No admitir como documentos de viaje ni como documentos
identificativos para tramitar procedimientos en materia de
extranjería e inmigración aquellos pasaportes que sitúan a
Ceuta y Melilla en Marruecos. Este ha sido el aviso lanzado
por el Colegio de Abogados de Madrid para todos los letrados
del país.
El Colegio de Abogados de Madrid ha pedido a los colegiados
que no admitan como documentos de viaje ni como documentos
identificativos para tramitar procedimientos en materia de
extranjería e inmigración aquellos pasaportes que recojan la
mención Ceuta/Marruecos, o Melilla/Marruecos.
A través de una nota publicada en su página web, el Colegio
de Abogados madrileño se hace eco de la expedición por parte
de las autoridades marroquíes, detectada por la Oficina de
Extranjeros en las Islas Baleares, de pasaportes en los que
en el lugar de nacimiento del titular se sitúa a Ceuta y
Melilla en Marruecos.
Fuentes del Colegio de Abogados de Ceuta, tal y como publicó
la agencia Efe, se refirieron a la citada nota dentro de sus
novedades sobre derecho de extranjería, destacando que las
autoridades consulares y policiales españolas detectaron
estos documentos por primera vez el mes de julio de 2010.
Dichos pasaportes se concentraban especialmente en las áreas
de Nador (Marruecos) y Tetuán (Marruecos), donde residen
muchos ciudadanos marroquíes que nacieron en centros médicos
de Ceuta y Melilla.
La información remitida por la Oficina de Extranjeros en las
Islas Baleares al Colegio de Abogados de Madrid manifiesta
también que, aunque estos pasaportes pueden considerarse
como válidos para la identificación del titular, “se deberán
rechazar” por un principio básico del Derecho Internacional
como es “el respeto a la integridad territorial de los
Estados y a su soberanía”.
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