El militar J.J.G.S. se sentó en el banquillo en Málaga tras
ser sorprendido intentando robar una sucursal de Ibercaja.
Un juez lo condenó allí a dos años. La Policía Nacional lo
relacionó con el robo en Ceuta y se lo imputó por lo que fue
juzgado en enero pasado. En este caso, ha sido absuelto por
falta de pruebas.
El Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto al llamado
‘atracador de Málaga’, cuyas iniciales son J.J.G.S, del
asalto a mano armada perpretado el 23 de abril de 2010 en la
oficina de Unicaja de la calle Padre Feijoó del que se
llevaron 6.930.
La sentencia, notificada a la Fiscalía ayer, establece que
no se acreditó en el juicio que el acusado fuera la persona
que cometió un delito de robo con intimidación para el que
el fiscal solicitaba 5 años de prisión.
Se da la circunstancia de que a principios de enero, la
defensa del acusado solicitó que se le dejara en libertad
condicional por la condena a 2 años de cárcel por el intento
de atraco en Málaga. Al no tener antecedentes penales y
estar la condena en el límite legal para quedar en libertad
condicional, el juzgado malagueño que lo condenó deberá
ponerlo en libertad.
El fallo judicial sostiene en los hechos probados que una
persona “de identidad no determinada” se introdujo en la
sucursal con una pistola “real o simulada”, amenazó a los
dos empleados que estaban allí y se hizo con el botín
mencionado. Asimismo, deja claro que “no se ha acreditado la
participación del acusado en los hechos”.
La magistrada desmonta el reconocimiento de la única testigo
que identificó tres veces a J.J.G.S, la directora de la
oficina asaltada, que lo señaló en fotografías, una rueda de
reconocimiento y en el juicio, porque dijo que el autor
tenía barba natural y canosa frente a otros testimonio que
lo describió como un hombre sin barba.
La sentencia echa por tierra la tesis policial de que
J.J.G.S, apresado en Málaga cuando estaba armado dentro de
un banco, también asaltó el Unicaja de Ceuta. Aunque la
Policía aportó el atestado de ese suceso a las diligencias
del juzgado ceutí, ningún agente ratificó esa información en
el juicio. “No se practica prueba alguna que permita
acreditar las circunstancias que rodearon el atraco ni
comparecen testigo o miembros del Cuerpo Nacional de
Policía”, dice el fallo.
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La Fiscalía no citó a los policías del primer caso
A J.J.G.S. le ha salido bien el
juicio en el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta, donde él
se declaró inocente. Este procedimiento era la clave para
quedar en libertad o ir a la cárcel y ha sido absuelto. La
inmediata consecuencia será el envío de la sentencia
exculpatoria al juzgado de lo penal de Málaga que deberá
ponerlo en libertad. La orden de ese magistrado malagueño se
cursará finalmente a un centro de internamiento militar en
Alcalá de Henares donde se encuentra cumpliendo prisión
preventiva.
El Código Penal establece que una persona condenada por
primera vez a una pena de hasta dos años, queda en libertad
condicional por el mismo periodo de dos años. Si en ese
periodo delinque, deberá ser encausado por quebrantar la
condicional y cumplirá la primera pena.
En el juicio de Ceuta, J.J.G.S trató demostrar que él no era
el hombre de la peluca, las gafas de aviador y la barba que
asaltó Unicaja momentos antes del cierre de la oficina. Su
coartada era que a esa hora siempre está, desde hace varios
años, recogiendo a su hijo del colegio. Esa presencia suya
en las inmediaciones del centro escolar fue confirmada como
algo habitual por dos testigos, pero ninguno recordó
exactamente que eso fuera así el 23 de abril de 2010.
La falta de identificación certera y de ratificación de los
policías que actuaron en Málaga en el juicio desmonta el
nexo que la Policía construyó entre los dos casos.
Seguramente los agentes de Málaga han echado de menos que la
Fiscalía los citara a juicio.
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