Un ceutí ha interpuesto un recurso contencioso
administrativo ante la contratación, por parte de la Ciudad
y a través del Conservatorio de Música, de un guardia civil
como profesor de flauta, plaza a la que él también podía
acceder. Por su parte, la Comandancia de Algeciras ha
expedientado al agente, que no tenía la compatibilidad.
Un ceutí ha interpuesto un recurso en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo ante el contrato realizado, por
parte de la Ciudad y a través del Conservatorio Profesional
de Música, a un guardia civil al que no ha sido concedida la
compatibilidad de sus funciones como agente y profesor de
flauta, plaza a la que también optaba el demandante. Su
petición es, como medida cautelar, la suspensión de la
contratación laboral al entender que se ha vulnerado el
principio de igualdad.
Se da la circunstancia de que la Comandancia de Algeciras ha
iniciado un expediente disciplinario contra el agente ya que
se encontraba en activo, y que consta a fecha de 17 de enero
del presente ejercicio.
Fue el 28 de septiembre de 2010 cuando el Conservatorio
Profesional de Música acordaba la adjudicación del concurso
de contratación de la oferta de empleo de flauta al guardia
civil, impugnado por el demandante el uno de octubre y el 20
de diciembre del año pasado, y desestimado por “silencio”.
Al parecer, la contratación se realizó tras pedir, el citado
organismo, la bolsa de trabajo del Servicio Público de
Empleo Estatal (SPEE), donde debían figurar los dos
aspirantes, bien en solicitud de empleo, bien en demanda de
mejora del mismo.
Cuestiones
Motivo por el que la defensa “no entiende” cómo se podía
producir que el guardia civil constase en las listas del
SPEE y que la oferta de empleo “se hubiera producido en
estas circunstancias”. Por ello, el letrado del demandado
entiende que estas cuestiones sólo podían ser resueltas a
través de dos premisas: “o el adjudicatario ocultó a los
citados servicios de empleo su condición de guardia civil en
activo, o que, desde los servicios de admisión del
Conservatorio se obviase el impedimento legal que supone la
inclusión en las listas del INEM del miembro de la
Benemérita”.
Por su parte, la Ciudad ha confirmado a este medio de
comunicación que ha dado un plazo de 15 días al agente para
que presente su solicitud de excedencia en su puesto actual
como guardia civil en Algeciras, o que renuncie a la plaza
como profesor de flauta en el Conservatorio de Música de la
ciudad autónoma.
A este respecto, expone el abogado, en el artículo 5 del
Real Decreto-Ley 36/1978, figuran las funciones del
Instituto Nacional de Empleo (INEM), en las que “queda
patente” que los destinatarios de sus servicios son los
trabajadores, “excluyéndose, por tanto, la posibilidad de
los funcionarios en activo, máximo adscritos a los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, reguladas
en su propio estatuto, en la inclusión y beneficios de los
servicios que presta dicho servicio de empleo público
estatal.
Legislación
Por otro lado, el régimen de reconocimiento de
compatibilidad de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado se encuentra regulado en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en la que se especifica que
“la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es
causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier
otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades
exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
Por todo ello, el demandante pide la suspensión de la
ejecución del acuerdo de contratación de profesor de flauta
decidida por el Conservatorio el 28 de septiembre de 2010,
realzada tras el concurso de oferta de empleo a través del
INEM, del guardia civil en activo y destinado en la
Comandancia de Algeciras. Mientras tanto, la Ciudad esperará
la respuesta por parte del guardia civil y la defensa
seguirá apostando por la resolución que dicte el juez sobre
dicho recurso contencioso-administrativo.
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