Seis meses de prisión, por el delito de resistencia, y tres
meses más, por el delito contra la seguridad del tráfico,
fueron las penas dictadas por el magistrado del Juzgado de
lo Penal número 2 para un hombre que confesó ambos hechos
delictivos a través de la figura jurídica de la conformidad.
Penas que, al carecer de antecedentes penales, le fueron
sustituidas pro al condición de no volver a delinquir
durante el periodo de dos años.
Los hechos tuvieron lugar en la barriada Príncipe Alfonso,
alrededor de las 16:15 horas, del pasado 12 de diciembre,
cuando el acusado circulaba por dichas inmediaciones y fue
requerido por el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) para que
parase. Sin embargo, al observar a los agentes haciéndole
señas, el imputado decidió emprender la huida.
Minutos más tarde, la Policía consiguió retener el vehículo
y el acusado salió de su interior e intentó escapar de
nuevo. Sin embargo, los policías consiguieron detenerlo y él
mismo intentó resistirse, por lo que tuvieron que reducirle
utilizando la fuerza mínima indispensable. Y todo ello,
porque conducía sin carné.
El delito de resistencia se encuentra recogido en el
artículo 556 del Código Penal, que castiga a los que se
resistieren a la autoridad o sus agentes, o los
desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones.
Mientras que el delito contra la seguridad del tráfico está
tipificado en el artículo 384 del mismo cuerpo legal, que
castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor
en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia
por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
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