Una vez finalizados los interrogatorios, la representante
del Ministerio Fiscal y el letrado de la acusación
particular unieron sus voces para criticar el que las dos
imputadas habían recaído en un “temerario desprecio a la
verdad” sosteniendo que la denuncia interpuesta por la madre
contra el padre de la menor estaba motivada en el cambio del
régimen de visitas que se iba a experimentar al cumplir la
niña 6 años. “La denunciante sabía que los hechos eran
falsos pero pretendía una ganancia secundaria para impedir
que su hija pasase más tiempo con el padre”, consideró la
fiscal, a cuya afirmación añadió el letrado de la acusación
que la causa anterior, que había sido archivada, nunca fue
recurrida. “Nunca llamó a la tía de la niña para preguntarle
nada de los comportamientos del padre, no denunció ante el
juzgado antes de hacer el informe de la psicóloga y si tan
preocupada estaba por su hija, podía haber recurrido el auto
de archivo, no que por miedo dice, no hizo más nada”,
argumentó el abogado contra la acusada, madre de la niña.
Con respecto a la psicóloga, a la que las acusaciones
calificaron de “cooperadora necesaria en el delito”, ambos
apuntaron a que su labor añadió credibilidad a la denuncia y
alarma sobre la situación. Además de acentuar que “a un
profesional se le debe exigir rigor teniendo en cuenta que
se trataba de una menor y la imagen del padre, además de la
obstrucción a la Justicia y todos sus bienes en juego. No
fue una actitud prudente”, sentenciaron ambos.
La defensa, por su parte, apostó por los alegatos claves en
la sesión. “Una niña de 5 años no puede tener inculcados
conceptos e historias de tanto contenido sexual, ni en la
prueba de roles, realizar movimientos tan descriptivos”.
Además, “fue la propia menor la que durante un verano
completo, después de recibir terapia, narraba sin parar todo
lo que le estaba pasando, sin que nadie le preguntase y sin
que su madre, aterrorizada al escuchar tales historias,
quisiese que su hija retuviese tales datos”. La fiscal y la
acusación piden condena para ambas mientras que la defensa
solicita la absolución, decisión que deberá tomar la
magistrada de lo Penal.
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