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ACTUALIDAD - VIERNES,28 DE ENERO DE 2011


baro de baleària. archivo.

transporte maritimo
 

El Constitucional no ampara a Buquebús y tendrá que pagar una sanción de 600.000 euros

Resuelve que la naviera, propiedad de
Balearia, tiene capacidad para hacer frente a la multa del Tribunal de Defensa de la Competencia por hacer concierto de precios

CEUTA
Luis Santiago

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La naviera Buquebús España, que desde 2007 es propiedad de Balearià, ha perdido una larga batalla legal que inició en 2003. Entonces, el Tribunal de Defensa de la Competencia sancionó a la empresa con el pago de 600.000 euros por acordar precios con otras compañías de forma que afectaba al libre mercado existente en la explotación de la líneas de navegación marítima entre Algeciras y Ceuta. Buquebús España presentó un contencioso-administrativo que llegó hasta el Tribunal Supremo donde perdió el caso. Luego pidió amparo por vulneración de derechos al Constitucional y le ha sido denegado.

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por la empresa Buquebús España para que accediera a suspender la sanción que le impuso el Tribunal en Defensa de la Competencia por un importe de 600.000 euros por concierto de precios en la explotación de la línea marítima Algeciras-Ceuta. El alto tribunal no ha aceptado las pretensiones jurídicas de la naviera y, por tanto, deja vía libre al Tribunal Supremo a que ejecute su sentencia firme, dictada el 3 de febrero de 2009, en la que ratificó la resolución de sanción.

La Sala Tercera del Supremo finalizó con su sentencia el largo camino de la vía administrativa y ahora tiene potestad para hacer cumplir la sanción de 600.000 euros a la empresa balear, que en el año 2007 fue adquirida por Balearià por unos 40 millones de euros.

La estrategia de la empresa para tratar de suspender una sentencia en firme del Tribunal Supremo fue la de pedir amparo al Tribunal Constitucional. Su pretensión era que el máximo intérprete de la Constitución Española confirmara que, a su juicio, se había producido una vulneración de derechos constitucionales. Buquebús España presentó su recurso de amparo al Tribunal Constitucional el 23 de marzo de 2009 esgrimiendo dos argumentos legales para lograr la suspensión de la multa. Por un lado, entendió que se vulneraba el principio de legalidad en materia sancionadora y, por otro, ponía sobre la mesa una supuesta “vulneración del principio de igualdad ante la ley”. En el recurso, sus abogados hablaban de “falta de proporcionalidad”.

Un año y medio más tarde, el 23 de noviembre de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictó una providencia admitiendo a trámite el recurso, abrió pieza separada para tramitar la suspensión solicitada y dio un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y a la empresa para que presentaran alegaciones.

El 30 de noviembre pasado, los abogados de Buquebús presentaron un escrito pidiendo “la suspensión de la efectividad de la resolución administrativa sancionadora, ahora sin condicionarla a la prestación de fianza o garantía alguna, sobre la base -explica el auto del alto tribunal- de que el pago de la multa determinaría la liquidación de la empresa y dejaría sin efecto una eventual estimación del amparo”.

Balances de la empresa

La petición fue acompañada de la aportación de balances y documentos contables de la compañía en un intento de demostrar que el pago de la importante sanción económica era inviable y que, incluso, podía llevarle a nuevos despidos de trabajadores. Un perjuicio irreparable, en palabras de los abogados que redactaron la petición de amparo. Así, decía que la compañía no estaba en condiciones de afrontar la multa de 600.000 euros “por haber padecido pérdidas sucesivas, con reducción del volumen de negocios como consecuencia del profundo impacto de la crisis económica”. Buquebús España presentó un informe en el que explicaba que en 2008 tuvo 6,9 millones de pérdidas sobre un volumen de negocio de 17 millones de euros y redujo su plantilla de 174 a 121 trabajadores. También detalló que se habían minorado un 46% sus activos reduciéndose su tesorería a 7.685 euros.

Sobre el ejercicio de 2009, la compañía naviera admitió que tuvo beneficios por valor de 14,9 millones de euros, pero el resultado después de explotación y financiero determinó pérdidas de 2,8 millones arrojando su balance un saldo negativo de 1,8 millones de euros. De cara al año 2010, se calculaban unas pérdidas por un importe de 3,5 millones de euros.

Siempre utilizando el argumento central de que el pago de la sanción podría hacer tambalear económicamente a la naviera, su recurso continuaba esgrimiendo que no hay “una perturbación grave para el interés constitucionalmente protegido, ni para los derechos o libertades de terceros, que se confirmaría por la propia suspensión acordada en vía contencioso-administrativa mediante aval, desde 2003”. Es decir, Buquebús alegó que como en 2003 inició la vía contencioso-administrativo y se le aceptó suspender el pago de la sanción presentando un aval, esa misma situación exponía una falta de daños a los derechos y libertades. Concluía que el aval tenía una validez de siete años “y ninguna parte ha denunciado grave perturbación al interés público”.

El Ministerio Fiscal, a favor

Entonces le tocó el turno al representante de la Fiscalía que se mostró a favor de que se suspendiera la ejecución de la multa “mediante el mantenimiento de la garantía de pago otorgada en su día ante la Audiencia Nacional”.

El fiscal planteó que la tesis de la compañía de que podía sufrir daños económicos irreparables era aceptable y se podía traducir en “peligro para los puestos de trabajo”, indicándose que al encontrarse el pago de la multa garantizado “y pudiendo repercutir en la crisis del negocio, debe concederse la suspensión con el afianzamiento, como ofrecía subsidiariamente la recurrente”. Finalmente, el 21 de diciembre pasado, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictó el Auto 199/2010 en el que se deniega la solicitud de amparo. En los fundamentos jurídicos, los seis magistrados que resolvieron, señalan que los posibles perjuicios económico “no pueden considerarse, en principio, como causa suficiente para acordar la suspensión de una resolución judicial firme, pues dichos perjuicios son susceptibles de ser reparados en la hipótesis de que la pretensión de amparo sea estimada”.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional recuerda su doctrina de amparar recursos en los casos en los que se da una enajenación forzosa de los bienes embargados, la transmisión de la propiedad a un tercero haciendo que este sea irrecuperable o en demoliciones de viviendas.

A lo largo de su fundamentación jurídica, el alto tribunal gira sobre un argumento clave; el hecho de que el perjuicio tendría que ser tan importante como para perder su finalidad el amparo. Valora que no concederlo no causa un daño irreparable a la naviera, propiedad del grupo Balearia.

El Tribunal Constitucional expone una relación de autos anteriores en la misma línea que el que ha resuelto ahora sobre concierto de precios.
 


Una actividad financiera significativa y un patrimonio y reserva suficientes para abonar la sanción

El cuarto fundamento jurídico del Auto 199/2010 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Los magistrados analizan la contabilidad aportada, especialmente las memorias e informes de gestión de los ejercicios 2008 y 2009, y no encuentran “una lesión económica irreparable” como para hacer perder el sentido del amparo a la naviera. Este se perdería en el caso de que no darle la razón le llevara a la ruina económica. El auto se ciñe al criterio aplicado a partir del Auto 144/2010 para denegar la petición de Buquebús España. La sala explica que los administradores de la empresa no exponen dudas sobre la continuidad de la misma, no tenía, ni tiene, en este momento, despidos en curso, ni necesidad o proyectos de efectuarlos. Además, están convencidos de que en 2010 la sociedad logrará mejores resultados. Por último, se señala que “la mercantil despliega una actividad financiera significativa y presenta un patrimonio y unas reservas suficientes para hacer frente, en su caso, al pago de la sanción”.
 


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