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sucesos - JUEVES, 24
DE MARZO DE 2011 |
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![](24fotos/11.jpg)
sucursal de Unicaja asaltada en Ceuta. archivo. |
juicio
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El absuelto del atraco en Unicaja no irá
a prisión por el robo en Málaga |
El
militar en la reserva fue exculpado en el
Juzgado de lo Penal 2, no tiene antecedentes penales
y, por esa razón, no cumplirá la pena de 2 años que
le impuso un juez malagueño en 2010
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CEUTA
Luis Santiago
ceuta@elpueblodeceuta.com |
El militar J.J.G.S. se sentó en el banquillo en Málaga tras
ser sorprendido intentando robar una sucursal de Ibercaja.
Un juez lo condenó allí a dos años, pero ha salido en
libertad condicional al no tener antecedentes penales.
J.J.G.S. ya fue absuelto en enero del asalto a mano armada a
una oficina de Unicaja en Ceuta.
El militar en la reserva, J.J.G.S, salió el pasado lunes de
la prisión en la que se encontraba después de que el titular
del Juzgado de lo Penal 9 de Málaga dictara el 11 de marzo
un auto ordenando su puesta en libertad condicional,
beneficio al que se pudo acoger por no tener antecedentes
penales y tratarse de una persona que no crea peligrosidad
social. El hombre absuelto ha pasado en pocos meses de
enfrentarse a cinco años de cárcel, que sumado a la condena
de dos, habrían sido siete de encarcelamiento a quedar libre
y poder retomar su vida con normalidad.
J.J.G.S. fue condenado a 2 años de prisión por el intento de
atraco a una oficina de Ibercaja, en la barriada de
Teatinos, en Málaga, el 23 de julio de 2010. Posteriormente,
en enero de 2011 fue juzgado en el Juzgado de lo Penal 2 de
Ceuta por un atraco consumado en abril de 2010 a una
sucursal que Unicaja tenía en la calle Padre Feijoó, de
Ceuta.
La Policía Nacional le imputó los dos atracos, pero en el
caso de Ceuta, la magistrada lo absolvió al no encontrar
ninguna prueba de que J.J.G.S. fuera el hombre ataviado con
una peluca y gafas oscuras que se llevó 6.390 euros.
Se da la circunstancia de que a principios de enero, la
defensa del acusado solicitó que se le dejara en libertad
condicional por la condena a 2 años de cárcel por el intento
de robo en Málaga, pero el Juzgado de lo Penal 11 se la
denegó. Tras el juicio y la sentencia absolutoria en Ceuta,
el abogado de J.J.G.S. reiteró la petición en un recurso de
reforma que ha resuelto el juez el pasado 11 de marzo.
La sentencia ceutí estableció que no se acreditó en el
juicio que el acusado fuera la persona que cometió un delito
de robo con intimidación para el que el fiscal pidió 5 años
de prisión.
El fallo judicial sostuvoen el apartado de los hechos
probados que una persona “de identidad no determinada” se
introdujo en la sucursal con una pistola “real o simulada”,
amenazó a los dos empleados que estaban allí y se hizo con
el botín mencionado. Asimismo, dejó claro que “no se
acreditó la participación del acusado en los hechos
juzgados”.
La magistrada desmontó el reconocimiento de la única testigo
que identificó tres veces a J.J.G.S, la directora de la
oficina asaltada, que lo señaló en fotografías, una rueda de
reconocimiento y en el juicio, porque dijo que el autor
tenía barba natural y canosa frente a otros testimonio que
lo describió como un hombre sin barba. La sentencia echó por
tierra la tesis policial de que J.J.G.S, apresado en Málaga
cuando estaba armado dentro de un banco, también asaltó la
oficina de Ceuta. La Policía aportó el atestado de ese
suceso a las diligencias del juzgado ceutí, pero ningún
agente ratificó esa información en el juicio. “No se
practica prueba alguna que permita acreditar las
circunstancias que rodearon el atraco ni comparecen testigo
o miembros del Cuerpo Nacional de Policía”, dijo el fallo.
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El segundo juicio fue la clave para salir en libertad
A J.J.G.S. le ha salido bien el
juicio en el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta, donde se
declaró inocente y finalmente no hubo pruebas policiales, ni
testimonios fehacientes para condenarle. Este procedimiento
era la clave para quedar en libertad o ir a la cárcel y al
ser absuelto, no tendrá que cumplir la condena que
previamente había dictado un juez de Málaga. La inmediata
consecuencia de la absolución en Ceuta fue el envío de la
sentencia exculpatoria al juzgado malagueño que lo ha puesto
en libertad esta misma semana.
El Código Penal establece que una persona condenada por
primera vez a una pena de hasta dos años, queda en libertad
condicional por el mismo periodo de tiempo que el de la
pena. Si en esa etapa delinque, deberá ser encausado por
quebrantar la condicional y cumplirá la primera pena.
También influye a favor del reo que se acoge a esa medida,
su falta de peligrosidad social.
En el juicio de Ceuta, J.J.G.S logró demostrar que él no era
el hombre de la peluca, las gafas de aviador y la barba que
asaltó Unicaja momentos antes del cierre de la oficina. Su
coartada era que a esa hora siempre está, desde hace varios
años, recogiendo a su hijo del colegio. Esa presencia suya
en las inmediaciones del centro escolar fue confirmada como
algo habitual por dos testigos, pero ninguno recordó
exactamente que eso fuera así el 23 de abril de 2010, el día
del asalto a mano armada.
La falta de identificación certera y de ratificación de los
policías que actuaron en Málaga en el juicio desmonta el
nexo que la Unidad de Delitos Especializados y Violentos de
la Policía Nacional construyó entre los dos casos.
Seguramente los agentes de Málaga echaron de menos que la
Fiscalía los citara a juicio en el Juzgado de lo Penal 2 de
Ceuta.
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