El artículo 8 de los Estatutos de Autonomía de Ceuta y
Melilla establece que sólo los ciudadanos de países miembros
de la Unión Europea tienen derecho de sufragio activo y
pasivo en las elecciones de sus respectivas Asambleas,
aunque los noruegos pueden votar pero no ser elegibles. La
Junta Electoral central ha resuelto esta duda ante una
consulta formulada por la oficina del Censo Electoral.
Los extranjeros de países ajenos a la Unión Europea con
convenio de reciprocidad de voto firmado con España no
podrán ser elegibles para formar parte de las asambleas de
Ceuta y Melilla, aunque sí podrán votar en los comicios de
mayo, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos,
incluidos los cinco años de residencia, según acaba de
aclarar la Junta Electoral Central (JEC) ante una consulta
formulada por la Oficina del Censo Electoral.
En una resolución recogida por Europa Press, la Junta
Electoral recuerda que el artículo 8 de los Estatutos de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla establece que sólo los
ciudadanos de países miembros de la Unión Europea tienen
derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones a las
Asambleas de dichas ciudades Autónomas, mientras que los
noruegos pueden votar pero no ser elegibles.
La duda, a priori, se planteaba en el caso de los nuevos
electores extranjeros surgidos de los convenios de
reciprocidad de voto con Bolivia, Cabo Verde, Colombia,
Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda,
que se estrenan en los comicios locales del próximo mes de
mayo.
5 años de residencia
El máximo organismo arbitral entiende que estos nuevos
electores pueden votar puesto que dichos tratados reconocen
a los nacionales de dichos Estados el derecho de sufragio
activo en las elecciones municipales siempre que acrediten
la residencia legal e ininterrumpida en España durante los
últimos cinco años y soliciten en los plazos legalmente
habilitados su inscripción en el censo electoral.
Ahora bien, en el caso del sufragio pasivo (ser elegible),
la Junta entiende que debe aplicarse el criterio que rige
para los noruegos.
“Dicha interpretación, por otra parte, parece la más acorde
con el principio de mayor efectividad del derecho
fundamental de participación política”, sentencia.
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