Dos hermanos circulaban en un coche cuando fueron
interceptados en un control de la Policía por la carretera
Nacional 352. La conductora no tenía carnet de conducir por
lo que ayer se sentó en el banquillo. También estaba acusado
su hermano, pero la conductora reconoció que lo engañó, al
decirle que tenía el permiso.
Una joven aceptó ayer una condena a pagar una multa de 1.800
euros por un delito contra la seguridad vial por conducir un
vehículo sin tener el carnet de conducir. La chica, cuyas
iniciales son T.M, admitió en el juicio que engañó a su
hermano haciéndole creer que ya había pasado las pruebas del
examen para conducir y tenía el permiso, lo que provocó que
él le dejara el vehículo para conducir.
Los hechos enjuiciados ayer en el Juzgado de lo Penal número
2 son muy recientes, ya que sucedieron el 3 de enero pasado.
La acusada N.M. relató que ese día comió en casa de su
hermano, al que no veía desde hacia tres meses, y después él
la llevó en su coche hasta la barriada El Príncipe. Cuando
circulaban por la carretera Nacional 352 a la altura de la
explanada de la barriada Juan XXIII, T.M. comentó a su
hermano que ya habçia conseguido sacarse el carnet de
conducir y le hacia ilusión llevar ella el vehículo. El
hermano, cuyas iniciales son N.M, aceptó y le dejó conducir
creyendo que había terminado las clases en la autoescuela y
se había examinado con éxito.
Unos minutos más tarde, el coche fue interceptado en un
control policial y como la joven no llevaba permiso de
conducir fue denunciada y se le imputó un delito contra la
seguridad vial. El hermano también fue imputado por el mismo
delito. Ayer, unos momentos antes del inicio de la vista, la
fiscal planteó una posible rebaja de la pena inicial
prevista a una multa de 1.800 euros por un delito contra la
seguridad vial. El abogado de la defensa consultó a la joven
si aceptaba y esta dijo que sí, solicitando el pago aplazado
en cuatro meses. El magistrado dictó una sentencia ‘in voce’,
que es cuando se emite verbalmente, sin tener que redactarla
por escrito, y la condenó al pago de la multa citada en
cuatro plazos. El juez absolvió a N.M. del delito contra la
Seguridad Vial por el que también fue juzgado.
Fuentes de la defensa indicaron que la Fiscalía debió haber
acusado como cooperador necesario del delito, pero no como
autor.
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