¿Existencia física real de los formularios? No existe.
¿Contenido? Se desconoce. ¿Intención? Llevar a cabo un
delito electoral. ¿Y como se puede acusar sin pruebas plenas
que denoten o evidencien culpabilidad?
Cuando se acusa públicamente a un partido político, en este
caso al Partido Popular, de estar llevando a cabo una
estrategia fraudulenta para conseguir votos por correo, los
hechos ilícitos imputados hay que probarlos. Porque
constituyen un delito electoral.
La secuencia se inicia con la exposición por parte de uno de
los miembros de la Coalición, de una reunión que tuvo lugar
en el Hotel Ulises, con miembros del Partido Popular entre
otros, allí se decidió el reparto de un “formulario” para
recoger los datos de filiación de los ciudadanos, sobre todo
de personas mayores, para luego utilizarlos “para el voto
por correo”. Y ellos, los de Caballas, denunciaban esos
hechos “gravísimos” anunciando su intención de reunirse con
el Delegado de Gobierno para que impidiera el “fraude
electoral”. Pero no solo eso, sino que piensan destacar a
personas en Correos para “vigilar” los votos.
Si califico de “auténtico estupor” la reacción de los
profesionales de los medios de comunicación presentes, no
llego en absoluto a definir el estado de incredulidad
imperante en esa rueda de prensa. Sorpresa acrecentada
cuando Mohamed Alí, a preguntas de periodistas solicitando
ver un modelo del “cuerpo del delito” es decir, del
formulario cuya existencia y utilización fundamentan la
denuncia, declaró que “ni lo tenía ni lo había visto” y a
nuevas preguntas requiriéndole para que explicara las
cuestiones sobre las que trataba el formulario ya que, en
los formularios se responde a determinadas cuestiones, alegó
que “no lo sabía” pero “que se lo habían dicho” y por eso su
Coalición iba a dirigirse al Delegado de Gobierno. Nueva
cuestión: “Y las personas que le han relatado estos hechos
¿Van a ratificarse ante el Delegado de Gobierno?” Titubeos,
negativa a dar el nombre de esos testigos, cosa lógica
porque nadie en ningún momento se los había pedido y su
opinión emitida con escasísima convicción sobre que, si los
testigos se lo habían contado a él también seguramente se lo
contarían al Delegado. Indefinición total dentro de la
gravedad extrema de las acusaciones.
Una última pregunta “¿Usted sabe que, lo que está
denunciando, es un delito muy grave?” Afirmación y
reafirmación. ¿Pruebas de los hechos? El supuesto testimonio
de unos desconocidos que, aparentemente, sabían de la
reunión y de lo que allí se tramaba así como de los
formularios que se están repartiendo para embaucar y engañar
a los ciudadanos. ¿Existencia física real de los
formularios? No existe ¿Contenido? Se desconoce ¿Intención?
Llevar a cabo un delito electoral. Y hay veces en los que no
se sabe si hablar de imprudencia o de simple estulticia en
los comportamientos. Estamos en la UE siglo XXI, en un
sistema de derechos y de garantías, estábamos en una rueda
de prensa convocada por un partido, que no en una charla de
taberna ni en un corralón de vecinos, tantos a los presentes
como a los convocantes se les suponía una mínima formación y
un cierto conocimiento genérico, imperativos que se
acrecientan si el interlocutor, encima, es abogado.
¿Y como se puede acusar sin pruebas plenas y cumplidas que
denoten o evidencien culpabilidad? ¿Cómo se puede imputar a
una persona física o jurídica sin una elemental carga
probatoria? Lo básicamente exigible, un modelo del famoso
“formulario”. Pero no existía. Ni existe nada que pruebe lo
más mínimo, ni fotos, ni grabaciones incluso ilegales por
incumplir los requisitos formales, un vecino con un
formulario, el testimonio de una de esas personas encargadas
de “repartirlos” junto al puñado de copias a repartir. Nada.
O tal vez todo, tal vez haya sido un lapsus de memoria
disculpable, si se tiene en cuenta que el socio y amigo del
sr. Mohamed Alí, el sr. Aberchán de Coalición por Melilla
más los socialistas melillenses se encuentran imputados,
veintiocho de ellos para ser más exactos, en unas
Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado, concretamente
el 552/08 del Juzgado de Instrucción número 4 de los de
Melilla, acusados los veintiocho de delito electoral, dos de
ellos además de falsedad y al parecer existe una nueva
imputación de obstrucción a la justicia. ¿Será que Caballas
ha escuchado relatar lo acontecido a sus socios en la ciudad
hermana y la imputación colectiva por delito electoral y ha
pensado que se hablaba de Ceuta? ¿Se trata tal vez de
deformación ideológica por analogía con los socios
melillenses?
La comparecencia de la Coalición Caballas denunciando las
“maldades” del Partido Popular y vocalizando con claridad la
acusación contra el PP por un fraude electoral, cuya
comisión se encuentra en marcha con el reparto del
formulario ¿Se debe a una simple patraña paranoica
retrotrayendo la lastimosa situación de sus socios
melillenses a la realidad ceutí? Y me pregunto ¿Es una burda
invención o es un delirio?.
En todo caso, las imputaciones claramente emitidas, de que
se está cometiendo un delito electoral, al tratarse de un
delito perseguible de oficio entran en el apartado de la
calumnia y en la calumnia existe la “exceptio veritatis”, la
excepción de la verdad. Algo muy ventajoso para quien no
miente ya que se le da la oportunidad de probar y demostrar
la veracidad de sus acusaciones. Y esas acusaciones han sido
clarísimas y no dan lugar ni a la duda ni a la
interpretación.
Lógicamente ahora lo tendrán que probar.
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