La naviera Buquebús España, que desde 2007 es propiedad de
Balearià, ha perdido una larga batalla legal que inició en
2003. Entonces, el Tribunal de Defensa de la Competencia
sancionó a la empresa con el pago de 600.000 euros por
acordar precios con otras compañías de forma que afectaba al
libre mercado existente en la explotación de la líneas de
navegación marítima entre Algeciras y Ceuta. Buquebús España
presentó un contencioso-administrativo que llegó hasta el
Tribunal Supremo donde perdió el caso. Luego pidió amparo
por vulneración de derechos al Constitucional y le ha sido
denegado.
El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado
por la empresa Buquebús España para que accediera a
suspender la sanción que le impuso el Tribunal en Defensa de
la Competencia por un importe de 600.000 euros por concierto
de precios en la explotación de la línea marítima
Algeciras-Ceuta. El alto tribunal no ha aceptado las
pretensiones jurídicas de la naviera y, por tanto, deja vía
libre al Tribunal Supremo a que ejecute su sentencia firme,
dictada el 3 de febrero de 2009, en la que ratificó la
resolución de sanción.
La Sala Tercera del Supremo finalizó con su sentencia el
largo camino de la vía administrativa y ahora tiene potestad
para hacer cumplir la sanción de 600.000 euros a la empresa
balear, que en el año 2007 fue adquirida por Balearià por
unos 40 millones de euros.
La estrategia de la empresa para tratar de suspender una
sentencia en firme del Tribunal Supremo fue la de pedir
amparo al Tribunal Constitucional. Su pretensión era que el
máximo intérprete de la Constitución Española confirmara
que, a su juicio, se había producido una vulneración de
derechos constitucionales. Buquebús España presentó su
recurso de amparo al Tribunal Constitucional el 23 de marzo
de 2009 esgrimiendo dos argumentos legales para lograr la
suspensión de la multa. Por un lado, entendió que se
vulneraba el principio de legalidad en materia sancionadora
y, por otro, ponía sobre la mesa una supuesta “vulneración
del principio de igualdad ante la ley”. En el recurso, sus
abogados hablaban de “falta de proporcionalidad”.
Un año y medio más tarde, el 23 de noviembre de 2010, la
Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictó una
providencia admitiendo a trámite el recurso, abrió pieza
separada para tramitar la suspensión solicitada y dio un
plazo de tres días al Ministerio Fiscal y a la empresa para
que presentaran alegaciones.
El 30 de noviembre pasado, los abogados de Buquebús
presentaron un escrito pidiendo “la suspensión de la
efectividad de la resolución administrativa sancionadora,
ahora sin condicionarla a la prestación de fianza o garantía
alguna, sobre la base -explica el auto del alto tribunal- de
que el pago de la multa determinaría la liquidación de la
empresa y dejaría sin efecto una eventual estimación del
amparo”.
Balances de la empresa
La petición fue acompañada de la aportación de balances y
documentos contables de la compañía en un intento de
demostrar que el pago de la importante sanción económica era
inviable y que, incluso, podía llevarle a nuevos despidos de
trabajadores. Un perjuicio irreparable, en palabras de los
abogados que redactaron la petición de amparo. Así, decía
que la compañía no estaba en condiciones de afrontar la
multa de 600.000 euros “por haber padecido pérdidas
sucesivas, con reducción del volumen de negocios como
consecuencia del profundo impacto de la crisis económica”.
Buquebús España presentó un informe en el que explicaba que
en 2008 tuvo 6,9 millones de pérdidas sobre un volumen de
negocio de 17 millones de euros y redujo su plantilla de 174
a 121 trabajadores. También detalló que se habían minorado
un 46% sus activos reduciéndose su tesorería a 7.685 euros.
Sobre el ejercicio de 2009, la compañía naviera admitió que
tuvo beneficios por valor de 14,9 millones de euros, pero el
resultado después de explotación y financiero determinó
pérdidas de 2,8 millones arrojando su balance un saldo
negativo de 1,8 millones de euros. De cara al año 2010, se
calculaban unas pérdidas por un importe de 3,5 millones de
euros.
Siempre utilizando el argumento central de que el pago de la
sanción podría hacer tambalear económicamente a la naviera,
su recurso continuaba esgrimiendo que no hay “una
perturbación grave para el interés constitucionalmente
protegido, ni para los derechos o libertades de terceros,
que se confirmaría por la propia suspensión acordada en vía
contencioso-administrativa mediante aval, desde 2003”. Es
decir, Buquebús alegó que como en 2003 inició la vía
contencioso-administrativo y se le aceptó suspender el pago
de la sanción presentando un aval, esa misma situación
exponía una falta de daños a los derechos y libertades.
Concluía que el aval tenía una validez de siete años “y
ninguna parte ha denunciado grave perturbación al interés
público”.
El Ministerio Fiscal, a favor
Entonces le tocó el turno al representante de la Fiscalía
que se mostró a favor de que se suspendiera la ejecución de
la multa “mediante el mantenimiento de la garantía de pago
otorgada en su día ante la Audiencia Nacional”.
El fiscal planteó que la tesis de la compañía de que podía
sufrir daños económicos irreparables era aceptable y se
podía traducir en “peligro para los puestos de trabajo”,
indicándose que al encontrarse el pago de la multa
garantizado “y pudiendo repercutir en la crisis del negocio,
debe concederse la suspensión con el afianzamiento, como
ofrecía subsidiariamente la recurrente”. Finalmente, el 21
de diciembre pasado, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional dictó el Auto 199/2010 en el que se deniega
la solicitud de amparo. En los fundamentos jurídicos, los
seis magistrados que resolvieron, señalan que los posibles
perjuicios económico “no pueden considerarse, en principio,
como causa suficiente para acordar la suspensión de una
resolución judicial firme, pues dichos perjuicios son
susceptibles de ser reparados en la hipótesis de que la
pretensión de amparo sea estimada”.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional recuerda su
doctrina de amparar recursos en los casos en los que se da
una enajenación forzosa de los bienes embargados, la
transmisión de la propiedad a un tercero haciendo que este
sea irrecuperable o en demoliciones de viviendas.
A lo largo de su fundamentación jurídica, el alto tribunal
gira sobre un argumento clave; el hecho de que el perjuicio
tendría que ser tan importante como para perder su finalidad
el amparo. Valora que no concederlo no causa un daño
irreparable a la naviera, propiedad del grupo Balearia.
El Tribunal Constitucional expone una relación de autos
anteriores en la misma línea que el que ha resuelto ahora
sobre concierto de precios.
|
Una actividad financiera significativa y un patrimonio y
reserva suficientes para abonar la sanción
El cuarto fundamento jurídico del
Auto 199/2010 de la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional. Los magistrados analizan la contabilidad
aportada, especialmente las memorias e informes de gestión
de los ejercicios 2008 y 2009, y no encuentran “una lesión
económica irreparable” como para hacer perder el sentido del
amparo a la naviera. Este se perdería en el caso de que no
darle la razón le llevara a la ruina económica. El auto se
ciñe al criterio aplicado a partir del Auto 144/2010 para
denegar la petición de Buquebús España. La sala explica que
los administradores de la empresa no exponen dudas sobre la
continuidad de la misma, no tenía, ni tiene, en este
momento, despidos en curso, ni necesidad o proyectos de
efectuarlos. Además, están convencidos de que en 2010 la
sociedad logrará mejores resultados. Por último, se señala
que “la mercantil despliega una actividad financiera
significativa y presenta un patrimonio y unas reservas
suficientes para hacer frente, en su caso, al pago de la
sanción”.
|