constituye la única manifestación jurisdiccional especial
expresamente reconocida y salvada por la Constitución, que
sitúa su campo de actuación en el ámbito “estrictamente
castrense”, que es un concepto relativamente indeterminado
pero que se concreta con referencia a la protección de los
bienes jurídicos que resultan necesarios para que las
Fuerzas Armadas, y los Institutos armados de naturaleza
militar, desempeñen las misiones que les atribuyen la
Constitución y las leyes. La Jurisdicción Militar existe en
España, conceptualmente y con muy distintos sistemas
organizativos, desde la aparición de los Ejércitos
nacionales de carácter estable, lo que se vincula entre
nosotros a la unidad nacional que se produce con los Reyes
Católicos. Por ello esta manifestación jurisdiccional no es
ajena a la sociedad española aunque lógicamente no tiene, ni
le corresponde tenerlo, el protagonismo que incumbe a la
jurisdicción ordinaria. La función que le incumbe se
contrae, básicamente, a la aplicación del derecho militar de
carácter sancionador, en su vertiente penal y disciplinaria,
con lo que resulta implícito que en tiempos de normalidad
las infracciones de que conoce son casi exclusivamente las
cometidas por ciudadanos militares y excepcionalmente, en
contadas ocasiones legalmente previstas, también por
personas no militares y en ningún caso en cuanto se refiere
al régimen disciplinario. En los casos de excepcionalidad
constitucional, así declarada legalmente, puede asumir otras
competencias durante el tiempo que los poderes públicos
consideren imprescindible para superar la situación
excepcional.
P.- ¿Qué abordará en su conferencia sobre el pasado y el
presente de la jurisdicción militar?
R.- Me propongo abordar, sobre todo, la actual situación de
la Jurisdicción Militar partiendo de sus antecedentes
próximos a la Constitución de 1978. También trataré de
adentrarme en su futuro jurisdiccional que pudiera mejorar
su funcionamiento.
P.- ¿Qué volumen de asuntos llega a su Sala dentro del
Tribunal Supremo? ¿Cuánto tiempo se tarda en resolver?, ¿Ha
llegado a sus manos algún caso concreto de Ceuta?
R.- Como he dicho, el número de asuntos de que conoce el
Tribunal Supremo, habitualmente por la vía del Recurso de
Casación, es reducido y proporcional al ámbito objetivo
competencial de la Jurisdicción Militar y subjetivo de los
destinatarios del ordenamiento castrense incluidos los
miembros del Instituto Armado de la Guardia Civil. Asuntos
ocurridos en la Ciudad Autónoma de Ceuta no son infrecuentes
entre los que llegan a la Sala en Casación frente a
Sentencias de que conoce en la instancia el Tribunal Militar
Territorial Segundo, con sede en Sevilla.
P.- ¿Cómo se sanciona, dentro del Ejército, el consumo de
estupefacientes?, ¿Qué delitos crean antecedentes penales en
la jurisdicción militar?
R.- Las funciones que cumplen los Ejércitos y el Cuerpo de
la Guardia Civil son incompatibles con el consumo por sus
miembros de drogas y sustancias estupefacientes por los
miembros que los integran. La tolerancia cero forma parte de
los planes de actuación de los mandos correspondientes, que
preven programas primero preventivos del consumo, también de
ayuda y rehabilitación y en última instancia de aplicación
del régimen disciplinario que da lugar a la imposición en
vía administrativa de las más graves sanciones, y a otras
consecuencias estatutarias, desfavorables, en los casos de
habitualidad acreditada de consumo. Los antecedentes penales
se producen como consecuencia de la sentencia condenatoria
firme en términos análogos a como sucede en la jurisdicción
ordinaria.
P.- ¿Por qué se decantó por la Magistratura y, en este caso,
por la vía militar?
R.- Soy juez desde el año 1973. No he ejercido otra función
que la judicial; me siento identificado con lo que hago.
Creo en el valor justicia y en su realización a través del
ordenamiento jurídico aplicado por jueces, independientes y
responsables. Al cabo de los años creo que con el ejercicio
de la función tengo la compensación que mi trabajo pueda
merecer. Realmente no concibo que pudiera haber podido
elegir otra profesión distinta. El acceso al Tribunal
Supremo comporta la adscripción a una de sus Salas. Mi
formación básicamente penalista encajaba con las
competencias de la Sala Militar. En ella llevo 12 años, los
últimos 6 años como presidente.
P.- En la sociedad civil española, al igual que en muchas
otras con sistemas políticos democráticos, hablar de la
posibilidad de realizar un juicio a un civil por medio de la
Jurisdicción militar, provoca cuando menos desconfianza. ¿A
qué es debido esto? ¿Acaso la Jurisdicción Militar no posee
las mismas garantías hacia el inculpado que puede ofrecer
cualquier otra?
R.- Solo puede explicarse esa desconfianza desde el
desconocimiento en cuanto a que las características de la
Jurisdicción Militar que la Constitución prevé, y se
desarrolla en las normas sustantivas y procesales que la
regulan, se ejerce por Tribunales profesionales dotados de
la mismas cualidades de independencia, responsabilidad y
sometimiento solo al imperio de la ley, que se predica de
los demás Tribunales del Poder Judicial, por lo que el
régimen de garantías respecto de la justicia que se
administra en cualquier caso son plenamente equiparables. El
control jurisdiccional que, en última instancia, representa
el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo se ofrece
como el cierre del sistema de garantías a que me estoy
refiriendo.
P.- Durante su trayectoria en la Sala V de lo Militar del
Tribunal Supremo, ¿recuerda algún caso concreto que le haya
dejado una huella a nivel personal?
R.- El compromiso del juez con su función es personalmente
muy elevado, porque los jueces llevan la idea de realización
de la Justicia en la masa de la sangre. Creo que durante el
tiempo transcurrido en la Sala de lo Militar, los ocho
magistrados que la componemos nos hemos esforzado en
conseguir el resultado de lo justo en cada caso, a veces
profundizando en las posibilidades que depara nuestra
intervención más propia que es resolver por la vía de la
Casación, esto es, por motivos tasados frente a lo ya
resuelto en la instancia. Muchos asuntos han dejado esa
huella de que me habla y quiero creer que en cada ocasión
tanto la Sala como su presidente han estado a la altura de
la dimensión del tema sometido a nuestra decisión, que en
materia penal con frecuencia son situaciones dramáticas que
tras el fracaso personal ponen en evidencia otros fallos de
la sociedad en su conjunto.
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