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política - LUNES, 14 DE FEBRERO DE 2011


campaña electoral pasada. archivo.

elecciones
 

Los extranjeros ajenos a la UE no serán candidatos elegibles en Ceuta y Melilla

La Junta Electoral Central sí reconoce la posibilidad de que voten aquellos nacionales de paises con acuerdos con España
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El artículo 8 de los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla establece que sólo los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones de sus respectivas Asambleas, aunque los noruegos pueden votar pero no ser elegibles. La Junta Electoral central ha resuelto esta duda ante una consulta formulada por la oficina del Censo Electoral.

Los extranjeros de países ajenos a la Unión  Europea con convenio de reciprocidad de voto firmado con España no podrán ser elegibles para formar parte de las asambleas de Ceuta y Melilla, aunque sí podrán votar en los comicios de mayo, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos, incluidos los cinco años de residencia, según acaba de aclarar la Junta Electoral Central (JEC) ante una consulta formulada por la Oficina del Censo Electoral.  

 En una resolución recogida por Europa Press, la Junta Electoral recuerda que el artículo 8 de los Estatutos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla establece que sólo los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones a las Asambleas de dichas ciudades Autónomas, mientras que los noruegos pueden votar pero no ser elegibles.  

 La duda, a priori, se planteaba en el caso de los nuevos electores extranjeros surgidos de los convenios de reciprocidad de voto con Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda, que se estrenan en los comicios locales del próximo mes de mayo.

5 años de residencia

El máximo organismo arbitral entiende que estos nuevos electores pueden votar puesto que dichos tratados reconocen a los nacionales de dichos Estados el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales siempre que acrediten la residencia legal e ininterrumpida en España durante los últimos cinco años y soliciten en los plazos legalmente habilitados su inscripción en el censo electoral.

Ahora bien, en el caso del sufragio pasivo (ser elegible), la Junta entiende que debe aplicarse el criterio que rige para los noruegos.

“Dicha interpretación, por otra parte, parece la más acorde con el principio de mayor efectividad del derecho fundamental de participación política”, sentencia.
 

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