La magistrada del Juzgado de lo Penal ha dictado sentencia
absolutoria a favor de dos mujeres que ocuparon el banquillo
por los delitos de denuncia falsa, injurias, calumnias y uso
de documento privado falso que les imputaba la Fiscalía y la
acusación particular sobre los supuestos abusos sexuales a
una menor. La jueza ha considerado que ambas actuaron
guiadas por el ánimo de proteger a la niña.
Después de tres intensas sesiones de juicio desde el pasado
mes de diciembre, el procedimiento que sentó en el banquillo
de los acusados a dos mujeres por una denuncia falsa sobre
abusos sexuales a una menor se ha saldado a favor de las
mismas.
La magistrada del Juzgado de lo Penal número uno ha dictado
sentencia absolutoria, por lo que ha declarado a las dos
procesadas inocentes de los delitos de denuncia falsa,
injurias, calumnias y uso de documento privado falso, que
les imputaba tanto el Ministerio Fiscal como el abogado de
la acusación particular, en representación del padre de la
menor. El último de los argumentos dados por la jueza en el
documento judicial para reafirmar la absolución resume toda
la valoración: “No puede tenerse por acreditado que las
citadas encausadas actuasen guiadas por un ánimo distinto
que el de proteger a la menor respecto a los presuntos
abusos sexuales y malos tratos de los que creían, aún cuando
fuese erróneamente, que estaba siendo víctima”, concluye.
Dicha sentencia, con un total de 20 folios de argumento, aún
no es firme por lo que contra ella las partes acusatorias
podrán interponer un recurso de apelación en el plazo de 10
días, del que se ocuparía en ese caso la Sección VI de la
Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
Hechos probados
La titular del Juzgado de lo Penal número uno sí ha
considerado probado que, sobre las 14:46 horas del día 25 de
julio de 2003, en la Comisaría del Cuerpo Nacional de
Policía de la ciudad, la acusada interpuso contra el padre
de la menor, de quien se encontraba separada legalmente, una
denuncia en la que relataba que, en fechas no determinadas
pero comprendidas entre los meses de marzo a julio del año
2003, este había sometido a la hija común, de tan sólo cinco
años de edad, a juegos de naturaleza sexual y a agresiones
diversas.
A dicha denuncia la referida acusada adjuntaba un informe
psicológico de fecha 23 de julio de 2003, a cuyo contenido
se remitía y en el que se reflejaban los hechos
anteriormente descritos y atribuidos al padre de la menor,
elaborado por la segunda acusada, psicóloga y con quien la
niña se encontraba en tratamiento psicológico desde el mes
de marzo de 2003.
En fecha 5 de septiembre de 2003, dicha psicóloga elaboró un
nuevo informe en el que relataba que la menor les había
hecho partícipes a ella o a su madre, que su progenitor la
obligaba a participar en juegos de naturaleza sexual. Dicha
denuncia dio origen a un procedimiento que fue archivado por
el titular del Juzgado de Instrucción número uno de la
ciudad, al considerar que los hechos que dieron origen a
dichas actuaciones no eran constitutivos de infracción penal
alguna.
Sin embargo, la magistrada considera que no consta
acreditado que, al tiempo de presentación de la denuncia
contra el padre, la acusada y madre de la niña tuviese
conocimiento de que el contenido de la misma no se ajustase
a la verdad, ni tampoco que, al tiempo de redactar los
informes de fechas 23 de julio y 5 de septiembre de 2003, la
psicóloga fuese conocedora de que los hechos contenidos en
el mismo y relatados por la menor no hubiesen acontecido en
la realidad, se desprende de la sentencia.
Argumentos
Para defender la inocencia de las acusadas, la jueza ha
considerado que en el momento en el que se interpuso la
denuncia ninguna de las dos tuvo conciencia de que el
contenido de la misma no se ajustase a la verdad, al no
poder descartarse que fuese cierto que la niña les hubiera
relatado los hechos contenidos tanto en la denuncia como en
los informes psicológicos.
Con respecto a la madre de la menor, y en relación a que
tuviese algún motivo para condenar a su ex marido por el
problema que tenían con el régimen de visitas, la jueza
considera que, según la propia sentencia de separación, los
años impares le correspondía a la madre pasar con la niña la
segunda mitad de las vacaciones de verano por lo que le
hubiera bastado con esgrimir el contenido de la citada
sentencia para oponerse a la entrega de la menor a su padre.
Con respecto a la segunda procesada, la psicóloga que trató
a la menor, la magistrada alega que sí existió falta de
rigor metodológico pero esa misma falta de aplicación de
tales herramientas justifican que la misma careciera de la
formación específica para su práctica, al no ser habitual su
utilización en el ámbito clínico, tal y como reconoció en el
juicio el médico forense de los juzgados ceutíes. Además,
añade la titular del órgano judicial, la imputada no podía
saber que el relato de la menor fuera falso cuando parte de
las alteraciones conductuales de la niña fueran corroboradas
en el juicio por el hermano del querellante.
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