El Boletín Oficial del Estado ha marcado definitivamente el
comienzo de la pre campaña electoral después de que ayer
martes se publicase el decreto de convocatoria de elecciones
locales y autonómicas para el 22 de mayo, en el que se
refleja claramente las elecciones a las Asambleas de Ceuta y
Melilla además de en otras trece comunidades autónomas y en
todos los municipios del país. Unos comicios que se adaptan
a la nueva LOREG y donde se ponen en prácticas nuevas
normas.
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el decreto de
convocatoria de las elecciones locales y a las Asambleas de
Ceuta y Melilla que se celebrarán el próximo 22 de mayo, así
como los respectivos decretos de las trece comunidades en
que ese mismo día los ciudadanos están llamados a las urnas.
En el caso de Ceuta las elecciones será para designar a los
veinticinco diputados que compondrán la Asamblea de la
ciudad, actualmente configurada por el PP con 19 escaños, el
Unión Demócrata Ceutí (UDCE) con 3, el PSOE con 2 y el
diputado no adscrito de IU.
El decreto por el que se convocan elecciones locales y que
entra hoy en vigor, recuerda que mediante la votación
resultarán elegidos los concejales de los municipios no
sometidos a concejo abierto, alcaldes de los municipios que
tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto, alcaldes
pedáneos y consejeros de los cabildos insulares del
archipiélago canario.
Se añade que la campaña para estos comicios tendrá una
duración de quince días, desde las cero horas del viernes 6
de mayo hasta las veinticuatro horas del viernes 20 de mayo
de 2011.
En cuanto a los diputados de las diputaciones provinciales
de régimen común, serán elegidos una vez celebradas las
elecciones locales.
Asimismo, el BOE ha publicado los decretos de las trece
comunidades en las que el 22 de mayo se celebran elecciones
autonómicas -todas, salvo Cataluña, País Vasco, Andalucía y
Galicia-, puesto que son los gobiernos de estos territorios
los que tienen la competencia de aprobar sus propios
decretos.
El 22 de mayo se celebrarán elecciones a las Asambleas de
las comunidades de Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia,
Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias,
Navarra, Extremadura, Baleares, Madrid y Castilla y León.
También se convocan comicios a los cabildos insulares de
Canarias, a las Asambleas de Ceuta y Melilla, a los Consejos
Insulares de Baleares, al Consejo General del Valle de Arán,
a los Concejos de Navarra y a las Juntas Generales de Álava,
Guipúzcoa y Vizcaya.
Extranjeros
Por otro lado, el Boletín Oficial del Estado publica la
modificación de los anexos de la regulación complementaria
de los procesos electorales, por lo que se han incluido
reformas en el procedimiento electoral que exigen una
revisión y modificación del material electoral.
En concreto, desde el punto de vista de la logística
electoral, una de las principales modificaciones se refiere
al procedimiento de voto de los electores residentes en el
extranjero (CERA).
Como consecuencia de ello, se ha diseñado un nuevo modelo de
urna electoral con unas características muy generales que
permitirán a los Consulados poder solicitar el préstamo de
este material a los países de residencia, y se han elaborado
nuevos documentos electorales para dar respuesta a las
nuevas características del procedimiento.
Por otra parte, se apuesta por una revisión en profundidad
del material electoral con la finalidad de simplificar la
documentación electoral y permitir la utilización de las
tecnologías de la información, con lo que, además, se
persigue contribuir a la mejora en la eficacia de la gestión
electoral.
La reducción del gasto de papel que se consigue con el uso
de las tecnologías de la información y la reutilización del
material sobrante de una elección en las siguientes, será
ahora posible con el nuevo diseño de documentos.
Este diseño permitirá, además, una simplificación en la
tarea de las traducciones a las lenguas cooficiales, ya que
será posible la traducción de los modelos, cuyo contenido no
variará con ocasión de cada proceso, de modo que no será
necesario volver a traducirlos mientras no se modifiquen.
De esta manera, la disposición transitoria única establece
que por razones de economía presupuestaria, mientras exista
material electoral fabricado conforme a modelos anteriores,
éste seguirá siendo utilizado, especialmente en el caso del
material electoral no impreso: urnas, cabinas y soportes.
Del mismo modo, podrá seguir utilizándose, mientras sea
imprescindible, la documentación electoral generada mediante
aplicaciones informáticas elaboradas por la oficina del
censo electoral.
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