Leo el Pueblo de Ceuta ( día 25/enero/2011), y en él , en la
Secciónde Sucesos, aparece un artículo suscrito por D.
Antonio Gómez cuya cabecera reza literalmente: ¿ ACCIDENTE?
Fallece un hombre de 74 años en la cuesta de la calle Simoa
con Mendoza.
Y termina con la petición: alguien deberá explicar por qué
hubo tanto retraso e irregularidad
En dicho artículo, tras varios párrafos en los que narra la
caída con fatales consecuencias, el reportero, además de dar
la información, se permite una serie de opiniones respecto a
la actuación de la Comisión Judicial; transcribo:
..”larguísima espera judicial”.”Más de hora y media de
retraso”..”los vecinos lamentaron el retardo del juez”.”el
vehículo judicial llegó a las 10:50 horas. En él tres
agentes de policía y una médico forense..” “No estuvo el
juez, y no pareció estar tampoco el secretario..” “ al
secretario no se le vio dar ve”..
Pues bien, el que suscribe ( Alejandro Cuadra) es el
Secretario Judicial que se encontraba de guardia en esos
momentos - objeto de las críticas, junto con el Magistrado-,
y, por alusiones, trataré de explicar la actuación “tan
irregular” y que tanto alarmó al periodista.
Permítame un preámbulo; la libertad de expresión es uno de
los mayores logros conseguidos tras largos años de silencio,
consagrada en la Declaración de los Derechos Humanos ( art.
19) y en la mayoría de las Constituciones democráticas, una
de sus manifestaciones es la libertad de imprenta o libertad
de prensa. Pero este poder - nada despreciable - que se pone
en mano de los periodistas ( es el llamado cuarto poder del
Estado),tiene, entre otros límites - y sin querer hacer aquí
un artículo/tratado sobre la materia- el principio del daño
y el de la ofensa.
En los tiempos que corren, no es extraño contemplar
periodistas, supuestos periodistas, tertulianos y fauna
televisiva en general que debaten, critican y opinan de todo
lo divino y humano, ya sea una Ley de Financiación, Un Plan
General de Ordenación Urbana, Política Internacional,
Literatura, Política Fiscal..¿Todas esas personas saben
sobre todas esas materias?
Esto nos hace plantearnos - y con esto termino el preámbulo-
si es lícito, en aras a la libertad de expresión, que
cualquiera opine sobre cualquier materia; o si para “
informar”, no sería necesario que previamente el informador
estuviere “formado” sobre la materia que difunde; o si se
puede informar/publicar libremente, con independencia del
conocimiento en la materia, aún en el supuesto de poder
causar daño u ofender.
En mi caso concreto, y centrándome ya en el artículo
publicado por el Sr. Gómez, al que tanto le escandalizó que
no estuviese el juez, y que no apareciera tampoco el
secretario, al que no se le vio dar fe; este señor sise
hubiese formado, es decir informado, previamente a la
publicación del artículo, vería que nada hay de “irregular”.
Él mismo recoge que se personóla Sra. Forense y la Policía
Judicial; pues bien en los supuestos de muerte por
accidente-como es el caso- esto es lo que normalmente
sucede.
Le transcribo, para su información, el art. 778, párrafo 6º
de la L.E. Criminal, que regula la materia que nos ocupa:
“El juez podrá autorizar al médico forense que asista en su
lugar al levantamiento delcadáver, adjuntándose en este caso
a las actuaciones un informe que incorporará una descripción
detallada de su estado, identidad y circunstancias,
especialmente todas aquellas que tuviesen relación con el
hecho punible”.
En definitiva el juez ni fue ni se le esperaba, por que no
tenía porqué ir; y por enden tampoco al secretario judicial,
dado que al no asistir el juez no hay acta que levantar;
pues ,como se puede leer en el párrafo transcrito de la L.E.
Criminal, todo ello es suplido por el informe que emita el
forense, que es el que asiste en sustitución del juez, junto
con la policía judicial.
El segundo motivo de alarma para el periodista es que, al
parecer, el suceso ocurrió a las 9:20 horas y la Comisión
Judicial se personó a las10:50 horas, durante el cual
permaneció el cadáver yacente en el suelo bajo la lluvia.
Pues bien, ignoro cuál sea la causa del retraso, pues ,como
ya he expuesto al analizar el punto anterior, ni juez ni
secretario intervinimos; pero téngase en cuenta que
previamente se avisó a los servicios sanitarios y
posteriormente a la Policía y Médico Forense.
Para su información le transcribo lo que la L.E. Crim., en
su art. 770-4ª regula al respecto: “ Si se hubiere producido
la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la
vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito,
lo trasladará al lugar próximo que resulte más idóneo dentro
de las circunstancias, restableciendo el servicio
interrumpido y dando cuenta de inmediato a la autoridad
judicial.”, dicho artículo en encuadra en el Libro II,
Título III, que reza “ de las actuaciones de la Policía
Judicial y del Ministerio Fiscal”. Como puede comprobar, no
del Juez ni Secretario Judicial.
Espero haber satisfecho la curiosidad del periodista
respecto a las irregularidades y retraso; pero sobre todo
haber despertado la inquietud en informarse previamente a la
difusión de noticias que puedan afectar a la correcta
actuación y profesionalidad que, sobre todo en determinados
cargos, podemos sentirnos ofendidos y con el sufrimiento de
un daño de difícil reparación.
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